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domingo, 18 de noviembre de 2012

Alcance del deber de vigilar del empresario titular del centro de trabajo



Existe toda una normativa sobre seguridad salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario contrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las empresas en concurrencia tienen necesariamente que cooperar y coordinar sus actividades preventivas, lo que no quiere decir que unas tengan que asumir las obligaciones legales de otras, pues se solaparía el deber de coodinación entre las mismas.

Entre los muchos supuestos de dicha concurrencia empresarial, existen aquellos en que en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, regulándose:

1.- El DEBER DE COOPERAR

 Implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. Tal información será tenida en cuenta por los empresarios concurrentes.

A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar se completa con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes, precisando que para ello se tendrán en cuenta junto a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

2.- El DEBER de INFORMACIÓN

 Empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas.

 El empresario titular debe cumplir, debido a su condición de persona que ostenta la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, determinadas medidas en materia de información e instrucciones en relación con los otros empresarios concurrentes.

3.- El DEBER de VIGILANCIA

 Deber de vigilancia que se encomienda por la ley a las empresas que contraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo.

El deber de vigilancia, da lugar a la realización de determinadas comprobaciones por parte del empresario principal, entre otras:

-  Que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva

-  Que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información

-  Que han establecido los medios de coordinación necesarios

Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. implica que antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados la documentación preventiva anteriormente reseñada.

Las citadas acreditaciones tiene que  ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

Asimismo, el empresario principal tiene que  comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Hay que tener en cuenta que la empresa principal responde solidariamente con los contratistas del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal y que los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas son nulos y no producen efecto alguno.

MEDIOS DE COORDINACIÓN

Los empresarios pueden optar (la norma habla de optar no de obligar a tener las diferentes opciones que a modo de ejemplo establece) según el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes y la duración de la concurrencia de actividades. entre:

-  Intercambio de información y comunicaciones

-  Reuniones de coordinación de las empresas

-  Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos

-  Designación de una o más personas como encargadas de la coordinación de actividades preventivas en determinadas situaciones en que la coordinación resulta especialmente compleja y presenta ciertas dificultades.

Los medios han de resultar idóneos para la consecución de los objetivos de coordinación.

Respecto  a la determinación de los medios de coordinación, se reconoce la iniciativa para su establecimiento del empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

RESUMEN A MODO DE CONCLUSIÓN

1.- Previo al inicio de la actividad, las empresas contratistas deberán hacer entrega al empresario principal de una copia de los certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales, registro de  información acerca de los riesgos asociados al puesto de trabajo…etc.  El empresario principal debe revisar la documentación entregada, analizar  la conformidad o no de ésta y determinar medidas a establecer en caso de existir riesgos concurrentes.

2.- Las acreditaciones, deben ser  exigidas por la empresa contratista a sus subcontratas (en base a los criterios definidos por empresario principal), para su entrega al empresario principal.

3.-  El empresario principal, debería definir en el procedimiento de Coordinación de Actividades empresariales, la realización de visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, derivadas de la concurrencia de actividades. Estas prácticas, conocidas con el nombre de “Observaciones preventivas” o “Inspecciones de Seguridad”, permiten realizar un seguimiento del cumplimiento de las instrucciones de seguridad y, si aplica, rectificación o ampliación de los procedimientos de trabajo establecidos.

4.- Los contratistas han de elaborar, no el empresario titular, sus procedimientos de coordinación, pues el deber de vigilancia del empresario titular no se extiende a dicha obligación.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Doctor en Derecho

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