Archivo del blog

martes, 30 de agosto de 2011

T. Supremo: Derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural: tiene que existir una descripción suficientemente minuciosa de la incidencia de los riesgos presentes en el lugar de trabajo sobre la lactancia natural



Una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
de 3 de mayo de 2011, ha establecido la exigencia de dos requisitos
exigibles para el reconocimiento del derecho al subsidio correspondiente: 

1.- Que no exista puesto de trabajo en la empresa, compatible con los
riesgos asociados a la lactancia natural. 

2.- Que la identificación de riesgos que puedan influir en la lactancia
natural, sea específica y pormenorizada respecto de los puestos de trabajo
que la mujer lactante pudiera ocupar.



Por lo tanto, no bastaría con la mera aportación de la evaluación de
riesgos donde se identifique genéricamente la presencia de agentes
potencialmente nocivos en el lugar de trabajo (químicos y
biológicos, en el caso que nos ocupa), ni siquiera especificando la
descripción de dichos agentes (preparación de soluciones de mycobacterium
bovis, de productos citostáticos, inmunosupresores,
antivirales y disolventes orgánicos), sino que deberán detallarse cuantos
aspectos puedan incidir en la nocividad de la exposición:


- tiempo de exposición,


- procedimiento de trabajo utilizado 

 - concentración del agente en el ambiente

 - utilización de medidas colectivas (por ejemplo, sistemas
de ventilación) o individuales (por ejemplo, mascarillas), etc.



Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados