Archivo del blog

jueves, 22 de noviembre de 2012

¿Puede un trabajador vigilarse a sí mismo como recurso preventivo?


La pregunta que formulamos nos parece interesante en tanto en cuanto la figura del recurso preventivo se difumina en demasía en la ley. Por eso nos preguntamos:

              ¿Puede un trabajador vigilarse a sí mismo como recurso preventivo durante la realización de sus trabajos profesionales?

La figura del recurso preventivo se establece como un medio humano destinado al control específico de ciertas situaciones en las que por la naturaleza especialmente peligrosa de la tarea o actividad o por la concurrencia de otras circunstancias se incrementan particularmente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

La misión del recurso preventivo se centra principalmente en vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad, en orden a conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Obviamente, del análisis jurídico del articulado de la norma que regula esta especial figura preventiva, se concluye que su designación a asignación no puede ser generalizada, por ejemplo, a todos los trabajadores de una empresa o a una mayoría de ellos, pues no es lo querido por el legislador. Sería ilógico y se apartaría del mandato legal que una empresa que tuviera 5 trabajadores designara a todos ellos como recurso preventivo, de manera que cada uno se vigila a sí mismo.

Ahora bien, en principio, no existe taxativamente impedimento legal alguno aun cuando no parece lo mas recomendable, puesto que la designación de un trabajador como recurso preventivo es compatible con las tareas que realiza en la empresa según su cualificación profesional.

Hay que tener en cuenta, pues es importante tal valoración, que un principio básico de la LPRL es que cada trabajador se cuide, se vigile a asimismo, no en sí el deber de un recurso preventivo.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

En particular, corresponde a cada trabajador:

  “Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Como consecuencia, si el precepto legal establece esa obligación a cada trabajador individualmente considerado de informar a aquellos que, de una u otra forma, realizan actividades de prevención y de protección –el recurso preventivo, entre otros-, se deduce que el legislador, y ese nos parece el espíritu de la ley, no permite que un mismo trabajador sea designado recurso preventivo para vigilarse a sí mismo.

CONCLUSION

La figura del recurso preventivo está planteada como una medida preventiva más dentro de la planificación. La idea es integrarlo dentro de la planificación y darle unas funciones específicas. Los trabajadores ya tienen la obligación de cumplir las medidas preventivas sin necesidad de estar más formados.

En nuestra opinión, salvo mejor criterio, un trabajador designado recurso preventivo no puede simultanear en sí mismo su doble condición: trabajar y vigilarse preventivamente en evitación de accidentes. Requiere, en tal caso, si actúa solo como trabajador en la realización de sus funciones, y en aquellos casos que se hiciera necesaria la presencia de recurso preventivo, que se designe a otro trabajador como tal recurso preventivo en aras de de la tan mencionada vigilancia.

Antonio Sánchez-Cervera

Doctor en Derecho

ACERVERA abogados