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domingo, 11 de septiembre de 2011

Tiempos de descanso de los pilotos: revisión por el T. Supremo



La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudia el recurso presentado por el Colegio Oficial de Aviación Comercial contra el Real Decreto1952/2009 que estipuló los
tiempos de descanso de los pilotos, dentro de una serie de medidas
encaminadas a reforzar la seguridad aérea.

El Real Decreto incrementó los tiempos de descanso de los pilotos en
operaciones que llevan asociado un mayor riesgo de fatiga, con el fin de
facilitar la adecuada recuperación de las tripulaciones.


Para evitar la aparición de fatiga y aumentar la seguridad en vuelo, la
normativa contempla las distintas fases de la operación (presentación al
vuelo, actividad de vuelo e imaginaria), atendiendo a las particularidades
de cada una.

Regula las horas de presentación de servicio, estipulando más tiempo para
que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo y vela por la
realización de los controles exigidos para una operación segura.


Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados

martes, 29 de marzo de 2011

¿Pueden volar los pilotos?


Durante años, la reducción de accidentes y errores provocados por la fatiga humana ha sido objeto de análisis y propuesta de mejoras de seguridad de la National Transportation Safety Board (la Junta Nacional de Seguridad del Transporte).
 El nuevo Airbus 380 y el Boeing 747-8, que pueden volar hasta veinte horas sin paradas –vuelos de distancia ultra-larga- va a duplicar el tiempo que los pilotos deben permanecer en sus destinos de ultramar. Se va a producir un cambio a 48 horas, frente a las 24 de antes, al objeto de que se disfruten dos periodos completos de sueño antes de efectuar el regreso, de acuerdo con los criterios marcados por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA). Ello va a suponer un incremento sustancial de cargas y costes a las compañías, lo que, unido a la crisis que afecta a la aviación comercial por disminución de pasajeros, no será muy bien recibido por las líneas aéreas. Sin embargo, se trata de mantener operaciones seguras y económicamente viables sin desventajas competitivas entre las aerolíneas, con un descanso de 24 horas antes del despegue, 48 horas en el lugar de destino y 24 horas después del vuelo de regreso.
 La medida es razonable en tanto en cuanto la gestión de la fatiga de los pilotos, el descanso de la tripulación, ni es negociable ni se puede dejar al libre criterio de cada compañía. Hay que asegurar y conseguir que los pilotos descansen adecuadamente, ya que el 60% de los accidentes aéreos son debidos a errores humanos. En un sector como la aviación que funciona las 24 horas del día, la prevención de la fatiga se hace imprescindible. No hay que olvidar que en muchos vuelos internacionales la jornada laboral empieza por la noche y el piloto cuando se va a la cama lo hace en pleno día. No es tarea fácil determinar los efectos de la fatiga en estos profesionales, pues tampoco una estancia más prolongada en el lugar de destino consigue necesariamente que los mismos estén más descansados, puesto que, entre otras razones, cuanto más permanecen en las ciudades de destino, mas se aclimata también el cuerpo a la hora extranjera. Sería conveniente cotejar datos de las compañías que incluyesen no solo su funcionamiento actual sino también los efectivos reales de sus profesionales, su conveniente relación entre horas de vuelo y disponibilidad, con el fin de disponer de datos fehacientes sobre las horas de sueño que necesitan los pilotos y la prolongación de las estancias en destinos para que los mismos puedan volar con seguridad garantizada. De no hacerse así, los accidentes aéreos seguirán sucediéndose por que, quizá, los pilotos no duermen lo suficiente.
 Antonio Sánchez-Cervera 
Consultor especializado en seguridad aeroportuaria

NOTA

Este artículo fue publicado el 7 de marzo de 2009 en Belt Ibérica S.A., Servicios profesionales en el sector de la Seguridad Global:  www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=4494