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domingo, 11 de septiembre de 2011

Tiempos de descanso de los pilotos: revisión por el T. Supremo



La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudia el recurso presentado por el Colegio Oficial de Aviación Comercial contra el Real Decreto1952/2009 que estipuló los
tiempos de descanso de los pilotos, dentro de una serie de medidas
encaminadas a reforzar la seguridad aérea.

El Real Decreto incrementó los tiempos de descanso de los pilotos en
operaciones que llevan asociado un mayor riesgo de fatiga, con el fin de
facilitar la adecuada recuperación de las tripulaciones.


Para evitar la aparición de fatiga y aumentar la seguridad en vuelo, la
normativa contempla las distintas fases de la operación (presentación al
vuelo, actividad de vuelo e imaginaria), atendiendo a las particularidades
de cada una.

Regula las horas de presentación de servicio, estipulando más tiempo para
que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo y vela por la
realización de los controles exigidos para una operación segura.


Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados

martes, 21 de junio de 2011

Incremento de las Indemnizaciones por Accidentes Laborales Mortales



Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 15 de abril
de 2011 ha incrementado la cuantía de una indemnización básica en un caso
de accidente mortal A pesar de que esta resolución se enmarca en el
ámbito civil, si el Tribunal Supremo llega a admitir este criterio en lo
laboral, puede conllevar una repercusión importante para las empresas.


Cuando un trabajador sufre un accidente que le produce lesiones
(temporales, permanentes invalidantes, no invalidantes o con resultado de
muerte), los jueces se guían por el sistema de valoración de daños y
perjuicios causados en accidentes de circulación (tablas I-VI del RD 8/2004) para fijar la indemnización. Este sistema, que tiene en cuenta los
daños personales y los patrimoniales (el lucro cesante), se creó para
cuantificar lesiones por accidentes de tráfico, sin embargo se utiliza
para indemnizar todo tipo de daños, incluidos los de origen laboral.


Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se produce un
accidente que causa una lesión permanente (invalidante o no) y se
demuestra que existe un “grave desajuste” entre la indemnización básica
prevista en el sistema de valoración de daños y perjuicios (baremo de
tráfico) y el lucro cesante, el juez puede elevar esta indemnización
básica hasta en un 75% (Ver una importante sentencia del Supremo de 31 de
mayo de 2010) Sin embargo, el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre
cómo se puede reparar este desajuste en los supuestos de accidentes con
resultado de muerte.


La Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia firme en la que
ha aplicado la doctrina del Supremo para reparar el daño por lucro cesante
en el caso de un accidente mortal, elevando un 50% el importe de la
indemnización básica establecida. Esta sentencia no sólo abre la puerta al
incremento de las indemnizaciones civiles que cubren las aseguradoras en
caso de accidente mortal, sino que también puede llegar a tener una
repercusión importante en el ámbito laboral. Es decir, si el Tribunal Supremo llega a aceptar este criterio, las empresas que sean condenadas
por la muerte de uno de sus trabajadores (porque el accidente es
consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene, y además
existe una relación de causalidad entre la infracción de estas normas por
parte de la empresa y la muerte del trabajador) pueden tener que pagar,
por ajuste del lucro cesante, hasta un 75% más de lo actual.