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martes, 1 de mayo de 2012

La reforma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro


Desde un punto de vista jurídico-normativo podemos decir que el sector del
seguro posee su propia autonomía y por ello se ha regulado en una
normativa separada de aquella prevista en el Código de Comercio.


B) Reforma de la vigente Ley de Contrato de Seguro de 1980


En estos momentos, se está tramitando el proyecto de ley del Contrato del
Seguro, que modificará la actual Ley de 1980, dotando al sector del
seguro de una mayor seguridad jurídica.


C) Modificaciones que se prevén introducir:


1.-Propuesta de indemnización al cliente.


La obligación por parte de las compañías aseguradoras de presentar, en el
plazo de dos meses, una propuesta motivada de indemnización a un cliente,
contado este plazo a partir de la fecha en la cual se le comunique el
siniestro. Luego de esto tendrán un plazo de cinco días para pagarle esa
indemnización.


2.- Aviso impagos de seguros


En el caso de impagos de la primera prima, ó la única si fuese el caso, de
una póliza de seguro, este anteproyecto de la nueva Ley del contrato de
seguros, exigirá a las aseguradoras que avisen a su clientes para que en
un plazo de 15 resuelva esta situación, lo cual es una novedad, puesto que
en la ley vigente este plazo es de seis meses.


3.- Notificación seguro contra daños


En el caso de los seguros contra daños, el plazo para notificar los daños,
pasa de los cinco días actuales desde la declaración del siniestro, a todo
un mes, que es lo que recoge este anteproyecto de la nueva Ley del
contrato de seguros.


4.- Seguro de vida: información al asegurado


En los seguros de vida, este anteproyecto, contempla la exigencia de
facilitarle todo tipo de información al asegurado que le permita la
comprensión de los riesgos que asume con su inversión.


5.- No abono de primas


En el caso de que no se abonen las primas siguientes, la cobertura del
contrato se podrá anular en tres meses y no en seis como establece la
norma vigente


6.- Seguro de accidentes


En el caso de los seguros de accidentes, indicar que se reconoce del
derecho del asegurado a que la compañía cubra su invalidez, si esta
invalidez aparece en los dos años siguientes a un accidente baja la
vigencia de un contrato.


7.- Reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados:
obedece a la finalidad de incorporar al derecho español la Directiva
Solvencia II.

DIRECTIVA 2009/138/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la
actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)