Archivo del blog

Mostrando entradas con la etiqueta derecho penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho penal. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de septiembre de 2011

Despido disciplinario miembro Servicio de Prevención: necesidad de expediente contradistorio



El artículo 55.1 párrafo tercero y el artículo 68.a) ET obligan a tramitar
expediente contradictorio para despedir o sancionar a un Reresentante
Legal de los Trabajadores, pero no establecen nada más que la audiencia al
interesado y a los demás miembros de la Representación de los
Trabajadores, para que presenten alegaciones.

 La regulación de la tramitación del expediente contradictorio hay que
buscarla en el Convenio Colectivo aplicable, que por regla general se
limitan a reproducir lo establecido en el ET.

 Se produce la nulidad, en tanto en cuanto genere indefensión al
interesado que en el ejercicio de su actividad habitual sea imputado por
unas causas que relacionadas con su trabajo pretendan justificar un
despido de un trajador que supuestamente se ha excedido de sus funciones. 

 Respecto a un trabajador con garantías, como, por ejemplo, un miembro de
un Servicio de Prevención propio de una empresa, los plazos y demás
trámites que
no estén regulados en el Convenio los decide el instructor, teniendo en
cuenta los plazos de prescripción de las infracciones y la complejidad de
la averiguación y calificación de las infracciones.
No obstante, lo anterior no significa que se deban admitir y practicar
todas las pruebas propuestas, ni demorar la tramitación del expediente más
allá de lo necesario para que el instructor tenga claro las infracciones y
su calificación y haga la propuesta de resolución del expediente al órgano
de la empresa con facultad sancionadora. Se han de admitir y practicar las
pruebas que sean pertinentes y útiles y no redundantes. 

 Si el Convenio no dice nada distinto, la regulación del expediente
contradictorio se recoge en los artículos 55.1 y 68.a) ET y que cumplen
con lo establecido en el Convenio OIT número 135, sobre los Representantes
de los Trabajadores.




Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados

martes, 21 de junio de 2011

Incremento de las Indemnizaciones por Accidentes Laborales Mortales



Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 15 de abril
de 2011 ha incrementado la cuantía de una indemnización básica en un caso
de accidente mortal A pesar de que esta resolución se enmarca en el
ámbito civil, si el Tribunal Supremo llega a admitir este criterio en lo
laboral, puede conllevar una repercusión importante para las empresas.


Cuando un trabajador sufre un accidente que le produce lesiones
(temporales, permanentes invalidantes, no invalidantes o con resultado de
muerte), los jueces se guían por el sistema de valoración de daños y
perjuicios causados en accidentes de circulación (tablas I-VI del RD 8/2004) para fijar la indemnización. Este sistema, que tiene en cuenta los
daños personales y los patrimoniales (el lucro cesante), se creó para
cuantificar lesiones por accidentes de tráfico, sin embargo se utiliza
para indemnizar todo tipo de daños, incluidos los de origen laboral.


Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se produce un
accidente que causa una lesión permanente (invalidante o no) y se
demuestra que existe un “grave desajuste” entre la indemnización básica
prevista en el sistema de valoración de daños y perjuicios (baremo de
tráfico) y el lucro cesante, el juez puede elevar esta indemnización
básica hasta en un 75% (Ver una importante sentencia del Supremo de 31 de
mayo de 2010) Sin embargo, el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre
cómo se puede reparar este desajuste en los supuestos de accidentes con
resultado de muerte.


La Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia firme en la que
ha aplicado la doctrina del Supremo para reparar el daño por lucro cesante
en el caso de un accidente mortal, elevando un 50% el importe de la
indemnización básica establecida. Esta sentencia no sólo abre la puerta al
incremento de las indemnizaciones civiles que cubren las aseguradoras en
caso de accidente mortal, sino que también puede llegar a tener una
repercusión importante en el ámbito laboral. Es decir, si el Tribunal Supremo llega a aceptar este criterio, las empresas que sean condenadas
por la muerte de uno de sus trabajadores (porque el accidente es
consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene, y además
existe una relación de causalidad entre la infracción de estas normas por
parte de la empresa y la muerte del trabajador) pueden tener que pagar,
por ajuste del lucro cesante, hasta un 75% más de lo actual.