En una sentencia de 24 de febrero de 2010, el Supremo recoge la doctrina
que ya fue establecida normativamente por la LPRL en el sentido de fijar
un principio general de voluntariedad por parte del trabajador respecto a
someterse al reconocimiento médico.
La normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal no establece el carácter obligatorio de
dichos reconocimientos, sino que se remite precisamente a la normativa
establecida en la citada Ley.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados