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lunes, 9 de septiembre de 2013

La responsabilidad civil (patrimonial) del empresario en prevención de riesgos laborales

1.-¿En qué consiste la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Por la responsabilidad civil una persona que vulnere un deber de conducta hacia otra persona está sujeta a reparar el daño que produzca a la misma.

2.-¿Qué dice nuestro Código Civil?

El Capítulo II del CC al hablar de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, establece con carácter general en el artículo 1902 que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

La obligación a la que nos estamos refiriendo es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder y, como consecuencia, son responsables, entre otros, “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.

Dicha responsabilidad cesa cuando esos dueños o directores prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

3.-¿Qué dice nuestro Código Penal?

También el Capítulo II de nuestro CP al referirse a las personas civilmente responsables, preceptúa en su artículo 116, apartados 1 y 3 que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno” y que “la responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos".

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

a) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

En definitiva, el empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones.
El sujeto perjudicado podrá ser una persona física o jurídica (por ejemplo, la paralización de una obra por un incumplimiento de la empresa contratista), pues la actuación en PRL será siempre susceptible de generar múltiples situaciones de reclamación civil.

La responsabilidad civil exige el acontecimiento de un daño que deberá ser reparado económicamente, por ello, no exigiéndose que exista un vínculo contractual entre el causante del daño y el perjudicado, aunque en materia de PRL, lo más frecuente será que exista un vínculo laboral (trabajador accidentado que demanda al empresario) o mercantil (empresa subcontratada o trabajador autónomo que demanda a la contratista), pero pueden darse otras situaciones, como el accidente del familiar de un trabajador que acude al centro de trabajo a recoger a su pariente, o el accidente sufrido por un peatón por la caída de un muro de obra…

4.- Tipos de responsabilidad civil

Responsabilidad civil derivada de la penal

El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, puesto que “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.

Así pues, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad establecida comprende:

   - La restitución
   - La reparación del daño
   - La indemnización de perjuicios materiales y morales

La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de la comisión de un delito en dos supuestos:

  -Si se aprecia la existencia de un delito o falta, se celebrará un juicio penal, y el autor deberá hacer frente a la posible condena penal, y al resarcimiento de los daños causados al perjudicado (que serán atribuidos a la empresa para la cual trabaja, si se produjeron en el cumplimiento de sus funciones).

  -Si no se aprecia la comisión de un delito o falta, el caso quedará limitado al ámbito civil (con sobreseimiento de la causa penal, si ésta se hubiera iniciado) y el Juez limitará su laudo al quantum indemnizatorio.

Responsabilidad civil contractual

Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable del daño producido, quedando sujeto  a la indemnización de los daños y perjuicios causados por incurrir  en dolo o negligencia.

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes:

1.Existencia de daños al trabajador.
2.Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3.Culpa o negligencia empresarial.
4.Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos, reparación que no solo afecta al ámbito laboral del trabajador sino que también repercute en si vida personal, familiar o social y en relación a las  personas que del mismo dependan.

Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado.


Concurrencia de culpas (trabajador y empresario)

Asimismo, deberá tenerse en cuenta para su determinación la eventual concurrencia de culpas entre el trabajador y empresario por incumplimiento mutuo de sus respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En todo caso, no podrá computarse ni detraerse de dicha indemnización el posible de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad a que hace referencia el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Excepciones de responsabilidad civil.

a) Cuando el accidente se produce por motivos fortuitos e imprevisibles.

b) Cuando los daños se producen por causas ajenas a la relación laboral o en el desarrollo de una actividad ajena a la de su principal y sustraída a la dirección, control y disciplina del empresario.

c) Cuando se deba a un particular mal uso de los mecanismos de prevención disponibles por parte del trabajador o cuando es debido a su exclusiva culpa.


Responsabilidad del trabajador

Por imperativo legal cada trabajador tiene que  velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que  los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones legales o convencionales.

Como consecuencia, el trabajador  que cause un  daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art. 1.902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual): “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél, ya que : la  obligación que se impone al empresario es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Esta responsabilidad civil es de carácter solidario de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente. En todo caso, el empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá repetir contra el mismo en el caso que hubiese reparado el daño causado por éste.

Finalmente, cuando existe responsabilidad penal del trabajador, el empresario podría responder civilmente, si bien con carácter subsidiario (en caso de insolvencia del trabajador).


Jurisdicción competente

Será competente para enjuiciar las controversias entre empresario y trabajador con motivo de la relación laboral la jurisdicción social.
Se  concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

c) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral.

Antonio Sánchez-Cervera

Doctor en Derecho

ACERVERA Abogados

miércoles, 22 de mayo de 2013

La evaluación de los riesgos psicosociales



A) Ámbito de aplicación de la LPRL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece:

 "Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios"

Así pues, el ámbito de aplicación de la norma fundamental en esta materia abarca tanto al trabajador por cuenta ajena ligado a su empresa por un contrato de trabajo como a los funcionarios y a los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado.

B) Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Como consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición (asalariados, funcionarios, socios cooperativistas trabajadores) tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva la existencia de un correlativo deber del empresario (Empresas privadas y públicas, Administración estatal, autonómica y local, Cooperativas) de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluyendo la realización de una evaluación de riesgos en las diferentes disciplinas y especialidades preventivas, lo que incluye la disciplina de Psicosociología Aplicada para identificar los factores que generan riesgos psicosociales: violencia física y psicológica (mobbing), estrés, fatiga, carga mental, acoso sexual, acoso discriminatorio (por ejemplo, por embarazo y maternidad), atentado a la dignidad del trabajador, etc.).

En tal sentido, el artículo 15.1.b) de la LPRL dispone que el empresario viene obligado a:

a) Evitar los riesgos

b) Y a evaluar los riesgos que no se puedan evitar


C) La evaluación de riesgos psicosociales de los trabajadores hay que realizarla teniendo en cuenta:

 - La naturaleza de la actividad de la empresa

 - Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos

 NOTA

 La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo( No hay que olvidar que como «condición de trabajo» se entiende cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, quedando específicamente incluidas las relativas a la organización y ordenación del trabajo) y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Asimismo, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.


Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

D) Documentación

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral:

a) La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

b) La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar.

En la citada documentación deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

a)  La identificación del puesto de trabajo.

b)  El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

c)  El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

 NOTA

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

 - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención organizativas en el origen.

 - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores

 d)  La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación.


E) Fases de la evaluación

La evaluación de los riesgos psicosociales tiene que  responder a un proceso continuo y sistemático, puesto que una evaluación de los factores psicosociales puede permitir determinar no sólo los aspectos negativos que hay que mejorar, sino también conocer qué factores se encuentran en unos niveles aceptables o excelentes gracias al esfuerzo y buen hacer compartido.

Distinguiremos cuatro fases:

1ª Identificación de los factores de riesgo

Se trata de definir y acotar de la forma más precisa y menos ambigua posible los factores que se deben investigar (qué tipos de riesgos hay por grupos de puesto o perfiles, dónde existen los mayores riesgos…). Para ello, es conveniente aplicar técnicas de recogida de información como las entrevistas semidirigidas o los grupos de discusión y utilizar distintas fuentes de información (opinión de todos los grupos implicados, observación del trabajo mientras se está llevando a cabo,registro de las posibles tensiones y “desviaciones” entre los procedimientos de trabajo teóricos y los procedimientos reales, etc.).

2ª Elección de la metodología, técnicas e instrumentos

Una vez que ya se cuenta con información suficiente sobre qué factores sería necesario estudiar, la empresa deberá elegir qué procedimiento, técnica o instrumento de evaluación va a emplear. La elección dependerá tanto de los factores concretos que se tengan que evaluar como de los objetivos que persiga la empresa (por ejemplo, si es una evaluación inicial o es una evaluación periódica para comprobar la eficacia de ciertas medidas adoptadas en el pasado), las características del colectivo, si los instrumentos que se van a utilizar han sido ya usados antes y con qué resultado (por ejemplo, en empresas donde sus trabajadores responden todos los años sistemáticamente un cuestionario sobre clima laboral y luego no reciben ninguna información al respecto ni sobre los resultados ni sobre las medidas adoptadas puede que el uso de cuestionarios no sea lo más conveniente, por estar ya muy “quemados” los trabajadores, con el consiguiente riesgo de obtener una tasa de respuesta muy baja), etc.

NOTA IMPORTANTE

Evaluar riesgos psicosociales no significa entregar a los trabajadores un mero Cuestionario anónimo para que lo rellenen, cosa que se hace con más habitualidad de la deseada en muchas organizaciones. Eso no es evaluar y, por ello, se estaría infringiendo la normativa vigente.

La evaluación ha de extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran previsibles riesgos, teniendo en cuenta:

 - Las condiciones de trabajo existentes o previstas

 - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Véase al respecto lo establecido en los artículos 25(protección trabajadores especialmente sensibles y 26 (protección de la maternidad) de la LPRL

En particular, sobre la evaluación de riesgos respecto a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural hay que tener en cuenta los procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las mismas.


3ª Planificación y realización del trabajo de campo

 Esta fase es crítica, ya que puede haber procesos de evaluación muy bien planteados en su inicio y que finalmente no dan los resultados esperados por una inadecuada planificación.  Es imprescindible haber previsto con antelación los aspectos prácticos del trabajo de campo (el momento más idóneo, el lugar de realización,…). Asimismo, se debe haber informado previamente a las personas implicadas de estos aspectos y del objetivo que se persigue con la evaluación.

4ª Análisis de los resultados y elaboración de informe

 Esta fase debe permitir encontrar las causas de los problemas que se hayan detectado al examinar los resultados obtenidos. En la determinación de estas causas hay que tener en cuenta que un problema concreto puede tener diversos motivos y que hay que tratar de identificar las causas “reales” y no sólo las “aparentes”. Además de detectar las causas reales de los problemas que pudiera haber, en esta fase se debe proceder a una valoración de los riesgos que se hayan detectado.


RESULTADOS DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN

Tienen que  materializarse en un documento de evaluación. Es importante además que la empresa vaya estableciendo un calendario en el que se fije el cumplimiento de los objetivos que se haya marcado tras la evaluación de los riesgos, analizando su grado de cumplimiento, posibles problemas o ineficiencias que se vayan presentando, etc.

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