El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de
2012, redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año,hasta un tope máximo de 24 mensualidades.
La citada indemnización solo se aplica a partir del 12 de febrero de
2012.
¿Qué ocurre con aquellos despidos que se produzcan respecto a
contratos de trabajo formalizados con anterioridad?
El RD-L citado establece un régimen transitorio en su Disposición
Transitoria Quinta,que dice:
1. “La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo (TRLET) en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley,
será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en
vigor del mismo".
NOTA
El artículo 56.1 del TRLET establece lo siguiente:
“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá
optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato
de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en
el trabajo”.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real
Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha
fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario,
salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio
máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la
contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición
transitoria Sexta de este Real Decreto-ley”.
NOTA
La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 3/2012
establece:
“Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley
continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la
indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este
Real Decreto-ley”.
¿Qué ocurre respecto al prorrateo por meses de los periodos
inferiores a un año para el cálculo de la indemnización?
Dado que la indemnización por despido improcedente se calcula en dos
tramos, se plantea la cuestión de a qué parte del periodo de
prestación de servicios debe aplicarse el prorrateo: ¿al tramo de
prestación de servicios anterior a la entrada en vigor del RD-L 3/2012?
¿al periodo posterior a esa fecha? ¿a ambos?
Es claro que la Disposición Transitoria Quinta no dice nada al
respecto, por lo que entendemos que es de aplicación la habitual regla
del prorrateo al ultimo tramo puesto que en esa disposición transitoria
el legislador no ha establecido una limitación en la fijación del
importe indemnizatorio en estos casos, máxime cuando en el artículo 56
del TRLET se mantiene la regla de prorratear por meses los periodos
inferiores al año. la fórmula de cálculo adecuada en los casos
referidos es la de realizar el prorrateo por meses de los periodos
inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y,
en concreto, en el tramo final que es el que se corresponde con la fecha
del despido.
Téngase en cuenta de que si no se prorratean los periodos inferiores
al año dejaría de aplicarse el cálculo indemnizatorio correspondiente
al periodo posterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012
hasta que no hubiera transcurrido un año desde ésta.
Conclusión
El prorrateo por meses a aplicar en el cálculo de la indemnización
por despido improcedente debe realizarse una sola vez y sobre el periodo
correspondiente a la nueva cuantía indemnizatoria tras la aprobación
de la Reforma Laboral 2012.
Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director