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domingo, 3 de marzo de 2013

Acciones que puede emprender un trabajador y sus derechos, cuando se plantea un ERE en su empresa (y II)



Entrega II

F) Inexistencia de la causa económica alegada por la empresa

En un ERE hay que acreditar la causa objetiva económica  que se alega por la empresa, previsión de pérdidas, por ejemplo, debiendo existir una causa concreta, próxima y objetiva que justifique la extinción y destrucción de empleo, y no la mera conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio.

Si una empresa plantea un despido colectivo aduciendo como causa económica las “pérdidas futuras” fundadas en causas organizativas y productivas (comunicación de importantes clientes de próximas disminuciones de campañas y facturación), la información que se aporte  tanto a la representación legal de los trabajadores durante la tramitación del expediente como la que se aporte al acto del juicio ha de tener credibilidad. Por ejemplo, si  la información se basa en cuentas provisionales del año 2.011 y su proyección a 2.012, cuando en las fechas del expediente y acto del juicio la empresa ya debía haber aprobado las cuentas anuales siguiendo lo establecido en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (R.D. Legislativo  1/2010, de 2 de julio), no sería admisible la causa que se alega.

Lo que se recoja por la empresa en la Memoria técnica explicativa del  ERE (por ejemplo, que existe una práctica insolvencia de la misma) no puede discrepar profundamente del Informe de Gestión de las Cuentas Anuales que muestra una empresa en plena expansión de negocio y evolución positiva. Los Informes de Gestión obligatorios establecidos por el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, son un “instrumento contable” que expresa fielmente la situación del negocio y la evolución del mismo, recogiendo información no sólo del pasado, sino de la evolución del negocio y esperado en el futuro.
Así se pronuncia una importante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de julio de 2.012, que califica de nulo por incumplimiento de los requisitos formales legal y reglamentariamente establecidos, así como por inexistencia de acreditación de la causa económica alegada (previsión de pérdidas) el despido colectivo efectuado por una empresa.

Aun  no desconociendo la nueva redacción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y el mandato del legislador de someterse a la valoración de la concurrencia de unos hechos: las causas, tal limitación no reduce sino que incrementa el rigor en el control que los Tribunales han de hacer sobre las condiciones de fondo y de forma exigibles, como así tiene establecida una doctrina muy consolidada del Tribunal Supremo (STS de 29 de noviembre de 2.010) y hasta del Constitucional (SSTC 22/1981 de 2 de julio), así como diversa normativa internacional, con el fin de acoger interpretaciones no extensivas en la aplicación del derecho empresarial a amortizar puestos de trabajo por causas objetivas, en tanto que más favorables a la deseable continuidad en el empleo.

Finalmente, el Tribunal entiende que se comete igualmente por la empresa un abuso de derecho, e incumplimiento de los requisitos formales establecidos legal y reglamentariamente, al no poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la obligatoria información económica y contable, que por otra parte obraba en su poder a la fecha de la iniciación del expediente.

G) Impugnaciones individuales de despidos colectivos

Además de la existencia de la fase inicial del ERE, cuya regulación a excepción de la supresión de la autorización administrativa permanece inalterada, existe una fase individual, consistente en la necesidad de justificar en la carta de despido en qué medida las causas (que con carácter general debían de haber sido previamente alegadas y debidamente documentadas) habilitan para la extinción procedente de los contratos de trabajo que se pretenden, pues no basta con hacer referencia a una de las causas legales de extinción, siendo imprescindible que se especifiquen los hechos concretos que motivan la decisión extintiva para que el trabajador pueda ejercer con garantía su derecho a impugnarla.

Es decir, se ha de indicar y especificar para que concurran  criterios de suficiencia:

 a) Las cifras reales y documentadas y debidamente justificadas

 b) Los datos  que permitan al despedido poder comprobar la realidad de alguna manera.

 c) La memoria de causas no puede ser genérica sin indicación de cifras, datos económicos o previsiones.

Se ha de completar la misma con  anexos documentados y con la documentación contable legalmente exigida, concretamente las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante o si la empresa no está sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, la aportación de la declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

NOTA

No se  puede sustituir esa obligación con las aportaciones de las declaraciones del IVA de los años que sean (normalmente de los 2 o 3 años anteriores) en las que, además, consten unas bases imponibles muy elevadas.

Por otro lado, si se declaran deudas inasumibles se han de acompañar de la información técnica de su previsión y evolución.

Se ha de acreditar, como exige la norma, el volumen y el carácter permanente de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.

No olvidemos que  una decisión tan drástica, cual puede ser el cese de la totalidad de la plantilla de la empresa, exige acreditar la razonabilidad de la misma.

  ¿Es posible que los trabajadores afectados por un ERE  impugnen de forma individual la decisión extintiva de la empresa?

Sí.

El artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es el precepto articulado para los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha de 26 de septiembre de 2012, interpreta  extensivamente el procedimiento que establece la citada LRJS.

El fallo estudia el artículo 124, del que se desprende que los trabajadores, individualmente, no están legitimados para impugnar la decisión empresarial.

Dicho artículo establece, en concreto, que "la decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores (...)", y que "cuando la decisión extintiva no se haya impugnado", bien por esos sujetos, bien por la Autoridad Laboral, "el empresario (...) podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva".

La sentencia considera que, a pesar de la literalidad de la norma, en este caso "han de tomarse en consideración las concretas circunstancias concurrentes". En especial, que la demanda se formula por la empresa tras el acuerdo con la representación de los trabajadores y también que la medida no fue impugnada por los no firmantes, lo que determina que deba considerarse que los trabajadores que han solicitado personarse en la causa son "terceros para los que no está expresamente prevista una intervención principal, pero que, sin embargo, ostentan un interés legítimo, en los términos del artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".

La sentencia entiende que el fallo que se dicte va a producir el efecto de cosa juzgada en las impugnaciones individuales, lo que puede provocar indefensión material desde la perspectiva de la eventual falta de contradicción.

Por ello, se entiende que los trabajadores que han solicitado la intervención voluntaria en el proceso ostentan un interés legítimo, de modo que, en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) -aplicable al procedimiento laboral-, podrán impugnar la decisión.

Así, se admite el personamiento de varios trabajadores junto a los restantes que sí lo solicitaron, y ello porque "aunque el artículo 124 de la LRJS no regula expresamente la participación de los trabajadores afectados por la medida, en el proceso, más allá de practicar las oportunas notificaciones (...), lo cierto es que cabe admitir su intervención por la vía prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

H) ¿Quién o quienes tienen que comunicárselo al trabajador?

Uno de los aspectos que está generando mayor preocupación es el modo en el que se comuniquen los despidos. La cuestión no es baladí, ya que el número de afectados obliga a tomar medidas de tipo organizativo y hasta logístico para hacerlo posible en la empresa de que se trate.

Cada trabajador debe ser informado de la rescisión de su contrato, ha de firmar su despido (esté o no de acuerdo con la decisión) y abandonar su puesto de trabajo.

Si se tiene que ir llamando uno a uno a cada trabajador en ciclos de 15 minutos, el tiempo invertido impediría los plazos previstos. En este sentido, hay que evaluar  la conveniencia de citar a cada trabajador para comunicárselo personalmente, remitir un correo electrónico a cada afectado o enviarles un burofax.

Otra forma de proceder es que la dirección de la empresa traslade  a los trabajadores afectados un correo electrónico y un burofax con acuse de recibo para convocarles a la entrega del despido dos días más tarde. Concretamente, se les puede informar que  deben  personarse en la notaría elegida por la empresa a fin de notificarles y hacerles entrega de la carta de extinción de su contrato de trabajo, derivada del procedimiento de Despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas.

Aunque los reales decretos que desarrollan la reforma laboral permiten en la actualidad que los ERE de suspensión o de reducción de jornada no tengan que ser comunicados a los trabajadores para su aplicación, en los ERE de extinción sigue siendo obligatorio informar al trabajador de un modo personalizado del fin de su relación con la empresa.

I) ¿Quién aprueba el ERE: la empresa, los sindicatos, la autoridad judicial?

Las decisiones sobre los ERE serán tomadas de forma automática y unilateral por los empresarios, pudiendo los empleados recurrir ante la jurisdicción social si no están conformes.

No es necesaria autorización administrativa alguna, si bien se sustituye por un procedimiento judicial de control del ERE, si se insta por los trabajadores o por la autoridad laboral. En la práctica se reduce el poder de negociación del trabajador ya que al no existir autorización administrativa el planteamiento de la empresa será ejecutivo en caso que las partes no lleguen a un acuerdo.

Las empresas que despidan a más de 50 trabajadores tendrán que diseñar un plan de recolocación externa con una duración mínima de 6 meses, con la obligación de realizar una aportación económica al Tesoro Público (pendiente de determinar) si hay extinciones de trabajadores con edad superior a 50 años.
Importante

J) ¿Que papel juega la inspección de Trabajo y Seguridad Social?

En nuestro criterio es fundamental que el inspector actuante designado para ese ERE detecte posibles irregularidades en el proceso.

El inspector  puede encontrar diversas anomalías una vez que analiza y revisa la documentación aportada por la empresa y que puede hacer referencia a:

  a) La selección del personal afectado por los despidos o la reducción de jornada y salario

  b) Los documentos entregados donde se detalla la situación financiera de la organización

  c) Cuestionar la legitimidad de las partes que intervinieron en el periodo de consultas

Al recurrir a la Inspección, se persigue un pronunciamiento favorable de un organismo con competencia en materia laboral para reforzar los argumentos de los trabajadores ante el Tribunal Superior.

La Inspección puede centrar las posibles irregularidades en la selección del personal, según la documentación que se aporte por los trabajadores. Con ello, el Tribunal Superior de que se trate puede anular el expediente de regulación, obligando a la empresa a reincorporar a sus trabajadores, por este motivo.

El informe de Inspección de Trabajo también puede recoger en tal sentido que el plan de recolocación es incompleto, carece de contenido y que ni la empresa contratista, por ejemplo, ni la adjudicataria han respetado lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, o aquellos sobre  incumplimiento empresarial en materia de derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Eso sí,  ya no es necesario contar con la autorización administrativa para poder llevar a cabo un ERE y de no llegar a un acuerdo,los trabajadores deben acudir al juzgado de lo Social si quieren impugnar el despido colectivo.

Sólo queda pues  la vía judicial. Una vez comunicada la propuesta definitiva del expediente de regulación de empleo (ERE) a los representantes de los trabajadores se abre un plazo de 20 días hábiles para solicitar su impugnación ante los tribunales.

La última reforma laboral deja únicamente esta opción para anular los despidos planteados por la empresa, al eliminarse el trámite que exigía una valoración por parte de la Dirección General de Trabajo que, en ocasiones, impedía su ejecución.

En el caso de despido colectivo,  los afectados pueden presentar una demanda individual los siguientes 20 días hábiles, pero el procedimiento quedará paralizado si el comité de empresa presenta una denuncia colectiva.

Las causas individuales se retomarán en el momento que se falle la denuncia colectiva. En el supuesto de que el juez considere pertinente el ERE, no repercute en los motivos alegados por cada trabajador si se refieren a aspectos concretos de su despidos, como el cómputo de días para la indemnización o los criterios esgrimidos.

La vía judicial, que ha pasado a depender de los juzgados de lo Social en lugar de los del Contencioso Administrativo, no afecta a la notificación y ejecución de los despidos, que se cursan independientemente de su recurso.

Como los despidos se notificarán de forma paulatina en los próximos meses, los trabajadores podrán iniciar acciones en los 20 días, ya que esperar al fallo de la demanda colectiva puede hacer que se presenten fuera de plazo.

El tiempo estimado para que el juez dicte sentencia es de dos meses y medio o tres meses, dependiendo del juzgado al que se le asigne.

Antonio Sánchez-Cervera

Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo excedente

Inés sánchez-Cervera

Abogada

www.ACERVERAabogados.com

miércoles, 29 de febrero de 2012

Los despidos colectivos y otros aspectos de la Reforma laboral 2012


En nuestro país, como en cualquier otro, una caída sucesiva y continuada
de la producción conlleva un aumento del paro. A su vez, la caída de la
producción y del empleo se producen como consecuencia de desequilibrios
macroeconómicos (saldo de la balanza corriente, costes unitarios del
trabajo, precios del mercado inmobiliario, tasa de paro, niveles de deuda
privada y de deuda pública, cuota de exportaciones, etc.). Por ello, es
vital hacer crecer nuestro PIB con el objetivo, entre otros, de aumentar
la recaudación tributaria, pues si no se incrementa la misma propiciará un
mayor déficit. Es decir, no consiste todo en reducir gastos pues
implicaría una disminución de la demanda global, lo que perjudicaría
también y en gran medida a la producción.



Sería conveniente llevar a cabo al mismo tiempo una serie de medidas que
pasan necesariamente por mantener el objetivo de reducción del déficit
público y disminuir los gastos públicos sin aumentar impuestos (mayores
impuestos conllevan que los ciudadanos dispongan de menos rentas y ello
conduce a que el citado PIB no crezca). Se deben eliminar aquellos gastos
públicos que incidan menos sobre la producción nacional.


PUNTUALIZACIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012


Indudablemente, con la recien aprobada Reforma laboral nuestro pais se ha
convertido en uno de los de mayor flexibilidad laboral del mundo
occidental.


- La Reforma laboral 2012 cambia el funcionamiento interno de las
empresas en el sentido, entre otros, no solo de los mecanismos con que
los trabajadores pueden ser despedidos sino también la forma de acudir a
los Juzgados de lo Social por parte de los mismos.


Con la supresión de los salarios de tramitación -lo que cobra un
trabajador desde la fecha del cese hasta la de la sentencia, cuando su
despido es declarado improcedente- se abarata el coste del despido y se
impiden estrategias procesales dilatorias. Como consecuencia, el
trabajador se arriesgará menos a demandar y el empresario puede que
prefiera despedir e indemnizar antes que readmitir al trabajador y
abonarle los salarios de tramitación.


Se ha eliminado con la reforma la posibilidad de recurrir las suspensiones
de contrato y reducciones de jornada.

- Expedientes de Regulación de Empleo

Los Expedientes de Regulación de Empleo son ahora decisiones
empresariales, no actos administrativos, por lo que se consideran
conflictos colectivos y habrán de dirimirse en la jurisdicción social. Se
exceptúa los despidos colectivos por fuerza mayor, que sí requerirán la
intervención de la autoridad laboral.

- Los despidos colectivos y la inspección de Trabajo y Seguridad Social


La inspección de Trabajo y Seguridad Social limitará su función a
comprobar si se ha actuado o no de buena fe, sin violencia ni coacción o
si se trata de algún fraude para la obtencion de subvenciones. No entrará
a analizar las causas del despido colectivo. En los casos inmediatamente
mencionados, la autoridad laboral, si concurre alguna de esas
circunstancias, impugnará la decisión empresarial. Después, será el Juez
de lo Social el que valore la concurrencia o no de esas causas, pero no
podrá emitir juicio alguno sobre si es o no oportuna la decisión de la
empresa, es decir, la idoneidad u oportunidad de la gestión de la empresa
con la adopción de tal medida.

- Comparación del coste del despido con otros países occidentales


ALEMANIA:

Despido por causas económicas: 15 días por año trabajado

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

AUSTRIA:

Despido por causas económicas: Conforme a la siguiente Escala: Mínimo: 2
meses por 3 años trabajados/Máximo:12 meses por más de 25 años

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

EE.UU.: Las posible indemnizaciones se convienen con la empresa

FRANCIA: Despido por causas económicas:

- 20% del salario mensual por año trabajado (con antigüedad en la
empresa de menos de 10 años).

- 20% del salario mensual del año 1 al año 10. Se suma un 0,13% por cada
año extra (con antigüedad en la empresa de más de 10 años).

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna.

ITALIA: Se divide el salario anual por 13,5 y se suma el 1,5% por año
trabajado (se añade una compensación por la inflación: el 75% del IPC de
cierre del año anterior).

REINO UNIDO:
Por razones económicas y en función de la edad:

- Menos de 22 años: 0,5 semanas por año trabajado

- De 22 a 40 años: 1 semana por año trabajado

- Más de 41 años: 1,5 semana por año trabajado

SUECIA: La indemnización se acuerda con la empresa

- Contrato para la formación y el aprendizaje

Se puede celebrar con jóvenes de hasta 30 años que no tengan el título de
graduado escolar.

El trabajador puede dedicar parte de su tiempo a una formación adecuada
para su progreso profesional.

Duración máxima: 3 años.

En el primer año, el tiempo de trabajo máximo no puede ser superior al 75%
de la jornada.

En el segundo y tercer año el tiempo máximo de trabajo no puede ser
superio al 85%.

Reducción en la cuota a la Seguridad Social y otra por transformación de
los contratos, de 1.500 € al año, durante 3 años,que se elevan a 1.800 si
se trata de mujeres.

- Nuevo sistema de clasificación de los trabajadores

El grupo profesional será el que delimite las tareas, especialidades,
funciones o responsabilidades del trabajador, con el único límite de su
titulación académica o profesional para desarrollar su actividad.

En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo
determinado.

Se mantienen las causas exigidas para la movilidad funcional (razones
técnicas u organizativas) fuera del grupo.

El trabajador puede ser asigando a un grupo inferior sin la necesidad de
que existan circunstancias perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva de la empresa.

- Incentivos fiscales en los contratos de trabajo por tiempo indefinido a
de apoyo a los emprendedores

*Impuestos

Deducción de 3.000 € si el primer contrato se concierta con un menor de
30 años.

Desempleados beneficiarios de una prestacióncontributiva: deducción de
un importe equivalente al 50 € de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de cobro a la fecha del contrato, con un
máximo de 12 mensualidades.

*Seguridad Social

Jóvenes entre los 16 y los 30 años o mayores de 45 años desempleados
inscritos en las Oficinas de Empleo: bonificaciones durante 3 años,
incrementándose las mismas cuando se trate de mujeres cuya presencia
esté menos representada en el sector. Las bonificaciones son
compatibles con otras ayudas públicas y pueden absorver el 100% de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.

*Los incentivos son independientes del promedio de la plantilla
laboral, computándose antes y después de su aplicación.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com

lunes, 13 de junio de 2011

Se flexibiliza el despido en las regulaciones de empleo



El Gobierno ha aprobado el 10 de junio de 2011 el nuevo Reglamento de losExpedientes de Regulación de Empleo.

Cuando una empresa alegue pérdidas previstas para despedir trabajadores
por causas económicas dentro de un ERE deberá acreditar el volumen y el
carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar
la razonabilidad de la extinción, es decir ya no se requiere que las
pérdidas previstas sean estructurales, será suficiente con que el carácter de esta situación pueda ser incluso transitoria.


Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente

Socio director de ACERVERA Abogados