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jueves, 31 de enero de 2013

Vulneración de derechos fundamentales: acoso en el trabajo



El objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es otro que el de "promover la seguridad y la salud de los trabajadores", donde precisamente se debe enmarcar el acoso moral en el trabajo, pues constituye un riesgo laboral más y así ha de tratarse.

Pronunciamientos judiciales

A) Permisividad de la Empresa u Organismo de la Administración Pública respecto a una situación de acoso laboral

Condena al acosador y a la empresa a satisfacer una indemnización a la trabajadora.

1.- Hechos:

 - Sucesión de conflictos y situaciones de tensión entre la acosada y su jefe inmediato, que, además, suele realizar comentarios inapropiados sobre la trabajadora tanto a sus compañeros como a ella misma.

 - Acude al Servicio de Salud: diagnóstico: insomnio, astenia, tristeza y llanto.

 - Baja laboral por incapacidad temporal con diagnóstico de estado de ansiedad, siendo declarada esta contingencia de incapacidad temporal por el EVI con carácter de accidente de trabajo.

 - Incorporación a su empleo comunicando a la empresa los hechos a que dieron lugar la baja para la adopción de medidas necesarias que modifiquen la situación.

 - Repetición de los hechos de acoso: presión y discusiones con su superior.

 - Nueva baja por IT. Diagnostico: trastorno ansioso depresivo debido a problema laboral.

 - Interposición de querella frente a la empresa y a su encargado, jefe directo.

2.- Sentencia:

 - La situación y los hechos documentados muestran una situación típica de acoso laboral, con independencia de la mayor o menor intensidad de las discusiones que provocaran las bajas en las que le fue diagnosticado un trastorno ansioso depresivo.

 - Comportamiento de la empresa: desde el punto de vista sancionador, el acoso moral vertical hubiera merecido una respuesta sancionadora por parte de la empresa respecto de la trabajadora, constándole, como de hecho le constaba, que la actora estaba siendo acosada de forma permanente y sin cesar. De ahí que se establezca una responsabilidad económica a cargo de la empresa al no ejercer procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y permisiva con la situación.

 - La indemnización se calcula partiendo de la duración del acoso, que comprende desde el inicio del primer proceso por IT, lo que lleva a cuantificarla en una determinada suma de dinero, correspondiendo una parte a cargo del codemandado, el jefe de la trabajadora, y un tanto por ciento de esa cantidad a la empresa como condena respecto de la conducta de no sancionar.

 - La acción ejercitada por la actora lo ha sido en tutela de un derecho fundamental.

A tener en cuenta:

 - En este caso, la sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas:

 a. Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho o libertad infringidos.


 b. Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada.


 c. Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas, o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida.


 d. Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización correspondiente.


 e. En la sentencia se dispondrá lo procedente sobre las medidas cautelares que se hubieran adoptado previamente.

 - Indemnizaciones.

 a. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

 b. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

 c. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.


B) Acoso por razón de sexo con perturbación de los derechos fundamentales

1.- Hechos

 - Desde el inicio de su relación laboral, la demandante ha sufrido las intemperancias del jefe, haciéndola objeto de comentarios machistas en reiteradas ocasiones, así como de otros tratos vejatorios. Además, en presencia de sus compañeros de trabajo el encargado la ha reprendido cruelmente, y con frecuencia, en términos ofensivos.

 - La trabajadora, en uno de los actos intimidatorios llevados a cabo por su superior, procedió a poner en conocimiento de la empresa el incidente acaecido, sin encontrar respuesta alguna por parte de esta. Ante la denuncia por el ignominioso comportamiento del encargado, la compañía se limita a reunirse con ambos, solicitándoles que han de "dirimir tales diferencias construyendo un clima laboral adecuado".

 - La situación no cambia y la trabajadora presenta síndrome ansioso depresivo reactivo a situación conflictiva laboral. La actora reclama que se declare que ha visto perturbados sus derechos fundamentales, en concreto su Derecho a la Dignidad, a la Integridad Física y Moral, al Honor, a la Integridad Personal y a la Propia Imagen, por causa del acoso a que se ha visto sometida en su trabajo.

2.- Sentencia

-  Condena conjunta y solidariamente a la empresa y a su encargado al cese de la conducta de acoso moral y al abono de la correspondiente indemnización (36.000 euros) por daños morales por el acoso moral o mobbing.


C) Vulneración de los derechos a la integridad física y moral y a la dignidad de la persona

1.- Hechos

 - La actora había venido prestando servicios a la empresa como encargada general.

 - Posteriormente, entra a trabajar en la empresa otro profesional al que se encomiendan tareas que realizaba la demandante, vaciando de contenido el puesto de ésta.

 - La trabajadora inicia un periodo de IT por trastorno adaptativo, con síntomas de ansiedad y depresión derivados de problemática laboral, presentando en la actualidad un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

 - Se reincorpora nuevamente al trabajo pero la situación laboral ha cambiado, destinada ahora a un nuevo centro en el que solo tiene a dos personas a su cargo.

 - La actora ha sido privada de la mayoría de las funciones que antes desarrollaba y reclama judicialmente a la empresa el abono del denominado plus de productividad variable y la cuantía adicional fijada en las pagas extraordinarias, obteniendo sentencia favorable de este mismo juzgado.

2.- Sentencia

 - Declarar la nulidad radical de la actuación empresarial por vulneración de los derechos a la integridad física y moral y a la dignidad de la trabajadora.

 - Se ordena a la empresa el cese inmediato de tal comportamiento, reponiendo a la actora al momento previo y anterior a producirse tales infracciones, condenando a la empresa a indemnizar a la demandante a la suma de 32.018,76 euros.


D) Acoso sexual y mobbing

1.- Hechos

 - Demanda contra la empresa sobre extinción por voluntad del trabajador.

 - La demandante ha venido prestando servicios a esta empresa desde 1987, con la categoría de oficial de primera administrativo.

  - El gerente de la empresa desde hace años viene realizando a la trabajadora demandante guiños y gestos con la boca de connotación sexual. El superior de la demandante tenía la oficina contigua a la de la trabajadora y desde ella podía verla por los cristales, y la miraba, algo que levantó comentarios incluso entre el resto de empleados.

 - La actora se declara entonces en situación de incapacidad temporal por un trastorno adaptativo y ansiedad, a pesar de no haber estado nunca de baja, diagnóstico que está conectado causalmente con la situación que ha sufrido en el desempeño de su trabajo.

2.- Sentencia

 - Declarar extinguida la relación laboral que unía a la actora con la empresa, condenando a la misma al abono de la correspondiente indemnización.

 -  Corresponde a la empresa acreditar a qué correspondía el comportamiento del gerente y superior jerárquico de la actora, lo que, como pone de manifiesto la resolución recurrida, no ha acontecido. Aun cuando pone de manifiesto el recurrente que no se ha acreditado que los gestos del gerente tuvieran la finalidad de lograr el favor sexual de la actora, no es necesario que los mismos tengan dicha finalidad; lo cierto es que éstos han sido percibidos por la víctima como contrarios a su dignidad.

  -  Las empresas recurrentes son condenadas a abonar al Letrado de la parte impugnante los honorarios correspondientes.


E) Hostigamiento laboral infligido a un inferior

1.- Sentencia

 -  Se condena a la superior de la demandada por una falta continuada de coacciones prevista y penada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio de 10 días de privación de libertad para caso de impago por insolvencia y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

 - En concepto de responsabilidad civil, la empleada deberá indemnizar a su subalterna con 63.398,65 euros.

 - Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración.



Antonio Sánchez-Cervera

Abogado

Inspector Superior de Trabajo y Seguridad

www.ACERVERAabogados.com