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miércoles, 12 de octubre de 2011

La nueva Ley de la Jurisdicción Social: RESPONSABILIDAD DE LAS ASEGURADORAS Y CARGA DE LA PRUEBA PARA EL EMPRESARIO EN PRL



A) Compañías Aseguradoras:


La nueva Ley de 10 de octubre de 2011, que entra en vigor el 12 de
diciembre de 2011, viene a dar un vuelco a todo el tema de las
responsabilidades a que han de hacer frente las aseguradoras, ya que la
Ley establece que:


" en relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o
sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se
les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por
los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que
tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
incluida la acción directa
contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que
pudiera corresponder ante el orden competente".


B) Empresario como deudor de seguridad: Carga de la prueba


"En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de
seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo
probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el
riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su
responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la
responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al
ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira".


Es decir, no se parte en principio de una presunción de inocencia sino que
tendrá el empresario que probar fehacientemente que ha cumplido todos
sus deberes para con la seguridad y salud laboral de sus trabajadores, lo
que se nos antoja harto dificial en tanto en cuanto en muchísimas empresas
continua haciéndose una prevención puramente formalista de papeles y
documentos.