1 Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.Intermediación laboral
• Se establece como novedad que las Empresas de Trabajo Temporal
podrán actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la
correspondiente autorización. Se regulan los requisitos de dicha
autorización y desaparece la declaración responsable que tenían que
hacer las ETT´S.
Contrato para la formación y el aprendizaje
• Tras la entrada en vigor de la Ley, también se podrán acoger a
esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación
profesional del sistema educativo.
• El límite máximo de edad para este contrato tampoco será de
aplicación cuando el contrato se concierte con los colectivos en
situación de exclusión social cuando éstos sean contratados por parte
de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el
registro administrativo correspondiente.
• En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal (3 años) o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces,
sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y
sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima de 3 años.
• Las reducciones de cuotas por transformación en indefinidos de
contratos para la formación y el aprendizaje serán de aplicación
asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26
de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de
2012.
Formación de los trabajadores
• Respecto al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, de
los trabajadores con al menos un año de antigüedad, y acumulables por
un periodo de hasta 5 años, no se tendrá en cuenta la formación que
deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes, y el derecho se entenderá cumplido cuando se
puedan realizar la formación en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la
negociación colectiva.
2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer el empleo
Contrato de apoyo a los emprendedores
• Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
podrán realizarse estos contratos.
• No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
• Para que la empresa no pierda los incentivos vinculados a este
contrato, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado
con dicho contrato durante, al menos, un año desde la celebración del
contrato.
• Desaparece la necesidad de que los mayores de 45 años con los que
se concierte este contrato, tengan que estar inscritos en la Oficina de
Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación.
• Respecto al Impuesto de Sociedades, las entidades que contraten a
su primer trabajador a través de este contrato, que sea menor de 30
años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
• También respecto al Impuesto de Sociedades las entidades que
tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que
concierten estos contratos con desempleados beneficiarios de una
prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota
íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: El importe de la
prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de
percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente
a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera
reconocida.
3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como
alternativa a la destrucción de empleo
Tiempo de trabajo
• Se amplía del 5 al 10% la posibilidad de que la empresa pueda
distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de
trabajo. Esta era una de las pretensiones de las organizaciones
empresariales. Se deberá respetar en todo caso los períodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la Ley, y el trabajador
deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante.
• Se promueve a efectos de conciliar la vida personal, familiar y
laboral la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u
otros modos de organización del tiempo de trabajo.
Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor
• Se recoge en el articulado la definición de las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor para estos supuestos. Anteriormente, en la reforma del Real
Decreto-ley, no se recogía estas definiciones, que sí aparecían
definidas en el supuesto de extinción del contrato.
• Se completa la definición de causas económicas al establecerse
que se entenderá que la disminución del nivel de ingresos ordinarios o
ventas de la empresa es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre
es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
• También se establece que el empresario y la representación de
los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución
del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje
que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá
desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Negociación Colectiva
• Un convenio de empresa podrá negociarse en cualquier momento de
la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, aunque no se
exige el acuerdo de las partes.
• Se rebaja de dos años a un año el plazo de ultraactividad
cualquiera que sea la vigencia del convenio, contándose el plazo desde
la denuncia del convenio. Si la denuncia se efectúa con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley, 8 de julio de 2012, se contabilizará el
plazo desde dicha fecha.
• En el plazo máximo de 20 días desde la presentación del
convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su
publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial
correspondiente.
• Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios
colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que
sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
• Descuelgue del convenio. Se establece la obligación de acudir a
los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos cuando no se
hubiera solicitado la intervención de la comisión del convenio o ésta
no hubiera alcanzado un acuerdo: Cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico… En el Real Decreto-Ley se establecía la posibilidad de
asistir.
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
• Se delimitan las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, que son las siguientes:
a) El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los
convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una
empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un
convenio colectivo regulado en el artículo 92 del ET.
b) El estudio, información y elaboración de documentación sobre la
negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el
Observatorio de la Negociación Colectiva.
c) La intervención en los procedimientos de solución de
discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para
la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los
convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del ET.
4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y
reducir la dualidad laboral
Extinción del contrato de trabajo.
Despidos Colectivos
• Se completa la definición de causas económicas al establecerse
que se entenderá que la disminución del nivel de ingresos ordinarios o
ventas de la empresa es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre
es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
• La comunicación de la apertura del periodo de consultas a los
representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral,
deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar
las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que
reglamentariamente se determinen.
• El empresario y la representación de los trabajadores podrán
acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas
por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en
el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo
máximo señalado para dicho período.
• La autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de
consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de
mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a
los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma
finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición
de cualquiera de las partes o por propia iniciativa. Asimismo, la
autoridad laboral verificará la acreditación del cumplimiento de las
empresas en las que el despido colectivo afecte a más de 50
trabajadores, de la obligación de ofrecer a los afectados un plan de
recolocación externa.
• La autoridad laboral verificará la acreditación del cumplimiento
de la obligación de la empresa que lleve a cabo un despido colectivo
que afecte a más de 50 trabajadores, de ofrecer a los trabajadores
afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de
recolocación autorizadas.
Rentas exentas del IRPF
• En los supuestos de despidos colectivos que se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza
mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no
supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para
el despido improcedente.
• Las indemnizaciones por despidos producidos desde el 12 de febrero
de 2012 y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, 8 de julio de 2012,
estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera
correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado
improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la
comunicación del despido, o en cualquier otro anterior al acto de
conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco
de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
• También están exentas las indemnizaciones por despido o cese
consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación
o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, en la cuantía
que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo
de 42 mensualidades.
Absentismo
• En la extinción del contrato con motivo de la falta de asistencia
al trabajo, se añade que el total de faltas de asistencia en los doce
meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, quedando el
supuesto redacto del siguiente modo: Extinción del contrato por las
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,
que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro
meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
• Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Despido por causas objetivas por falta de adaptación del trabajador.
• El contrato podrá extinguirse por falta de adaptación del
trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de
trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el
empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar
la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el
empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera
percibiendo.
5. Jurisdicción Social
Procedimiento de despido colectivo
• La decisión del empresario de despido colectivo podrá impugnarse
por los representantes sindicales, siempre que éstos tengan
implantación suficiente en el ámbito del despido.
• Se añade como fundamento de la demanda de impugnación contra el
despido colectivo la vulneración de derechos fundamentales y libertades
públicas.
• Cuando no se impugne la decisión extintiva del empresario por la
autoridad laboral o por los representantes legales de los trabajadores,
transcurrido el plazo de caducidad de 20 días, éste podrá interponer
una demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su
decisión. La sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y
producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales.
• La decisión empresarial será nula si no se ha realizado el
periodo de consultas o entregado la documentación preceptiva.
• Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en
procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en
los procedimientos previstos en el artículo 51.7 del Estatuto de los
Trabajadores (Casos de Fuerza Mayor).
6. Otras novedades
Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos
• El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores
autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas
altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la
realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán
derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo
correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen
Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de
turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
• Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público,
dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio
vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los
meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos
de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional
de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor
de la Ley, 8 de julio, hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los
trabajadores de más edad
• Respecto a las empresas con beneficios económicos en los dos
ejercicios anteriores a aquél en que el empresario inicia el
procedimiento de despido colectivo, que incluyan en dicho procedimiento
a trabajadores de 50 o más años de edad, que deberán efectuar una
aportación económica al Tesoro Público, se reduce de más de 500
trabajadores a más de 100 trabajadores el número de trabajadores que
tiene que tener empleados la empresa o grupo de empresas.
• Será exigible también la aportación cuando la empresa proceda a
la aplicación de medidas temporales de regulación de empleo que
afecten a trabajadores de 50 o más años con carácter previo a la
extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores,
cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo,
siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización
de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las
medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato
de cada trabajador.
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