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viernes, 23 de noviembre de 2012

Ley 10/2012,de Tasas judiciales de la administración de justicia


Entrada en vigor: Jueves, 22 de noviembre de 2012

Hecho imponible:

JURISDICCIÓN CIVIL

Por la interposición de toda clase de procesos declarativos, ejecución de títulos extrajudiciales, oposición de ejecución de títulos judiciales, reconvención, petición inicial de monitorios, solicitud de Concurso necesario así como sus incidentes, Recurso extraordinario por infracción procesal, apelación y casación

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Interposición de demandas contenciosos-administrativas, recursos de apelación y casación

JURISDICCIÓN SOCIAL

Los trabajadores NO PAGARAN tasa en la primer instancia (Interponer demanda)

Interposición de recursos de suplicación y casación.

EXENCIONES:

a) Procedimientos

Procesos sobre capacidad, filiación, menores, procesos matrimoniales que traten sobre guarda y custodia de hijos menores o alimentos sobre éstos. Procesos sobre Derechos Fundamentales, Solicitud de Declaración de Concurso voluntario por el deudor, Demanda contenciosas-administrativas por funcionarios en defensa de sus derechos, Procesos monitorios y verbales cuando la cuantía sea inferior a 2.000 Euros, con excepción cuando se base en titulos extrajudiciales y Recursos Contencioso-Administrativo cuando sea por motivo de silencio o inactividad de la Administración.

b) De forma subjetiva

Personas que tengan reconocida la Asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CC.AA.

c) Reducción

"Los trabajadores (cuenta ajena y autónomos) tendrán una reducción del 60%, tanto en el recurso de suplicación como casación en materia
social".

d) Devoluciones y bonificaciones

- Devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando,
en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio.

- Devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar
al devengo de intereses de demora.

- Bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial
para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la
presentación de los escritos

TASAS

A) En el orden jurisdiccional civil

- Verbal 
y cambiario Ordinario Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales Concurso necesario.

- Apelación Casación
 y extraordinario por infracción procesal, respectivamente: 150€, 300€, 100€, 200€, 200€, €,1.200€.

B) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

- Abreviado,Ordinario, Apelación Casación, respectivamente: 200€, 350€,  800€, 1.200€

C) En el orden social

- Suplicación y Casación, respectivamente:500€ y 750€

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente

escala:

- De A Tipo 0 a 1.000.000 €: 0,5%

- Resto: 0,25%

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