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domingo, 3 de junio de 2012

El prorrateo por meses en el cálculo de la indemnización por despido tras la Reforma Laboral 2012



El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para 
la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 
2012, redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días de 
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de 
tiempo inferiores a un año,hasta un tope máximo de 24 mensualidades.


La citada indemnización solo se aplica a partir del 12 de febrero de 
2012.


¿Qué ocurre con aquellos despidos que se produzcan respecto a 
contratos de trabajo formalizados con anterioridad?


El RD-L citado establece un régimen transitorio en su Disposición 
Transitoria Quinta,que dice:


1. “La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del 
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de 
marzo (TRLET) en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, 
será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en 
vigor del mismo".


NOTA


El artículo 56.1 del TRLET establece lo siguiente:


“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el 
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá 
optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una 
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de 
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 
un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato 
de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en 
el trabajo”.


2. La indemnización por despido improcedente de los contratos 
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real 
Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de 
servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha 
fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de 
servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe 
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, 
salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la 
entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días 
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio 
máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en 
ningún caso.


3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la 
contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición 
transitoria Sexta de este Real Decreto-ley”.


NOTA


La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 3/2012 
establece:


“Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados 
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley 
continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.


No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la 
indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo 
dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este 
Real Decreto-ley”.


¿Qué ocurre respecto al prorrateo por meses de los periodos 
inferiores a un año para el cálculo de la indemnización?


Dado que la indemnización por despido improcedente se calcula en dos 
tramos, se plantea la cuestión de a qué parte del periodo de 
prestación de servicios debe aplicarse el prorrateo: ¿al tramo de 
prestación de servicios anterior a la entrada en vigor del RD-L 3/2012? 
¿al periodo posterior a esa fecha? ¿a ambos?


Es claro que la Disposición Transitoria Quinta no dice nada al 
respecto, por lo que entendemos que es de aplicación la habitual regla 
del prorrateo al ultimo tramo puesto que en esa disposición transitoria 
el legislador no ha establecido una limitación en la fijación del 
importe indemnizatorio en estos casos, máxime cuando en el artículo 56 
del TRLET se mantiene la regla de prorratear por meses los periodos 
inferiores al año. la fórmula de cálculo adecuada en los casos 
referidos es la de realizar el prorrateo por meses de los periodos 
inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y, 
en concreto, en el tramo final que es el que se corresponde con la fecha 
del despido.


Téngase en cuenta de que si no se prorratean los periodos inferiores 
al año dejaría de aplicarse el cálculo indemnizatorio correspondiente 
al periodo posterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012 
hasta que no hubiera transcurrido un año desde ésta.


Conclusión


El prorrateo por meses a aplicar en el cálculo de la indemnización 
por despido improcedente debe realizarse una sola vez y sobre el periodo 
correspondiente a la nueva cuantía indemnizatoria tras la aprobación 
de la Reforma Laboral 2012.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com

lunes, 20 de febrero de 2012

Precisiones sobre la reforma laboral de 2012 y la nueva ley de la Jurisdicción Social


Los países de la UE están como revolucionando sus leyes laborales para
ajustar los presupuestos nacionales e impulsar el crecimiento.


El trabajo, junto a la fiscalidad, es uno de los territorios menos
cohesionados de la Unión Europea y la tendencia generalizada es la de ser
más fácil y barato despedir a un trabajador. En teoría, veremos si así se
cumple, su objetivo es el de facilitar la contratación e impulsar la
recuperación de la actividad económica. Ahora bien, ¿propiciarán las
reformas un aumento de la competitividad europea frente a China, India o
Brasil?


Querámoslo o no tenemos que afrontar una realidad: hoy, el empleo para
toda la vida en la misma empresa es una aspiración difícil de mantener,
teniendo en cuenta que nuestra legislación laboral, junto con la de
Italia, Portugal, Reino Unido y EE UU, está dando paso a un mercado muy
flexible.


A) Así la cosas, la nueva reforma laboral llevada a cabo por el Real
Decreto Ley 3/2012, en vigor desde el 12 de febrero de 2012, incide de
manera sustancial en materia de despidos.


Despido improcedente y salarios de tramitación


Cuando el despido sea declarado improcedente la norma da la opción al
empresario para que readmita al trabajador o le abone una indemnización de
33 día de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.


Si el empresario opta por la indemnización, una vez abonada ésta, el
contrato de trabajo se extingue, entendiéndose que se produce en la fecha
del cese efectivo en el trabajo.


El finiquito en el despido improcedente


El finiquito es un documento escrito por el que se pone fin a la relación
laboral existente entre el trabajador y el empresario. Comprende su
contenido: identificación de las partes, devengos, deducciones y 
liquidación. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad
alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las
órdenes del empresario.


- Los derechos de indemnización que se tengan adquiridos no se
pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero de 2012, el
tiempo que se trabaje para una empresa genera menos indemnizaciones:
33 días en lugar de 45 días.


- La indemnización máxima es de 24 mensualidades, salvo que a 12 de
febrero de 2012 se tenga más días acumulados.


- Solo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso
sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de
12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes
de la reforma.


Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero
de 2012:
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1.260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley), si es despedido cobrará esos 1.260 días.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1.260 días de indemnización, si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1.260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización, seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1.260 días.


El despido objetivo


Causas del despido objetivo:
  •  Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor). En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda, etc.).
  •  Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  •  Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.


B) Juzgados de lo Social: únicos competentes para la resolución de las
reclamaciones de responsabilidad civil por accidente de trabajo o
enfermedad profesional


La nueva ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 de 10 de octubre),
establece que será la Jurisdicción Social la competente para que los
trabajadores o sus causahabientes (perjudicados por fallecimiento de
trabajador), insten la acción de reclamación de daños y perjuicios
sufridos en accidente laboral o enfermedad profesional contra el
empresario o contra aquellos a quiénes se les atribuya responsabilidad en
el hecho generador.


Serán los Juzgados de lo Social los que tramitarán estas reclamaciones no
sólo si ésta se dirige contra la empresa, sino también si se dirige contra
otras empresas o sujetos con los que no exista relación laboral, tales
como: Compañías Aseguradoras, Promotores, Dirección Facultativa,
Coordinadores de Seguridad, Servicio de Prevención Ajeno, etc.


Reclamación que se dirigirá contra los mismos en su calidad de demandados
como deudores de seguridad, por lo que lo que en dicho procedimiento
estarán obligados a probar que se adoptaron todas las medidas necesarias
para prevenir o evitar el accidente lo que supone invertir la carga de la
prueba a favor del trabajador.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com

miércoles, 15 de febrero de 2012

Novedades de la Reforma laboral 2012: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero


Por su condición de Real Decreto-Ley, ésta disposición normativa está
sometida a posterior ratificación parlamentaria.


NOVEDADES


1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación


Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales
distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado
de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación.


Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores.


2.- Formación profesional


Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso
retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido
debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta
formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a
lo largo de su vida activa.


3.- Contrato para la formación y el aprendizaje


Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida
por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.


La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.


Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá
utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores.


4.- Nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de
50 trabajadores):


a) Contará con un periodo de prueba de 1 año.


b) La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000
euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de
30 años.


c) Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán
deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera
cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá
voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por
desempleo durante el mismo periodo.


d) Régimen de bonificaciones:


*Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad
Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes
entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa
conforme aumenta la antigüedad del trabajador:


--> I Año: 1.000 euros
--> II Año: 1.100 euros
--> III Año: 1.200 euros
--> Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en
sectores donde este colectivo está poco representado.


*Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500
euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración
mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18
anteriores):


--> I Año: 1.300 euros
--> II Año: 1.300 euros
--> III Año: 1.300 euros
--> Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este
colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a
los 1.500 euros.


5.- STOP al encadenamiento de contratos temporales


A partir del 31 de diciembre de 2012 no se pueden encadenar contratos
temporales más allá de los 24 meses.



6.- Contrato a tiempo parcial


Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial
computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases
reguladoras de las prestaciones.


7.- Regulación del teletrabajo


Se salvaguarda el derecho a la formación de estos trabajadores.


Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan
de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las
vacantes en puestos presenciales existentes.


8.- Clasificación profesional y movilidad funcional


Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías
profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales definidos
de forma amplia.


9.- Movilidad geográfica


Desaparece la posibilidad de que la Autoridad Laboral pueda ampliar el
plazo de incorporación o paralizar el traslado.


10.- Movilidad y modificación de condiciones de trabajo

Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la
medida.


Se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o
reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a
la estabilidad en el empleo (al menos un año).


Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven
mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la
reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.


11.- Convenios Colectivos:


a) Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma
que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los
representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar
un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y
particularidades.


b) Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del
convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista
acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y,
en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo.
De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes
autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25
días.


c) Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las
partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos
años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.


12.- Despidos 
a) Despidos individuales:


La empresa podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia que declare el despido improcedente, entre la readmisión
del trabajador (caso en el que se tendrán que abonar al trabajador los
correspondientes salarios de tramitación) o el abono de una indemnización
de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24
mensualidades. Si se opta por el pago de la indemnización, no habría que
abonar salarios de tramitación, salvo en el supuesto de representantes de
los trabajadores o delegados sindicales.


En relación a los contratos formalizados con anterioridad, la
indemnización se calculará en 45 días de salario por año de servicio por
el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor, y 33
días de salario por año por el tiempo de prestación posterior a la entrada
en vigor.


b) Extinciones de contrato por causas objetivas derivadas de absentismo
aun justificado


Se elimina la necesaria concurrencia del límite colectivo, además del
individual.



c) Despidos colectivos


Se elimina la autorización administrativa previa.


Concurrirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de
pérdidas, actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de
ingresos o ventas de la empresa. Igualmente, se entenderá que la
disminución es persistente cuando se produzca en tres trimestres
consecutivos.


Para los despidos colectivos que afecten a un número mayor de 50
trabajadores se deberá ofrecer a aquéllos un plan de recolocación externa
a través de empresas de recolocación.


El FOGASA asumirá exclusivamente 8 días de salario por año de servicio en
las extinciones objetivas en Empresas de menos de 25 trabajadores.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com