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martes, 21 de febrero de 2012

Consecuencias de la Reforma Laboral 2012





Continuando el estudio del contenido de la recién aprobada reforma laboral
llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, analizaremos diversos
aspectos que inciden en cuestiones tan importantes como las que hacen
referencia a los traslados, las PYMES, la reducción de salarios y de
plantilla.


A) Traslados


- El traslado que conlleve cambio de residencia para el trabajador, ha de
estar basado en alguna de las causas siguientes:


* Competitividad


* Productividad


* Organización técnica


* Contrataciones referidas a la actividad empresarial


- Se precisa la comunicación escrita con expresión de las causas que
fundamentan el despido, con una antelación mínima de 30 días tanto al
trabajador como a los representantes de los trabajadores.


- ¿Qué opciones tiene el trabajador ante tal tipo de traslado?


* Ser trasladado percibiendo una compensación por los gastos del traslado
propio y de los familiares a su cargo


* Extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20
días por año de salario con un tope de 12 mensualidades


B) Pequeñas y Medianas Empresas: contratos de tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores


Todas las empresas de menos de 50 trabajadores, tanto si han sido
constituidas con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor
del R D-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012), pueden suscribir dicho tipo de
contratos.


Algunas precisiones al respecto:


- La deducción fiscal de 3.000 euros solo será de aplicación al primer
contrato de trabajo que concierte la empresa si se suscribe bajo esta
modalidad y con un menor de 30 años.


- La empresa puede beneficiarse del resto de las deducciones fiscales y
bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social en caso de
contrataciones que cumplan los requisitos con independencia de su número.


C) Reducción de sueldo


- Se podrá modificar la cuantía salarial cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción.


- Si se trata de una cuantía salarial prevista en el contrato de trabajo o
en un acuerdo colectivo, el empresario tiene que notificar la modificación
al trabajador y a sus representantes con un preaviso de 15 días. El
trabajador puede, en tal caso, rescindir el contrato y percibir una
indemnización de 20 días por año de servicio con un mínimo de 9 meses.


- Si dicha cuantía se prevé en un acuerdo o pacto colectivo, hay que
llevar a cabo las correspondientes consultas con los representantes
legales de los trabajadores (Comités de Empresa o Delegados de Personal)
durante un máximo de 15 días. Si no hubiese acuerdo, la modificación
surtirá efectos en los 7 días siguientes a su notificación.


D) Reducción de plantilla por causas objetivas


- El R D-Ley 3/2012 permite reducir la plantilla por causas objetivas (por
ejemplo, que una empresa lleve encadenados tres o más trimestres con
caídas consecutivas de la facturación). En tal supuesto, se tendrá derecho
a una indemnización lineal por despido de 20 días con un máximo de 12
mensualidades.


- Descuelgue de los convenios


Las empresas, en circunstancias especiales, pueden quedar liberadas de los
compromisos en cuanto a salarios y jornadas laborales recogidos y
reconocidos en los acuerdos de empresa, sectoriales o provinciales.


Así, por ejemplo, una empresa que haya tenido dos trimestres o mas de
caída de los ingresos puede adaptar sus costes laborales por la vía de los
precios (factor trabajo).

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com