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domingo, 6 de enero de 2013

Crisis en el empleo, estrés y suicidio laboral



Una persona desesperada, mujer u hombre, puede, en un momento determinado, buscar el consuelo mortal al volver de su trabajo.

En el hervidero económico de muchas de las naciones que conforman la vieja Europa, se está incubando irremediablemente un malestar que se extrapola a las grandes ciudades y que a menudo lo podemos asociar al estrés laboral.

La tragedia de perder el empleo y la presión psicológica a la que se ven sometidos muchos de los trabajadores que parecen vivir en una  situación de incertidumbre laboral, que, obviamente, lastra la relación familiar e interpersonal, puede abocar lamentablemente al suicidio.

France Telecom en Francia -35 trabajadores acabaron con su vida entre los años 2008 y 2009- fue la avanzadilla de algo que puede ocurrir en cualquiera de  los países europeos donde la crisis elimina el trabajo, donde la oleada de suicidios es la cara visible del problema.

El por qué del suicidio laboral

Cuando un empresario se excede de su poder de dirección, organización y control sobre sus trabajadores, sin lugar a duda alguna, se está extralimitando en sus funciones, más allá de lo permitido o conveniente. Es entonces cuando la Justicia debe imputar a la empresa o al grupo de empresas la imputación requerida, aunque el proceso dure los años que tenga que durar. No se trata de que exista un intento premeditado de crear sufrimiento en la plantilla, que de facto está claro que ha existido en muchas de las ocasiones, sino de  reconocerlo y evitar que vuelva a pasar.

Por ejemplo, los despidos colectivos no siempre están justificados. Con la nueva reforma laboral llevada a cabo en nuestro país por el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, parecía razonable extinguir contratos de trabajo cuando en realidad no existía causa en sí. Parecía servir la nueva normativa como una especie de coladero para eliminar a trabajadores de más antigüedad  e ir sustituyéndolos por contratos más precarios y temporales.

Han sido los tribunales los que han ido y están acotando tales abusos. Así, cuando se aleguen causas económicas, los Tribunales Superiores están anulando las decisiones de muchas empresas bien porque forman parte de un grupo empresarial y no sirve que se tome la situación económica solo de una compañía para justificar la aplicación de un ERE, exigiéndose que se tome en consideración —y, por tanto, se documente— a todo el grupo, bien porque  sí que tiene que haber una negociación con voluntad de llegar a un pacto con lo que se  refuerza el papel negociador de los representantes de los trabajadores, algo que salió muy tocado de la reforma. La documentación para justificar un despido por causas económicas debe reflejar con fidelidad la situación de la empresa. No valen unas cuentas provisionales, especialmente si se usan para prever pérdidas en el futuro, si difieren del resultado definitivo y auditado. Es necesario la existencia de una causa objetiva que además hay que demostrar irrefutablemente.

En definitiva, los despidos tienen  un límite. No se  acepta que se intente echar a trabajadores a la calle y se contrate al mismo tiempo, ni que una empresa extinga contratos durante la vigencia de un ERE de suspensión de empleo en el que se ha comprometido a no despedir, pues no olvidemos que los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis o con dificultades de productividad que afectan a su supervivencia. No son ni deben ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza ni beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales.

Del suicidio laboral

El suicidio en sí no debe ser un tabú, lo que hay que hacer es buscar soluciones a esta lacra que cada año acaba con miles de personas, máxime cuando éstas muertes se asocian al estrés laboral.

No hay que olvidar que en países como Francia, Italia e incluso el nuestro uno de cada cinco empleados tiene problemas de salud ligados a la tensión en el trabajo y un tanto por ciento nada despreciable (casi por encima del 9%)  de los mandos tiene ideas suicidas.

Factores que predisponen al suicidio en el mundo de la empresa y de las organizaciones

Podemos citar, entre otros, los siguientes:

 a) La presión

 b) Los cambios de organización

 c) La excesiva importancia que se da al éxito profesional

Crisis y suicidio van como en paralelo. El nexo causal del suicidio laboral se encuentra en el lugar de trabajo, no lo olvidemos.

Especial referencia al sector del orden publico

Es significativo que en la policía se estén dando casos de suicidio en el lugar de trabajo. Este es uno de los requisitos para que la muerte sea reconocida como accidente de trabajo.

El estrés en este sector hace estragos hasta el punto que es absolutamente necesario aprobar un plan de urgencia para incitar a las  empresas a negociar planes de lucha contra estas tensiones, buscando la motivación necesaria para sanar la herida. De lo contrario la epidemia de suicidios se puede hacer crónica. Por ello, consideramos importante, con el asesoramiento debido, reclamar legítimamente los derechos que normativamente amparan a cada uno.

En nuestro país, en la policía municipal, se están incrementando los suicidios.

Día  tras día, con la tormenta de la depresión descargando en su cerebros, muchos de los policías municipales  se ven sometidos a la presión de la delincuencia en las calles, a más horas de trabajo y menos sueldo, a problemas personales de conciencia ante los desahucios, a amenaza de expedientes, a  reducción de los tiempos de descanso y un largo etcétera.

Se hace preciso tomarse en serio las condiciones de trabajo de este colectivo y su salud mental, que no debe limitarse a unos simples reconocimientos médicos ni a la formalización de unos  meros test de conducta, sino que los que mandan en la seguridad, los políticos, se conciencien de la necesidad de terminar con esa lacra que aboca al suicidio en muchas ocasiones.

Téngase en cuenta  que solo en 2012 siete agentes de Madrid se suicidaron.

Otros sectores afectados

Nos referimos por profesiones a los siguientes:

 - Médicos
 - Farmacéuticos
 - Enfermeras
 - Militares

Al final, el estrés acumulado en estas profesiones, unido a algunos problemas personales en algunos casos, conforman el infernal binomio del suicidio laboral.

Antonio Sánchez-Cervera

Abogado especialista en Discriminación laboral y Mobbing

www.ACERVERAabogados.com

domingo, 13 de mayo de 2012

El estrés laboral como riesgo psicosocial



El estrés laboral es un riesgo psicosocial. Los riesgos psicosociales 
se producen en el entorno de la concepción, organización y gestión 
del trabajo así como de su contexto social y ambiental que tienen la 
potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los 
trabajadores.


La política comunitaria en materia de salud en el trabajo trata de 
promover un verdadero "bienestar en el trabajo", psico-físico, moral y 
social, tal y como lo recoge la Comisión Europea y el propio Consejo Europeo. De hecho los interlocutores sociales a nivel europeo (CES, 
EUROCADRES/CEC, UNICE,CEEP Y EUAPME) suscribieron el 8 de octubre de 
2004 un Acuerdo Marco sobre estrés laboral el cual se define como "un 
estado que viene acompañado de quejas o disfunciones físicas, 
psicológicas o sociales y que resulta del sentimiento de incapacidad de 
los individuos para cumplir los requisitos o expectativas depositados en 
ellos".


Como consecuencia, se hace necesario prevenir, eliminar o reducir el 
estrés laboral. El empresario bien obligado a identificar un problema 
de estrés ligado al trabajo, adoptando las medidas más adecuadas y 
eficaces para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La obligación legal 
de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores se aplica 
igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo.


Es decir, una vez que el empresario ha conocido que un trabajador 
padece un tipo de estrés que puede tener consecuencias nocivas por su 
naturaleza y duración y que pudiera venir causado por factores 
directamente relacionados con el trabajo, debe actuar contra él en el 
marco de las obligaciones genéricas de protección de la seguridad y 
salud en el trabajo porque sobre el empleador pesa la obligación de 
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en 
todos los aspectos relacionados con el trabajo y para ello debe adoptar 
cuantas medidas sean necesarias y este deber impuesto se extiende no 
sólo a las obligaciones específicamente previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sino también a todas aquellas 
que no previstas son una consecuencia natural de su poder de dirección 
y organización. Él ha creado el círculo de riesgo que pudiera ser la 
empresa y tiene que garantizar las condiciones idóneas de seguridad y 
salud.para con sus trabajadores.


Como recuerda el Tribunal Supremo, el empleador asume la obligación en 
el contrato de trabajo de "garantizar la seguridad y salud de los 
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el 
trabajo, deber de seguridad en el trabajo que es calificado de básico 
en el Estatuto de los Trabajadores.Esta obligación, impuesta "ex lege", 
debe implicar que la no observancia por el empresario de las normas 
garantizadoras de la seguridad y de la salud en el trabajo, constituye 
un incumplimiento del contrato de trabajo.


Localizado un riesgo de estrés laboral o la aparición de un caso que 
merezca tal calificativo dentro de la empresa, el empresario debe 
acometer medidas que eviten para el futuro la materialización del 
riesgo o que, al menos, puedan minorarlo en lo posible y estas 
actuaciones se incluyen directamente en el ámbito de actuación de la 
LPRL. Si no lo verifica así, incumple de forma grave el contrato de 
trabajo.


Lo esencial es la aparición de un caso en el seno de la organización 
empresarial y lo importante es que esté provocado por elementos 
relacionados con el trabajo (el contenido, el medio laboral, la 
organización, la escasa comunicación, la manipulación de las vacantes 
para no cambiar de puesto de trabajo (en la Administración, sobre 
todo), la sobracarga sobrevenida en el trabajo, la presión torticera 
para desequilibrar psicológicamente al trabajador, la connivencia 
maliciosa del empresario y su cadena de mando con los compañeros de 
trabajo…)


En este sentido es obvio y la propia naturaleza de la enfermedad así 
lo patentiza, que cada persona puede reaccionar de manera diferente ante 
situaciones iguales y que una misma persona puede también reaccionar 
de manera diferente ante situaciones parecidas en distintas etapas de su 
vida. En consecuencia, no es admisible el argumento del recurso de haber 
cumplido la empresa con todas sus obligaciones en el ámbito de la 
prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, porque el estrés 
laboral no puede abordarse de la misma manera que otros elementos 
fácilmente objetivables.


Si, por ejemplo,un trabajador ha sufrido períodos de baja por estrés 
laboral durante un tiempo determinado y se incorpora al trabajo 
conociendo la empresa el diagnóstico vinculado al estrés laboral a 
pesar de lo cual se rechaza la petición del trabajador de reducción de 
jornada o de cambio de puesto de trabajo, el empresario está 
incumpliendo sus obligaciones. De la misma forma, si el trabajador 
denuncia (informa o pone en conocimiento) expresamente ante la empresa 
el desequilibrio entre las solicitudes laborales y situacionales y los 
recursos personales y del entorno que posee para satisfacer esas 
demandas, en las que, con claridad, se evidencia que está sufriendo una 
recaída de su dolencia, pues experimenta angustia de alto nivel y tiene 
la sensación de no poder hacer frente a la situación porque siente que 
las demandas del ambiente laboral exceden su capacidad para afrontarlas 
o controlarlas, si el empresario hace caso omiso para su eficaz 
resolución, está incumpliendo gravemente sus deberes,lo que 
comportará la exigencia de responsabilidades.


En suma, conocedora la empresa de la existencia de un problema de 
estrés relacionado con el trabajo, con la organización y gestión por 
ella implantadas, si no ha adoptado medidas encaminadas a prevenirlo, 
eliminarlo o reducirlo en lo posible pues no ha existido actuación 
alguna dirigida a ajustar las demandas laborales del trabajador, 
aumentar su control o las fuentes de apoyo social, supone una clara 
transgresión de la buena fe contractual, de la que se tiene que 
derivar una importante carga indemnizatoria, independientemenrte de 
otras responsabilidades en vía administrativa y penal.


No actuar preventivamente contra los posibles resultados dañosos a los 
que la LPRL se refiere como las enfermedades, patologías o lesiones 
sufridas con motivo u ocasión del trabajo (véase el artículo 4.3 LPRL 
), implica un incumplimiento contactual grave, extendiéndose la 
obligación legal del empresario derivada del contrato de trabajo de 
proteger la salud del trabajador al estrés ligado al trabajo.


Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com