A) Organización de recursos y definición de funciones y niveles de
cualificación en las Administraciones Públicas
La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, establece que "En el ámbito de las Administraciones
públicas, la organización de los recursos necesarios para el
desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las
funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo
se realizará en los términos que se regulen en la normativa
específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición
adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las
organizaciones sindicales más representativas, en los términos
señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación
colectiva y participación en la determinación de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos"
Aspectos a destacar:
1.-En defecto de la citada normativa específica, resultará de
aplicación lo dispuesto en el R.D.39/1997 citado.
2.-Asimismo, las referencias a la negociación colectiva y a los
acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de
los Trabajadores contenidas en el R.D.39/1997,se entienden referidas a
los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y
participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
3.-En desarrollo de esa previsión reglamentaria cualquier
Administración Pública ha de tener aprobado su correspondiente norma
(Decreto)de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos
Laborales a la Entidad Pública de que se trate, incluyendo sus
Organismos Autónomos.
4.-Esa norma de adaptación contendrá los principios básicos de
actuación exigibles en materia de prevención de riesgos laborales
reseñando por separado aspectos de la Ley 31/1995 (LPRL) y del Real
Decreto 37/1997 (RSP).
B) Qué dice la LPRL
1.-Que el empresario (cuando en la LPRL se hace referencia a
trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos
términos, el personal con relación de carácter administrativo o
estatutario y la Administración pública para la que presta servicios)
garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la
prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la
actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
2.-Que aplique las medidas que integran el deber general de prevención
que le compete.
3.- Que integre la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema
general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de
la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a
cabo dicha acción.
C) Qué dice el RSP
1.-Que la Prevención de Riesgos Laborales se integre en el conjunto de
las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo, como en la línea
jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.
2.-Que implante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya
la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas,
los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a
cabo dicha acción.
3.-Que la puesta en práctica de la acción preventiva requiere el
conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo,
para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan
evitarse.
4.-Que planifique la actividad preventiva, según la necesidad que
ésta ponga de manifiesto (Artículo 2).
5.-Que la actividad preventiva del empresario se desarrolle a través
de alguna de las modalidades previstas en el RSP.
D) Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
1.- La Administración puede, en ejercicio de sus propias facultades de
organización y con respeto de las normas reguladoras de la materia,
configurar su sistema o modalidad de prevención de riesgos como
considere más oportuno.
2.-Independientemente de lo anterior, es necesario que defina el modelo
de organización, no siendo correcto, por ejemplo, que opte por un
modelo de servicio de prevención propio y sin embargo claramente regule
un sistema mixto, integrado con medios propios y ajenos por concierto,
posibilidad que, no obstante, sería correcta a la luz del artículo
15.4.º del Reglamento de los Servicios de Prevención.
3.-Es obligatorio que el Plan diga cuál es el servicio de prevención
propio, donde estará ubicado y que especialidades o disciplinas
preventivas abarcará. No es suficiente con que exista o pueda existir
al margen del Plan, un órgano o servicio de coordinación y prevención
de riesgos laborales que tendrá siempre un carácter complementario.
4.-El Plan tiene que fijar el ámbito de prestación de los servicios
externos, determinar numéricamente los recursos humanos concertados y
los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la
que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características
técnicas del concierto, aspectos que también tienen que ser debatidos
y acordados en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
No resulta relevante ni necesario indicar cuál sea o fuese el sistema
de provisión de los puestos de trabajo que se integrasen en ese
servicio de prevención pues esa determinación es propia de otro
instrumento de carácter organizativo.
No hay que olvidar que la configuración del modelo organizativo
condiciona todo su contenido. Una irregular definición del modelo
organizativo conlleva una influencia final negativa que pudiera tener
sobre los recursos humanos y materiales precisos.
5.-El Plan tiene que hacer mención a los recursos económicos, gastos
de presupuesto, etc., el compromiso de aportación de los medios
económicos necesarios para el desarrollo de la política de prevención
de riesgos y concretarse los recursos humanos al desarrollar, por
ejemplo, la estructura organizativa.
6.-Gestión y estructura de la actividad preventiva.
- Número de trabajadores: aunque no se concreten por Centros, la
actividad preventiva tiene desarrollada en ellos y por los efectivos
propios que pueden desglosarse por Consejerías, Organismos y Áreas de
Salud, etc.
- El Plan tiene que hacer mención a la delimitación inicial de los
riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo y en base a la
actividad desarrollada en ellos -no es lo mismo un órgano
administrativo que uno donde se desarrollen actividades industriales o
se trabaje con agentes químicos, físicos o biológicos-.
- El Plan tiene que indicar la forma de implantación de las
actividades preventivas de todo tipo -preventivas, correctoras, de
emergencia, de protección de la maternidad, de formación.
- El Plan tiene que incluir o definir el modelo integral de gestión
preventiva que:
a) Identifique los procesos de trabajo y organización
b) Defina sus distintas fases
c) Comprenda la evaluación de riesgos por centros, de riesgos
específicos, de equipos y lugares de trabajo,
d) Describa medidas de protección individuales y colectivas a
adoptar cuando sea necesario
e) Fije medidas de control periódico de las condiciones y métodos
de trabajo
EL PLAN de PRL TIENE QUE FIJAR EL PERIODO DE APLICACIÓN Y NO
CONFIGURARSE COMO UN PLAN INDEFINIDO
7.-El Plan no incide en el contenido del Estatuto Básico del Empleado
Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y por tanto, no tiene que
contemplar las modificaciones en materia de órganos de repreentación
de la citada Ley.
Sí tiene que cumplir las exigencias de la Ley 31/1995 y contemplar los
órganos de consulta y participación.
8.- El Plan tiene que indicar la participación e intervención de los
diferentes niveles jerárquicos en la actividad preventiva, ello con
independencia de que se atribuyan facultades más específicas al
Servicio de Prevención sobre el puede girar parte de la organización
conjunta del sistema.
Es evidente que si se opta por un servicio de prevención propio y se
regula como tal, no puede discutirse que la Administración goce de
amplias facultades a la hora de estructurarlo.
Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director