A) INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT
•El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen
reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido
del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al
nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde
septiembre de 2012.
•En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para
grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos
financieros.
•En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual
a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
•Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100
al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto
sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición
medioambiental.
B) VIVIENDA
•Renta Básica de Emancipación: En el Consejo de Ministros del 31
de diciembre de 2011 se acordó la no renovación de la Renta Básica de
Emancipación, manteniendo la cobertura a quienes ya tenían el derecho
adquirido. La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por
100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda
(pasa de 210 euros al mes a 147 euros).
•Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la
cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No
obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.
C) EMPLEO
•Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción
de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así
como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los
emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga
duración y mujeres.
•Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de
jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a
trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de
género.
•Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el
acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar
la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas
derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos
individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus
necesidades.
•Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de
Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya
agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así
como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo
adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
•En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de
Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán
cobrando la ayuda.
•Racionalización de la prestación por desempleo a partir del
séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de
la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores
sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a
partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
•Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los
perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665
euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al
menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.
•Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se
elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen
teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.
D) SEGURIDAD SOCIAL
•Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a
la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la
tributación a efectos del IRPF.
•Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la
Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál
sea el tiempo de retraso en el pago.
•Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos
porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión
máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación.
De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de
cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece
la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización
garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios,
cotizaciones y prestaciones.
•Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del
propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo
para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se
abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la
jubilación anticipada.
E) SALARIOS DE TRAMITACIÓN
•Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los
salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o
improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando
la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles
desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que
exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna
merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de
tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas
condiciones que estaban establecidas. Se limita a ajustar los plazos a
la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente
puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los
juzgados.
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