El fallecimiento por infarto de un trabajador en la sede de su compañía se
considera accidente laboral si se produce en horario de oficina, aun
cuando se encuentre en el verstuario de la empresa, por cuanto los
vestuarios constituyen LUGAR DE TRABAJO.
El accidente debe acontecer durante el tiempo de trabajo
Los factores de riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido
(obesidad, fumador, bebedor, etc) no impiden la consideración jurídica de
accidente de trabajo.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados