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miércoles, 29 de febrero de 2012

Los despidos colectivos y otros aspectos de la Reforma laboral 2012


En nuestro país, como en cualquier otro, una caída sucesiva y continuada
de la producción conlleva un aumento del paro. A su vez, la caída de la
producción y del empleo se producen como consecuencia de desequilibrios
macroeconómicos (saldo de la balanza corriente, costes unitarios del
trabajo, precios del mercado inmobiliario, tasa de paro, niveles de deuda
privada y de deuda pública, cuota de exportaciones, etc.). Por ello, es
vital hacer crecer nuestro PIB con el objetivo, entre otros, de aumentar
la recaudación tributaria, pues si no se incrementa la misma propiciará un
mayor déficit. Es decir, no consiste todo en reducir gastos pues
implicaría una disminución de la demanda global, lo que perjudicaría
también y en gran medida a la producción.



Sería conveniente llevar a cabo al mismo tiempo una serie de medidas que
pasan necesariamente por mantener el objetivo de reducción del déficit
público y disminuir los gastos públicos sin aumentar impuestos (mayores
impuestos conllevan que los ciudadanos dispongan de menos rentas y ello
conduce a que el citado PIB no crezca). Se deben eliminar aquellos gastos
públicos que incidan menos sobre la producción nacional.


PUNTUALIZACIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012


Indudablemente, con la recien aprobada Reforma laboral nuestro pais se ha
convertido en uno de los de mayor flexibilidad laboral del mundo
occidental.


- La Reforma laboral 2012 cambia el funcionamiento interno de las
empresas en el sentido, entre otros, no solo de los mecanismos con que
los trabajadores pueden ser despedidos sino también la forma de acudir a
los Juzgados de lo Social por parte de los mismos.


Con la supresión de los salarios de tramitación -lo que cobra un
trabajador desde la fecha del cese hasta la de la sentencia, cuando su
despido es declarado improcedente- se abarata el coste del despido y se
impiden estrategias procesales dilatorias. Como consecuencia, el
trabajador se arriesgará menos a demandar y el empresario puede que
prefiera despedir e indemnizar antes que readmitir al trabajador y
abonarle los salarios de tramitación.


Se ha eliminado con la reforma la posibilidad de recurrir las suspensiones
de contrato y reducciones de jornada.

- Expedientes de Regulación de Empleo

Los Expedientes de Regulación de Empleo son ahora decisiones
empresariales, no actos administrativos, por lo que se consideran
conflictos colectivos y habrán de dirimirse en la jurisdicción social. Se
exceptúa los despidos colectivos por fuerza mayor, que sí requerirán la
intervención de la autoridad laboral.

- Los despidos colectivos y la inspección de Trabajo y Seguridad Social


La inspección de Trabajo y Seguridad Social limitará su función a
comprobar si se ha actuado o no de buena fe, sin violencia ni coacción o
si se trata de algún fraude para la obtencion de subvenciones. No entrará
a analizar las causas del despido colectivo. En los casos inmediatamente
mencionados, la autoridad laboral, si concurre alguna de esas
circunstancias, impugnará la decisión empresarial. Después, será el Juez
de lo Social el que valore la concurrencia o no de esas causas, pero no
podrá emitir juicio alguno sobre si es o no oportuna la decisión de la
empresa, es decir, la idoneidad u oportunidad de la gestión de la empresa
con la adopción de tal medida.

- Comparación del coste del despido con otros países occidentales


ALEMANIA:

Despido por causas económicas: 15 días por año trabajado

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

AUSTRIA:

Despido por causas económicas: Conforme a la siguiente Escala: Mínimo: 2
meses por 3 años trabajados/Máximo:12 meses por más de 25 años

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna

EE.UU.: Las posible indemnizaciones se convienen con la empresa

FRANCIA: Despido por causas económicas:

- 20% del salario mensual por año trabajado (con antigüedad en la
empresa de menos de 10 años).

- 20% del salario mensual del año 1 al año 10. Se suma un 0,13% por cada
año extra (con antigüedad en la empresa de más de 10 años).

Despido disciplinario: no existe indemnización alguna.

ITALIA: Se divide el salario anual por 13,5 y se suma el 1,5% por año
trabajado (se añade una compensación por la inflación: el 75% del IPC de
cierre del año anterior).

REINO UNIDO:
Por razones económicas y en función de la edad:

- Menos de 22 años: 0,5 semanas por año trabajado

- De 22 a 40 años: 1 semana por año trabajado

- Más de 41 años: 1,5 semana por año trabajado

SUECIA: La indemnización se acuerda con la empresa

- Contrato para la formación y el aprendizaje

Se puede celebrar con jóvenes de hasta 30 años que no tengan el título de
graduado escolar.

El trabajador puede dedicar parte de su tiempo a una formación adecuada
para su progreso profesional.

Duración máxima: 3 años.

En el primer año, el tiempo de trabajo máximo no puede ser superior al 75%
de la jornada.

En el segundo y tercer año el tiempo máximo de trabajo no puede ser
superio al 85%.

Reducción en la cuota a la Seguridad Social y otra por transformación de
los contratos, de 1.500 € al año, durante 3 años,que se elevan a 1.800 si
se trata de mujeres.

- Nuevo sistema de clasificación de los trabajadores

El grupo profesional será el que delimite las tareas, especialidades,
funciones o responsabilidades del trabajador, con el único límite de su
titulación académica o profesional para desarrollar su actividad.

En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo
determinado.

Se mantienen las causas exigidas para la movilidad funcional (razones
técnicas u organizativas) fuera del grupo.

El trabajador puede ser asigando a un grupo inferior sin la necesidad de
que existan circunstancias perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva de la empresa.

- Incentivos fiscales en los contratos de trabajo por tiempo indefinido a
de apoyo a los emprendedores

*Impuestos

Deducción de 3.000 € si el primer contrato se concierta con un menor de
30 años.

Desempleados beneficiarios de una prestacióncontributiva: deducción de
un importe equivalente al 50 € de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de cobro a la fecha del contrato, con un
máximo de 12 mensualidades.

*Seguridad Social

Jóvenes entre los 16 y los 30 años o mayores de 45 años desempleados
inscritos en las Oficinas de Empleo: bonificaciones durante 3 años,
incrementándose las mismas cuando se trate de mujeres cuya presencia
esté menos representada en el sector. Las bonificaciones son
compatibles con otras ayudas públicas y pueden absorver el 100% de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.

*Los incentivos son independientes del promedio de la plantilla
laboral, computándose antes y después de su aplicación.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com