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viernes, 2 de marzo de 2012

Acoso laboral: actuación de la Inspección de Trabajo


Ante una situación de acoso laboral, el perjudicado puede denunciar y
poner en conocimiento de la inspección de Trabajo y Seguridad Social
aquellos hechos constitutivos de tal situación, al objeto de que el
organismo fiscalizador exija las responsabilidades administrativas a que
hubiere lugar. Obviamente, al margen de que también se pueda demandar ante
la Jurisdicción de lo Social el correspondiente derecho del acosado a
percibir las indemnizaciones que correspondan, el informe y las posibles
actas de infracción que se levanten, que gozan éstas últimas de la
presunción de certeza, servirán eficazmente como elementos muy valiosos de
prueba ante el Juzgado de lo Social.


No hay que olvidar que el acoso laboral hacia una persona que trabaja por
cuenta ajena, conlleva una conducta contraria a su dignidad que se comete
en el ámbito de organización y dirección del empleador.


A) Procedimiento de denuncia


- Elaboración minuciosa de la denuncia a interponer puesto que el
inspector actuante ha de constatar directamente los hechos denunciados y
que dan lugar a que se produzca esa situación de acoso laboral.


- La Inspección de Trabajo comprobará las circunstancias personalísimas
del acosado, delimitando las acciones de hostigamiento y la calidad de
los posibles acosadores (declaraciones, careos, documentación, etc.)


- El posible acosado ha de denunciar cuando se encuentre todavía de alta
en la empresa u organización.


B) Ante el Juzgado de lo Social: trámites de prueba y contradicción



C) Elementos definidores del acoso laboral:


*Hostigamiento o violencia psicológica


El acoso laboral supone la existencia de un hostigamiento, 
persecución o violencia psicológica contra una persona o un conjunto
de personas. No se trata de que exista en la organización un
enrarecido clima laboral o que se den ocasionales situaciones de
tensión ni de que se vulneren en un momento determinado ciertos
derechos laborales del trabajador.


Se tienen que producir una serie de situaciones y actuaciones que
conlleven un maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del
trabajador: aislamiento del mismo, no darle ocupación efectiva,
asignación de tareas o funciones excesivas o manifiestamente imposibles
de realizar, descrédito personal y profesional hacia su persona,
privación los medios de trabajo, deterioro de su entorno físico al
mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto...


*Intensidad de la violencia psicológica.


La situación de violencia ha de ser grave. En este aspecto, hay que
ser muy minuciosos distinguiendo perfectamente la intensidad de la
actuación acosadora (hostilidad real del entorno laboral) de la
propia resultante de la personalidad patológica del afectado.


*Hostigamiento continuado en el tiempo


Se tiene que dar una continuidad en la violencia ordenada a un fin
determinado, que no es otro que conseguir perjudicar, destruir,
psicológica y/o moralmente al acosado.


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene cifra este período en
seis meses aproximadamente, aunque hay que que ser flexibles
cuando se computa el tiempo de duración.


*Finalidad del hostigamiento: dañar psíquica o moralmente al
trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.





Obviamente, si se producen al final daños psíquicos en la persona del
acosado -ocurre casi siempre entendemos que se valorarán en la exigencia
de responsabilidades y consiguientes indemnizaciones.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com