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domingo, 25 de noviembre de 2012

Imprudencia temeraria del trabajador: exonera a la empresa de su responsabilidad



Concepto del accidente de trabajo.

"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal(los daños psicológicos son equiparables a los daños físicos) que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

Tienen la consideración de accidentes de trabajo,entre otros:

a) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

b) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

c) La imprudencia profesional del trabajador, que es consecuencia del ejercicio habitual de su trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

No tienen la consideración de accidente de trabajo, entre otros:

a) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

NOTA

En Derecho, en general, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

En Derecho Civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y no hay que olvidar que la legislación civil complementa la laboral.

De la imprudencia temeraria del trabajador

La imprudencia temeraria rompe el nexo causal, es decir, aquel que exige que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena, rompiendo así la presunción de laboralidad.

Así las cosas, es importante delimitar el ámbito y el contenido de una y otra clase de imprudencia.

El Tribunal Supremo, ya el el año 1968, nos decía que ni la habitualidad, ni la confianza profesional (características propias de la imprudencia profesional) justifican que se desconozcan las más elementales medidas de precaución.

En definitiva, ¿Qué es la imprudencia temeraria del que trabaja, qué se entiende por tal?

Resumidamente podemos decir que sería aquella conducta del trabajador que implica la inobservancia de las más elementales medidas de precaución, al actuar con desprecio del riesgo cierto que se deriva del trabajo o de una determinada tarea. En tales casos, el trabajador no solo asume un riesgo innecesario, vulnerando normas e instrucciones de seguridad que la empresa le ha impartido previamente (formado e informado de los riesgos por la empresa) sino que, despreciando el riesgo, no tiene la más elemental prudencia.

A título de ejemplo, podemos indicar el siguiente:

Un trabajador, con la cualificación y experiencia necesarias,  sufre un accidente manejando un dumper (torito) cuando se dirigía a una zona de descarga en un almacén. El accidente se produce cuando al llegar a la zona de descarga, gira el dumper, e inicia la marcha hacia atrás aún cuando es avisado convenientemente por su encargado de que no se aproxime a la zona final del muelle de descarga. A pesar de ello, el trabajador continua la marcha atrás hasta que cae por el cantil del muelle.

Obviamente, el trabajador era consciente del peligro que entrañaba su acción que, además, tenía lugar en una hora de trabajo habitual en el almacen. Aunque conocía el peligro, el trabajador decidió reanudar la marcha asumiendo un riesgo inminente de caida al situarse en el extremo del muelle del almacen. Es decir, se encontraba en una situación en la que era consciente de que su actuación podía fácilmente desencadenar su caída.

Como dice el Tribunal Supremo "ese tipo de  conductas merecen el calificativo de temerariamente imprudentes, por revelar un claro desprecio del riesgo conocido y de la más elemental prudencia exigible en tales circunstancias".

Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Abogado especialista en PRL
Inés Sánchez-Cervera
Abogada especialista en PRL

ACERVERA Abogados