Archivo del blog

sábado, 30 de abril de 2011

Tribunal Supremo: sentencia sobre la adecuada graduación de la sanción administrativa


La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 resuelve el
recurso de casación interpuesto contra la condena de las empresas
constructoras recurrentes como responsables de la comisión de una falta
muy grave, apreciada en su grado máximo.
La sentencia analiza la procedencia o no de la tipificación de los hechos
respecto a la consideración de la infracción por incumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales


1.-El fallecimiento de cuatro trabajadores es el origen del pleito del que
trae causa este recurso.
Los recurrentes fueron condenados por la falta tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del
Orden Social, y que considera como infracción muy grave el no adoptar
cualesquiera otras medidas de seguridad preventivas aplicables a las
condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores.


2.- Conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 76/1990, el artículo 11 de la Ley Ordenadora de Inspección de Trabajo y Seguridad Social impone a empresarios, trabajadores y
representantes de ambos el deber de colaborar con la Inspección de
trabajo, facilitándole los datos e información que ésta precise y que, en
ningún caso, puede confundirse con la obligación de declarar a priori
responsabilidades o autoconfesar conductas sancionables.


3-.El artículo 5.º del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, impone la
suspensión del procedimiento sancionador cuando se tenga conocimiento de
la existencia de actuaciones penales por los mismos hechos y fundamentos
en relación al mismo presunto responsable. Este precepto tiene como
finalidad evitar que, en base a los mismos hechos, se puedan dictar dos
resoluciones contradictorias en el procedimiento sancionador y en el
procedimiento penal.

Respecto a la eficacia anulatoria o no del procedimiento habrá que estar
al momento en que se hizo y las diligencias practicadas hasta entonces
que, aunque pudieran considerarse una irregularidad del procedimiento, hay
que ver si tuvieron trascendencia.


4.- La gravedad del resultado de las omisiones preventivas, que resultaron
plenamente probadas, justifica la graduación de la sanción impuesta por
una falta de carácter muy grave, en su grado máximo. La Sala desestimado
el recurso afirma que el accidente pudiera haberse evitado con medidas
como la adecuada señalización luminosa de la regla del extendido, la
inhabilitación de algún carril, la adecuada iluminación de la zona, o la
adopción de medidas inmediatas en un transporte de la máquina que se hizo
de noche y cuando comenzó a llover. Todas esas medidas pueden encuadrarse
en el tipo descrito en el antes referido artículo 13.10 del RD Legislativo
5/2000, al calificar como infracción muy grave la «no adopción de
cualesquiera otras medidas preventivas».

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados