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domingo, 22 de abril de 2012

De la necesaria seguridad jurídica internacional en la expropiación de empresas (Repsol YPF)



Expropiar es privar a una persona de la titularidad de un bien o de un
derecho, dándole a cambio una indemnización. En teoría, se ha de efectuar
por motivos de utilidad pública o un interés social previstos en las
leyes.


Ahora bien, expropiar no es lo mismo que expoliar por cuanto a la persona
o entidad societaria que es expoliada se le despoja con violencia o
iniquidad, con maldad, con injusticia grande.


¿Se ha expropiado legítimamente a YPF o se ha expoliado a la misma?


Cualquiera que sea el modus operandi, ¿hasta qué punto no existen
intereses ocultos y marcadamente torticeros de grupos o empresas
extranjeras, y Cristina Fernández y sus seleccionados acólitos no están a
su servicio y dictado? Es decir, que todo sea debido a una estrategia
maquiavélica para anular a Repsol de Argentina y posteriormente posicionar
a otro grupo energético extranjero, no argentino, en su lugar, bajo,
obviamente, el abono económico secretamente pactado. Por ello, Repsol y
las autoridades españolas estén muy atentas a los respaldos que reciban
tanto de la UE como de la administración Obama, sin dejar a un lado los
intereses de China. No sirven las buenas palabras o como decimos en España
“darnos una larga pasada” (“dar largas”, dice el diccionario de la RAE).
Se trata de dar consistencia material con actos y hechos contundentes que
obliguen indubitadamente a que el Gobierno argentino respete la seguridad
jurídica internacional de haberse producido una infracción o vulneración
de la misma. Recordemos que el Tratado de Lisboa reconoce competencias a
la Comision Europea en materia de inversiones extranjeras. En el caso de
que se emita un laudo negativo en contra de Argentina que no se ejecute,
quien tiene las competencias sobre este tema es la propia Unión Europea.


Otra cuestión importante que se plantea en el contencioso al que asistimos
es la siguiente: ¿hasta que punto ha podido haber opacidad de la empresa
para que el Gobierno argentino lleve a cabo su plan de ejecución?


Lógicamente, en los próximos meses, vamos a asistir a una pugna arbitral
entre el Gobierno argentino y la mercantil YPF. Será, seguramente, un
proceso largo, complejo, pues conlleva la dificultosa elección de árbitros
y la utilización de un mecanismo de anulación del laudo antes de que éste
se ejecute.


Probablemente no se acuda a la jurisdicción ordinaria sino al arbitraje de
inversiones y al arbitraje comercial con más carácter empresarial por las
partes que participan en los mismos, ya que las partes pueden elegir a
los árbitros, especialistas en esa materia objeto de controversia. Repsol
interpondrá una demanda arbitral. El marco de ese arbitraje está en el
APRI (Acuerdo de Protección de Inversiones) que suscribieron España y
Argentina, que será gestionado desde el CIADI, una entidad que depende del
Banco Mundial. Antes, aunque es discutible, se insta a las partes
demandantes a acudir en primera instancia a los propios tribunales
argentinos y litigar en un periodo que comprende los próximos dieciocho
meses. Pasado ese tiempo, con sentencia o sin ella, se abriría la vía del
arbitraje.


Aspectos sustanciales del litigio


-En primer lugar habrá que dilucidar jurídicamente si el Gobierno
argentino tiene derecho a nacionalizar y ver si la expropiación es o no
discriminatoria en relación a Repsol.


-En segundo lugar, habrá que acotar la indemnización pues si el Gobierno
argentino no puede pagar ¿qué ocurre?


- En tercer lugar, el arbitraje.



En el arbitraje CIADI, una de las partes, va a a ser el Estado argentino
que cuenta con la ventaja de estar experimentado en este tipo de disputas.
Además, el arbitraje CIADI se somete a las normas abiertas de derecho
internacional público, que dan bastante margen a los tribunales
arbitrales.


- En cuarto lugar, el laudo que se dicte tiene la naturaleza jurídica de
titulo ejecutivo por lo que no necesita reconocimiento u homologación, lo
que quiere decir que se puede ejecutar en cualquier país que haya firmado
la Convención de Washington de 1965, iniciativa por la que se puso en
marcha el CIADI. A la hora de la ejecución, se trata de buscar activos de
ese país en otras naciones que no estén protegidos ni tengan inmunidad. 
Deben ser activos que no estén destinados a un fin público. En el caso de
Argentina, ya condenada en diferentes laudos del CIADI por la llamada ley
de emergencia del año 2000, esas resoluciones no están siendo cumplidas
por su Gobierno y la ejecución de los laudos no es sencilla.


Ahora bien, como en este tipo de laudos se encuentran las relaciones
bilaterales entre los mismos Estados, el propio afectado o inversor puede
hacer la demanda directamente contra un Estado y una vez dictado el laudo
se abre la posibilidad a que el propio Estado inversor, en este caso
España, pueda reclamar de nuevo ante esta situación.


Lamentablemente, en estas cuestiones, la diplomacia no sirve apenas nada.
Lo importante son los actos que reconduzcan la seguridad jurídica pues sin
la misma no habrá inversión y recordemos la fragilidad temerosa del
dinero.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com