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miércoles, 12 de octubre de 2011

Nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: deroga la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.



La nueva Ley entra en vigor el 12 de diciembre de 2011.


Aspectos a destacar:


1.- Mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de7 de abril.


2.- Se modifica el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional
social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa
anterior, ya que concentra en el orden social, por su mayor
especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma
directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.


3.- Atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de
los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad
laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones
laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los
artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.


4.- Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las
cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo.



5.- Convierte el orden social en el garante del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan
derivado daños concretos por tales incumplimientos.


6.- Funcionarios o personal estatutario: sus reclamaciones ante el orden
jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por
cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos
como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o
estatutaria o laboral.


7.- Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las
cuestiones litigiosas que se promuevan:


A) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores
o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes
se les atribuya legal, convencional o contractualmente
responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la
prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa
contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que
pudiera corresponder ante el orden competente.


B) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y
convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto
frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o
convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las
actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia
respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios,
personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral,
que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de
condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la
reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como
consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial,
estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias
plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio
de sus funciones.


8.- No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:


De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos
laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar
con éste las actividades preventivas de riesgos laborales y entre
cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido
frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los
servicios de prevención.


9.- Carga de la prueba: En los procesos sobre responsabilidades derivadas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los
deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado
lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar
el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su
responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la
responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al
ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.



10.- Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y
de enfermedades profesionales.



En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de
valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones
actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en
tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados