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domingo, 8 de mayo de 2011

El régimen jurídico de los Servicios de Prevención Mancomunados



1.- R.D. 39/1997


El régimen jurídico del sistema de prevención que representan los
Servicios de Prevención mancomunados se contiene bajo los cinco apartados
del artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, que aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. El citado Real Decreto ha sido
modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que ha dado una
nueva redacción al referido artículo 21.


A tal efecto,


A) Constitución del Servicio de Prevención Mancomunado (en adelante SPM) 
y su operatividad

Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas
empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro
de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la
operatividad y eficacia del servicio, es decir, que cuando el ámbito de
actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de
trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en
relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación
de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Por negociación colectiva o mediante los acuerdos de las organizaciones de
trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre
materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos
interprofesionales, tendrán el tratamiento de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores para los convenios colectivos.
También, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse la
constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas
empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o
que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área
geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de
prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención
mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector,
aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.


B) Consulta a los representantes de los trabajadores
En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá
adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores
de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las
condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse y
se llevarán a cabo con los representantes legales de los trabajadores. 

La consulta previa ha de realizarse con los representantes de cada una de las empresas que van a constituir el Servicio de Prevención mancomunado.
Son representantes legales de los trabajadores: Comités de Empresa Intercentros, de existir, o Comités de Empresa y Delegados de Personal, que excluye a los órganos específicos de representación y participación en materia de prevención, representados por el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.
La opinión de los representantes legales no es vinculante para el empresario, que agota, como titular del poder de dirección y organización de la empresa, su obligación con la consulta.



C) Participación del Comité de Seguridad y Salud
Las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse
deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de
los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas, dado que
compete al Comité de Seguridad y Salud debatir, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la
elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la
gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa
hubiera concertado la realización de actividades preventivas.


D) Comunicación a la Autoridad Laboral
Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención
mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral
del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto
de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la
negociación colectiva.


E) Requisitos y condiciones del SPM
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán
la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan
y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas
preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos
humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de
prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los
Servicios de Prevención y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a
los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen
para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de
las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la
adecuada dotación de medios humanos y materiales.


F) Funciones del SPM
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las
empresas participantes.


G) Documentación del SPM
El servicio de prevención mancomunado tiene que tener a disposición de la
Autoridad Laboral y de la Autoridad Sanitaria la información relativa a
las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las
mismas.


2.- Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 20 de
septiembre de 2010


La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, ha desarrollado el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de
entidades especializadas como servicios de prevención y memoria de
actividades preventivas.
La citada Orden regula los recursos materiales y humanos exigidos a los
servicios de prevención mancomunados, atendiendo también a la Estrategia y
al documento de calidad.


A) Recursos materiales y humanos del SPM


Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de
prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades.
Se tendrá en cuenta a estos efectos:
a) La dispersión geográfica de los centros de trabajo
b) El número de trabajadores cubiertos por el servicio
c) La peligrosidad de las actividades desarrolladas
d) El tiempo de respuesta para los servicios
e) El grado de integración de la prevención en el sistema general de
gestión de las empresas del grupo.


B) Requerimiento normativo


La autoridad laboral podrá efectuar requerimientos sobre la adecuada
dotación de medios humanos y materiales.
Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en
vigor de la Orden citada, que fue el 29 de septiembre de 2010, tienen que
contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a partir
del día 24 de marzo de 2011.


B) Memoria anual del SPM


La memoria anual, que será exigible a partir de 1 de enero de 2012 y
respecto a las actividades de 2011,l será elaborada por el servicio de
prevención mancomunado.
La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio
donde radiquen sus instalaciones principales.
La memoria anual tiene que elaborarse y ponerse a disposición de la
autoridad laboral en todo caso, aún cuando las actividades no se hayan
desarrollado durante el año completo.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados