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domingo, 3 de junio de 2012

El prorrateo por meses en el cálculo de la indemnización por despido tras la Reforma Laboral 2012



El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para 
la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 
2012, redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días de 
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de 
tiempo inferiores a un año,hasta un tope máximo de 24 mensualidades.


La citada indemnización solo se aplica a partir del 12 de febrero de 
2012.


¿Qué ocurre con aquellos despidos que se produzcan respecto a 
contratos de trabajo formalizados con anterioridad?


El RD-L citado establece un régimen transitorio en su Disposición 
Transitoria Quinta,que dice:


1. “La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del 
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de 
marzo (TRLET) en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, 
será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en 
vigor del mismo".


NOTA


El artículo 56.1 del TRLET establece lo siguiente:


“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el 
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá 
optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una 
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de 
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 
un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato 
de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en 
el trabajo”.


2. La indemnización por despido improcedente de los contratos 
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real 
Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de 
servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha 
fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de 
servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe 
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, 
salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la 
entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días 
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio 
máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en 
ningún caso.


3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la 
contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición 
transitoria Sexta de este Real Decreto-ley”.


NOTA


La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 3/2012 
establece:


“Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados 
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley 
continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.


No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la 
indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo 
dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este 
Real Decreto-ley”.


¿Qué ocurre respecto al prorrateo por meses de los periodos 
inferiores a un año para el cálculo de la indemnización?


Dado que la indemnización por despido improcedente se calcula en dos 
tramos, se plantea la cuestión de a qué parte del periodo de 
prestación de servicios debe aplicarse el prorrateo: ¿al tramo de 
prestación de servicios anterior a la entrada en vigor del RD-L 3/2012? 
¿al periodo posterior a esa fecha? ¿a ambos?


Es claro que la Disposición Transitoria Quinta no dice nada al 
respecto, por lo que entendemos que es de aplicación la habitual regla 
del prorrateo al ultimo tramo puesto que en esa disposición transitoria 
el legislador no ha establecido una limitación en la fijación del 
importe indemnizatorio en estos casos, máxime cuando en el artículo 56 
del TRLET se mantiene la regla de prorratear por meses los periodos 
inferiores al año. la fórmula de cálculo adecuada en los casos 
referidos es la de realizar el prorrateo por meses de los periodos 
inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y, 
en concreto, en el tramo final que es el que se corresponde con la fecha 
del despido.


Téngase en cuenta de que si no se prorratean los periodos inferiores 
al año dejaría de aplicarse el cálculo indemnizatorio correspondiente 
al periodo posterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012 
hasta que no hubiera transcurrido un año desde ésta.


Conclusión


El prorrateo por meses a aplicar en el cálculo de la indemnización 
por despido improcedente debe realizarse una sola vez y sobre el periodo 
correspondiente a la nueva cuantía indemnizatoria tras la aprobación 
de la Reforma Laboral 2012.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com

sábado, 24 de marzo de 2012

De la necesidad de tener la empresa su propio Convenio Colectivo


Con la publicación y vigencia del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se abre
un nuevo y necesario ámbito para que las empresas regulen sus propias
relaciones laborales mediante la negociación y el acuerdo con sus
trabajadores.


Será el convenio colectivo propio de empresa, el instrumento idóneo para
llevar a cabo la verdadera reforma laboral que tantas empresas de nuestro
país necesitan no solo para mantener su sostenibilidad sino también para
garantizar ser más competitivas en un mercado de alta competencia y en el
que impera la flexibilidad de las relaciones laborales entre la empresa y
sus trabajadores.


El capítulo III del R.D.-L. 3/2012 agrupa diversas medidas para favorecer
la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fortalecer los
mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las
circunstancias concretas que atraviesan las mismas. Así, en materia de
negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del
convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de
empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios
colectivos.


En definitiva, la reforma laboral de 2012 pretende respecto a la
regulación de las relaciones laborales en la empresa que la negociación
colectiva sea el instrumento o la vía idónea para adaptar las condiciones
laborales a las concretas circunstancias de la empresa.


Con la vigente modificación normativa se garantiza el desbloqueo ante la
falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores para dejar de
aplicar las condiciones previstas en convenio colectivo relativas a:


a) Salarios


b) Condiciones de trabajo a la productividad


c) Competitividad empresarial


d) Gestión flexible de las condiciones de trabajo


Hoy, se otorga prioridad al convenio de ámbito empresarial, pues se ha
implantado la descentralización convencional en aras a facilitar una
negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y
adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores, es decir, el
convenio colectivo propio de empresa va a tener una importancia primordial
para regular las relaciones laborales, de ahí la necesidad imperiosa de
que las empresas tengan su propio convenio.


Si una empresa regula con acierto y flexibilidad sus relaciones laborales
mediante su propio convenio colectivo, podrá establecer mecanismos de
control y garantía de su coste laboral.


Ventajas del Convenio Colectivo de empresa


a) Polivalencia de los trabajadores


Posibilidad de ampliar la polivalencia de los empleados y realizar
movilidades funcionales dentro del grupo profesional, lo que, obviamente,
mejora la productividad de la empresa, pudiéndose regular las bandas
salariales de cada grupo profesional en función de los salarios que se
establezcan.


b) Salarios y resultados de la empresa


Los salarios de los trabajadores se pueden vincular a los resultados
positivos de la empresa, con ello, se pueden controlar los costes
salariales en relación a la producción y no a otros índices, como por
ejemplo, el IPC.


Asimismo, se pueden definir más adecuadamente los complementos salariales
a la realidad de la empresa.


c) Regulación de jornadas y horarios


Establecer, por ejemplo, horarios en reducción de jornada fuera de la
misma franja.


d) Regulación de vacaciones


e) Régimen disciplinario de los empleados


Establecimiento de mecanismos propios en relación a la actividad de la
empresa.


f) Subrogaciones empresariales: posibilidad de su eliminación


g) Vigencia garantizada en el tiempo del convenio de empresa

martes, 6 de marzo de 2012

Reforma laboral 2012 del personal laboral en el sector público


El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, establece en sus disposiciones adicionales
las modificaciones llevadas a cabo respecto a los trabajadores laborales
de las administraciones públicas.


Las reformas afectan a todo el personal laboral de los más de 9.000 entes
y empresas públicas en el Estado, las autonomías y los ayuntamientos, con
lo que serán de aplicación a un colectivo de más de un millón de personas
(también a los 500.000 laborales -incluidas sus empresas públicas- que
trabajan en los ayuntamientos).


La citada Reforma laboral excluye a los funcionarios públicos a los que no
se les podrá bajar su salario ni modificar sus condiciones laborales para
evitar el despido, así como tampoco aplicar el despido improcedente.


En las Administraciones Públicas y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos
públicos no se podrá suspender el contrato o reducir la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción


A) Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


El despido objetivo, tanto colectivo como individual, se puede aplicar a
los trabajadores laborales de entes, organismos y entidades que forman
parte del sector público y que relacionamos continuación:


- La Administración General del Estado, las Administraciones de las 
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.

- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.


- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un
sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo,
incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de
regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o
actividad.


- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de entidades sea superior al 50 %. (Fundaciones
que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público)


- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a que hacen
referencia la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de Régimen
Local (La ley permite que cuando la gestión del convenio haga necesario
crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio
dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil).
- Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.





- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.


- Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad
jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos
pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su
actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.



- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades 
anteriormente mencionados
- Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: *Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o


*Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea
su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a
la prestación de servicios


NOTA: No tienen la consideración de Administraciones Públicas las
entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados
dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales
- Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado,
del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional,
del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones
autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo,
en lo que respecta a su actividad de contratación


- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios
Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de
contratación


Se establece que tendrán derecho a 20 días de indemnización por año
trabajado con un límite de 12 meses, lo que augura que los que tengan más
antigüedad acumulada pueden resultar más afectados.


¿Cuándo concurren causas objetivas?


Cuando se produzca en 3 trimestres una situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los
servicios públicos correspondientes.


Hasta el 1 de enero de 2011, el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, era la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que estaba
vigente.


El Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obliga a las
administraciones públicas a tener déficit cero a partir del año 2020, y lo
ha remitido a la Cámara Alta para su convalidación.


Las autonomias y sus organismos habrán de presentar de forma mensual sus
cuentas mientras que los ayuntamientos, que con el actual sistema contable
público no presentaban datos trimestrales, tendrán que hacerlo
trimestralmente.


¿Cuándo concurren causas técnicas?


Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de medios o
instrumentos de prestación del servicio público.


¿Cuándo concurren causas organizativas?


Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y
métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.


B) Inexistente flexibilización de las condiciones de trabajo


Como consecuencia de todo lo anterior, al empleado laboral público se le
puede rescindir su contrato, eliminándose para este colectivo la
posibilidad de flexibilizar sus condiciones laborales para mantener el
puesto de trabajo. Es decir, no podrá optar a una reducción de sueldo,
trabajar menos horas (renegociar su jornada laboral) o desempeñar otro
puesto para mantener su empleo.


C) Existencia de Convenio en empresas públicas


Este colectivo no podrá descolgarse para optar por otro convenio de
empresa ya que no existe convenio de ámbito superior alguno ni se podrá
beneficiar de ultraactividad alguna o de un posible arbitraje.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com

miércoles, 29 de febrero de 2012

Los despidos colectivos y otros aspectos de la Reforma laboral 2012


En nuestro país, como en cualquier otro, una caída sucesiva y continuada
de la producción conlleva un aumento del paro. A su vez, la caída de la
producción y del empleo se producen como consecuencia de desequilibrios
macroeconómicos (saldo de la balanza corriente, costes unitarios del
trabajo, precios del mercado inmobiliario, tasa de paro, niveles de deuda
privada y de deuda pública, cuota de exportaciones, etc.). Por ello, es
vital hacer crecer nuestro PIB con el objetivo, entre otros, de aumentar
la recaudación tributaria, pues si no se incrementa la misma propiciará un
mayor déficit. Es decir, no consiste todo en reducir gastos pues
implicaría una disminución de la demanda global, lo que perjudicaría
también y en gran medida a la producción.



Sería conveniente llevar a cabo al mismo tiempo una serie de medidas que
pasan necesariamente por mantener el objetivo de reducción del déficit
público y disminuir los gastos públicos sin aumentar impuestos (mayores
impuestos conllevan que los ciudadanos dispongan de menos rentas y ello
conduce a que el citado PIB no crezca). Se deben eliminar aquellos gastos
públicos que incidan menos sobre la producción nacional.


PUNTUALIZACIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012


Indudablemente, con la recien aprobada Reforma laboral nuestro pais se ha
convertido en uno de los de mayor flexibilidad laboral del mundo
occidental.


- La Reforma laboral 2012 cambia el funcionamiento interno de las
empresas en el sentido, entre otros, no solo de los mecanismos con que
los trabajadores pueden ser despedidos sino también la forma de acudir a
los Juzgados de lo Social por parte de los mismos.


Con la supresión de los salarios de tramitación -lo que cobra un
trabajador desde la fecha del cese hasta la de la sentencia, cuando su
despido es declarado improcedente- se abarata el coste del despido y se
impiden estrategias procesales dilatorias. Como consecuencia, el
trabajador se arriesgará menos a demandar y el empresario puede que
prefiera despedir e indemnizar antes que readmitir al trabajador y
abonarle los salarios de tramitación.


Se ha eliminado con la reforma la posibilidad de recurrir las suspensiones
de contrato y reducciones de jornada.

- Expedientes de Regulación de Empleo

Los Expedientes de Regulación de Empleo son ahora decisiones
empresariales, no actos administrativos, por lo que se consideran
conflictos colectivos y habrán de dirimirse en la jurisdicción social. Se
exceptúa los despidos colectivos por fuerza mayor, que sí requerirán la
intervención de la autoridad laboral.

- Los despidos colectivos y la inspección de Trabajo y Seguridad Social


La inspección de Trabajo y Seguridad Social limitará su función a
comprobar si se ha actuado o no de buena fe, sin violencia ni coacción o
si se trata de algún fraude para la obtencion de subvenciones. No entrará
a analizar las causas del despido colectivo. En los casos inmediatamente
mencionados, la autoridad laboral, si concurre alguna de esas
circunstancias, impugnará la decisión empresarial. Después, será el Juez
de lo Social el que valore la concurrencia o no de esas causas, pero no
podrá emitir juicio alguno sobre si es o no oportuna la decisión de la
empresa, es decir, la idoneidad u oportunidad de la gestión de la empresa
con la adopción de tal medida.

- Comparación del coste del despido con otros países occidentales


ALEMANIA:

Despido por causas económicas: 15 días por año trabajado

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

AUSTRIA:

Despido por causas económicas: Conforme a la siguiente Escala: Mínimo: 2
meses por 3 años trabajados/Máximo:12 meses por más de 25 años

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

EE.UU.: Las posible indemnizaciones se convienen con la empresa

FRANCIA: Despido por causas económicas:

- 20% del salario mensual por año trabajado (con antigüedad en la
empresa de menos de 10 años).

- 20% del salario mensual del año 1 al año 10. Se suma un 0,13% por cada
año extra (con antigüedad en la empresa de más de 10 años).

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna.

ITALIA: Se divide el salario anual por 13,5 y se suma el 1,5% por año
trabajado (se añade una compensación por la inflación: el 75% del IPC de
cierre del año anterior).

REINO UNIDO:
Por razones económicas y en función de la edad:

- Menos de 22 años: 0,5 semanas por año trabajado

- De 22 a 40 años: 1 semana por año trabajado

- Más de 41 años: 1,5 semana por año trabajado

SUECIA: La indemnización se acuerda con la empresa

- Contrato para la formación y el aprendizaje

Se puede celebrar con jóvenes de hasta 30 años que no tengan el título de
graduado escolar.

El trabajador puede dedicar parte de su tiempo a una formación adecuada
para su progreso profesional.

Duración máxima: 3 años.

En el primer año, el tiempo de trabajo máximo no puede ser superior al 75%
de la jornada.

En el segundo y tercer año el tiempo máximo de trabajo no puede ser
superio al 85%.

Reducción en la cuota a la Seguridad Social y otra por transformación de
los contratos, de 1.500 € al año, durante 3 años,que se elevan a 1.800 si
se trata de mujeres.

- Nuevo sistema de clasificación de los trabajadores

El grupo profesional será el que delimite las tareas, especialidades,
funciones o responsabilidades del trabajador, con el único límite de su
titulación académica o profesional para desarrollar su actividad.

En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo
determinado.

Se mantienen las causas exigidas para la movilidad funcional (razones
técnicas u organizativas) fuera del grupo.

El trabajador puede ser asigando a un grupo inferior sin la necesidad de
que existan circunstancias perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva de la empresa.

- Incentivos fiscales en los contratos de trabajo por tiempo indefinido a
de apoyo a los emprendedores

*Impuestos

Deducción de 3.000 € si el primer contrato se concierta con un menor de
30 años.

Desempleados beneficiarios de una prestacióncontributiva: deducción de
un importe equivalente al 50 € de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de cobro a la fecha del contrato, con un
máximo de 12 mensualidades.

*Seguridad Social

Jóvenes entre los 16 y los 30 años o mayores de 45 años desempleados
inscritos en las Oficinas de Empleo: bonificaciones durante 3 años,
incrementándose las mismas cuando se trate de mujeres cuya presencia
esté menos representada en el sector. Las bonificaciones son
compatibles con otras ayudas públicas y pueden absorver el 100% de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.

*Los incentivos son independientes del promedio de la plantilla
laboral, computándose antes y después de su aplicación.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com

martes, 21 de febrero de 2012

Consecuencias de la Reforma Laboral 2012





Continuando el estudio del contenido de la recién aprobada reforma laboral
llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, analizaremos diversos
aspectos que inciden en cuestiones tan importantes como las que hacen
referencia a los traslados, las PYMES, la reducción de salarios y de
plantilla.


A) Traslados


- El traslado que conlleve cambio de residencia para el trabajador, ha de
estar basado en alguna de las causas siguientes:


* Competitividad


* Productividad


* Organización técnica


* Contrataciones referidas a la actividad empresarial


- Se precisa la comunicación escrita con expresión de las causas que
fundamentan el despido, con una antelación mínima de 30 días tanto al
trabajador como a los representantes de los trabajadores.


- ¿Qué opciones tiene el trabajador ante tal tipo de traslado?


* Ser trasladado percibiendo una compensación por los gastos del traslado
propio y de los familiares a su cargo


* Extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20
días por año de salario con un tope de 12 mensualidades


B) Pequeñas y Medianas Empresas: contratos de tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores


Todas las empresas de menos de 50 trabajadores, tanto si han sido
constituidas con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor
del R D-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012), pueden suscribir dicho tipo de
contratos.


Algunas precisiones al respecto:


- La deducción fiscal de 3.000 euros solo será de aplicación al primer
contrato de trabajo que concierte la empresa si se suscribe bajo esta
modalidad y con un menor de 30 años.


- La empresa puede beneficiarse del resto de las deducciones fiscales y
bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social en caso de
contrataciones que cumplan los requisitos con independencia de su número.


C) Reducción de sueldo


- Se podrá modificar la cuantía salarial cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción.


- Si se trata de una cuantía salarial prevista en el contrato de trabajo o
en un acuerdo colectivo, el empresario tiene que notificar la modificación
al trabajador y a sus representantes con un preaviso de 15 días. El
trabajador puede, en tal caso, rescindir el contrato y percibir una
indemnización de 20 días por año de servicio con un mínimo de 9 meses.


- Si dicha cuantía se prevé en un acuerdo o pacto colectivo, hay que
llevar a cabo las correspondientes consultas con los representantes
legales de los trabajadores (Comités de Empresa o Delegados de Personal)
durante un máximo de 15 días. Si no hubiese acuerdo, la modificación
surtirá efectos en los 7 días siguientes a su notificación.


D) Reducción de plantilla por causas objetivas


- El R D-Ley 3/2012 permite reducir la plantilla por causas objetivas (por
ejemplo, que una empresa lleve encadenados tres o más trimestres con
caídas consecutivas de la facturación). En tal supuesto, se tendrá derecho
a una indemnización lineal por despido de 20 días con un máximo de 12
mensualidades.


- Descuelgue de los convenios


Las empresas, en circunstancias especiales, pueden quedar liberadas de los
compromisos en cuanto a salarios y jornadas laborales recogidos y
reconocidos en los acuerdos de empresa, sectoriales o provinciales.


Así, por ejemplo, una empresa que haya tenido dos trimestres o mas de
caída de los ingresos puede adaptar sus costes laborales por la vía de los
precios (factor trabajo).

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com

lunes, 20 de febrero de 2012

Precisiones sobre la reforma laboral de 2012 y la nueva ley de la Jurisdicción Social


Los países de la UE están como revolucionando sus leyes laborales para
ajustar los presupuestos nacionales e impulsar el crecimiento.


El trabajo, junto a la fiscalidad, es uno de los territorios menos
cohesionados de la Unión Europea y la tendencia generalizada es la de ser
más fácil y barato despedir a un trabajador. En teoría, veremos si así se
cumple, su objetivo es el de facilitar la contratación e impulsar la
recuperación de la actividad económica. Ahora bien, ¿propiciarán las
reformas un aumento de la competitividad europea frente a China, India o
Brasil?


Querámoslo o no tenemos que afrontar una realidad: hoy, el empleo para
toda la vida en la misma empresa es una aspiración difícil de mantener,
teniendo en cuenta que nuestra legislación laboral, junto con la de
Italia, Portugal, Reino Unido y EE UU, está dando paso a un mercado muy
flexible.


A) Así la cosas, la nueva reforma laboral llevada a cabo por el Real
Decreto Ley 3/2012, en vigor desde el 12 de febrero de 2012, incide de
manera sustancial en materia de despidos.


Despido improcedente y salarios de tramitación


Cuando el despido sea declarado improcedente la norma da la opción al
empresario para que readmita al trabajador o le abone una indemnización de
33 día de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.


Si el empresario opta por la indemnización, una vez abonada ésta, el
contrato de trabajo se extingue, entendiéndose que se produce en la fecha
del cese efectivo en el trabajo.


El finiquito en el despido improcedente


El finiquito es un documento escrito por el que se pone fin a la relación
laboral existente entre el trabajador y el empresario. Comprende su
contenido: identificación de las partes, devengos, deducciones y 
liquidación. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad
alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las
órdenes del empresario.


- Los derechos de indemnización que se tengan adquiridos no se
pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero de 2012, el
tiempo que se trabaje para una empresa genera menos indemnizaciones:
33 días en lugar de 45 días.


- La indemnización máxima es de 24 mensualidades, salvo que a 12 de
febrero de 2012 se tenga más días acumulados.


- Solo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso
sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de
12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes
de la reforma.


Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero
de 2012:
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1.260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley), si es despedido cobrará esos 1.260 días.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1.260 días de indemnización, si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1.260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización, seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1.260 días.


El despido objetivo


Causas del despido objetivo:
  •  Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor). En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda, etc.).
  •  Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  •  Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.


B) Juzgados de lo Social: únicos competentes para la resolución de las
reclamaciones de responsabilidad civil por accidente de trabajo o
enfermedad profesional


La nueva ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 de 10 de octubre),
establece que será la Jurisdicción Social la competente para que los
trabajadores o sus causahabientes (perjudicados por fallecimiento de
trabajador), insten la acción de reclamación de daños y perjuicios
sufridos en accidente laboral o enfermedad profesional contra el
empresario o contra aquellos a quiénes se les atribuya responsabilidad en
el hecho generador.


Serán los Juzgados de lo Social los que tramitarán estas reclamaciones no
sólo si ésta se dirige contra la empresa, sino también si se dirige contra
otras empresas o sujetos con los que no exista relación laboral, tales
como: Compañías Aseguradoras, Promotores, Dirección Facultativa,
Coordinadores de Seguridad, Servicio de Prevención Ajeno, etc.


Reclamación que se dirigirá contra los mismos en su calidad de demandados
como deudores de seguridad, por lo que lo que en dicho procedimiento
estarán obligados a probar que se adoptaron todas las medidas necesarias
para prevenir o evitar el accidente lo que supone invertir la carga de la
prueba a favor del trabajador.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com