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miércoles, 31 de agosto de 2011

La falta de investigación de un accidente laboral por parte de la Inspección de Trabajo, al haber sido declarada la lesión como “leve”, no justifica por sí sola la exención de responsabilidad empresarial



Aunque la Inspección de Trabajo no investigue en su momento un accidente laboral ya que, en el Parte de Comunicación de Accidente de Trabajo, la
lesión fuese calificada como “leve”, ello no exime al empresario de sus
responsabilidades, ni siquiera aunque no exista sanción administrativa
derivada del accidente de trabajo.Este hecho, por sí mismo, no excluye la
relación de causalidad entre el siniestro y la omisión de medidas de
seguridad, ya que el proceso de sanción y el proceso por recargo son
diferentes y se resuelven en jurisdicciones distintas: las sanciones en la
jurisdicción contencioso-administrativa y el proceso por recargo en la
jurisdicción laboral. Además, ambas no contemplan el accidente desde la
misma perspectiva de defensa social, ya que, mientras el recargo crea una
relación indemnizatoria empresario-perjudicado, la sanción administrativa
se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los
trabajadores.

Antonio Sánchez-Cervera

Doctor en Derecho

Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente

Socio director de ACERVERA Abogados