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martes, 10 de mayo de 2011

Tribunal Supremo: Situación de acoso laboral determinante de una lesión de derechos fundamentales


La Sala Cuarta del T. Supremo dictó una importante sentencia de 17 de
mayo de 2006 sobre Acoso laboral.


HECHOS


1.- El trabajador fue acogido como persona de confianza de la Consejera de
Turismo de la Comunidad Autónoma de Ceuta, a partir de julio del año 2000,
fue rebajado en su dignidad personal y profesional hasta el punto de tener
que llevar a cabo tareas de categoría profesional inferior en las
recepciones oficiales organizadas por la Consejería de Turismo.

2.- El trabajador, hubo de suspender su legítimo y no compensable derecho
a la vacación anual, a requerimiento de la expresada Consejera de Turismo,
quien, incurriendo en alto grado de vejación personal, encomendó a dicho
trabajador tareas tan impropias como la de llevar su ropa personal a la
lavandería, ir a pagar el alquiler de su casa, desplazarse a la modista
que vestía a dicha Consejera y realizar algún otro recado de índole
particular.

3.- También, dicho trabajador, fue cambiado varias veces de mesa y
ubicación con ocasión de remodelación de servicios e instalaciones.


Como consecuencia de esta conducta empresarial que protagonizó la
Consejera de Turismo de la Comunidad Autónoma de Ceuta, el actor fue
diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso- depresivo provocado por
estrés laboral y se encuentra de baja desde el 17 de diciembre del año
2002.

CONCLUSIÓN DEL T. SUPREMO:


1.-Concurre una situación de acoso laboral determinante de una lesión
psíquica en la persona del trabajador que, por sí misma, y con
independencia de las consecuencias laborales que ha de producir,
constituye, sin duda alguna, una lesión de derechos fundamentales del
mismo que, sustancialmente, se contraen a un ataque frontal a la dignidad
personal del trabajador, lo que debe merecer del Órgano Judicial, a tenor
de lo previsto en los artículos 180,181 y 182 de la Ley de Procedimiento Laboral , la respuesta consiguiente a la violación del derecho fundamental
lesionado.


En este sentido, son de citar las sentencias de la Sala IV, de 12 de junio
de 2001 y 21 de junio de 2001 -, en las que modificando un criterio
jurisprudencial anterior que se recoge, entre otras varias, en la
sentencia de 3 de abril de 1997 admitió la posibilidad del ejercicio
conjunto en un solo procedimiento de la acción extintiva del contrato y de
la reclamación por lesión de un derecho fundamental. Esta posibilidad,
tampoco, se excluye, precisamente, en reiterada sentencia de 11 de marzo
de 2004, dictada en Sala General , para la que lo único rechazable es que
quepa el ejercicio de una acción resarcitoria, ex artículo 1101 del Código
Civil , al margen de la indeminización tasada que se prevé en el Estatuto
de los Trabajadores para los casos de extinción contractual por voluntad
del trabajador.

2.- Negar, en el presente caso que se ha producido con la conducta
empresarial un atentado al derecho fundamental a la dignidad personal del
trabajador demandante y una propia y verdadera actuación de acoso laboral
, sería desconocer la realidad de la situación enjuiciada e ignorar,
asimismo, que, en la misma, no solo deben ser valorados los daños y
perjuicios derivados de la extinción contractual ejercitada en la demanda
rectora de autos, sino, también, los daños materiales y morales que
comporta la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento
empresarial, tiene que soportar el trabajador que postula la extinción de
su contrato laboral y que, por si mismos, constituyen la violación de un
derecho fundamental.


3.- En situaciones como la contemplada han de valorarse, con separación
los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y
aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del
trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del
comportamiento empresarial que genera la extinción contractual.

4.- No es lo mismo la contemplación de una extinción contractual de un
trabajador que permanece en situación de sanidad física y mental, de
aquella otra en la que, el mismo, queda aquejado de un trastorno psíquico
a causa de la conducta empresarial determinante de la extinción
contractual operada conforme al art. 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.


5.- La sentencia otorga al trabajador una indemnización de 14.330 euros
por la extinción contractual y otra indemnización por daños de 20.000
euros.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados