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domingo, 15 de mayo de 2011

Recurso de casación para la unificación de doctrina: no cabe una revisión de la valoración de la prueba


La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del T.S., en una Sentencia de
8 de febrero de 2011, resolviendo un recurso de casación para la
unificación de doctrina, incide en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO en la
exigencia de que para entrar en el examen de los argumentos esgrimidos al
amparo del recurso de casación para la unificación de doctrina,entre la
sentencia que constituye su objeto y las aportadas de contraste, tienen
que concurrir "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"
pero "se hubiera llegado a pronunciamientos distintos", tal y como se
expresa el artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).


Es importante subrayar que en este especifico recurso de casación no cabe
una revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Sala de
instancia. En este recurso se parte de los hechos que, como justificados,
ha fijado la sentencia impugnada. La prueba constituye una cuestión
absolutamente ajena a este recurso extraordinario, como se manifestó en
una sentencia del mismo tribunal de 29 de junio de 2005.


Triple identidad a la que antes se hizo referencia que habrá que examinar
si se produce o no, ya que caso de no concurrir el recurso deberá ser
desestimado. Por el contrario si se cumplen tales presupuestos, conforme
al artículo 8.2 de la citada LJCA, deberá estimarse el recurso, casar la
sentencia objeto de recurso y resolver el debate planteado con
pronunciamientos ajustados a derecho, modificando las declaraciones
efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida.


Pero, además de la triple identidad deberá cumplirse lo preceptuado en el
art. 97 LJCA, es decir, efectuar una exposición razonada de la infracción
legal que se imputa a la sentencia recurrida a fin de que por este
Tribunal se establezca cuál de los criterios opuestos que han mantenido
los tribunales es el correcto. Por ello se dará lugar al recurso cuando se
repute como criterio acertado el de la sentencia antecedente no cuando la
tesis correcta sea la contenida en la sentencia que se impugna.

No debe olvidarse que la finalidad del recurso de casación para la
unificación de doctrina no es corregir la eventual infracción legal en que
pueda haber incurrido la sentencia impugnada, sino reducir a la unidad
criterios judiciales dispersos y contradictorios, fijando la doctrina
legal al hilo de la cuestión controvertida, como se pronunció el Alto
Tribunal en una sentencia de 10 de febrero de 1997.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados