Archivo del blog

martes, 6 de marzo de 2012

Reforma laboral 2012 del personal laboral en el sector público


El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, establece en sus disposiciones adicionales
las modificaciones llevadas a cabo respecto a los trabajadores laborales
de las administraciones públicas.


Las reformas afectan a todo el personal laboral de los más de 9.000 entes
y empresas públicas en el Estado, las autonomías y los ayuntamientos, con
lo que serán de aplicación a un colectivo de más de un millón de personas
(también a los 500.000 laborales -incluidas sus empresas públicas- que
trabajan en los ayuntamientos).


La citada Reforma laboral excluye a los funcionarios públicos a los que no
se les podrá bajar su salario ni modificar sus condiciones laborales para
evitar el despido, así como tampoco aplicar el despido improcedente.


En las Administraciones Públicas y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos
públicos no se podrá suspender el contrato o reducir la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción


A) Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


El despido objetivo, tanto colectivo como individual, se puede aplicar a
los trabajadores laborales de entes, organismos y entidades que forman
parte del sector público y que relacionamos continuación:


- La Administración General del Estado, las Administraciones de las 
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.

- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.


- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un
sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo,
incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de
regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o
actividad.


- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de entidades sea superior al 50 %. (Fundaciones
que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público)


- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a que hacen
referencia la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de Régimen
Local (La ley permite que cuando la gestión del convenio haga necesario
crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio
dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil).
- Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.





- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.


- Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad
jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos
pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su
actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.



- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades 
anteriormente mencionados
- Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: *Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o


*Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea
su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a
la prestación de servicios


NOTA: No tienen la consideración de Administraciones Públicas las
entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados
dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales
- Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado,
del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional,
del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones
autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo,
en lo que respecta a su actividad de contratación


- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios
Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de
contratación


Se establece que tendrán derecho a 20 días de indemnización por año
trabajado con un límite de 12 meses, lo que augura que los que tengan más
antigüedad acumulada pueden resultar más afectados.


¿Cuándo concurren causas objetivas?


Cuando se produzca en 3 trimestres una situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los
servicios públicos correspondientes.


Hasta el 1 de enero de 2011, el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, era la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que estaba
vigente.


El Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obliga a las
administraciones públicas a tener déficit cero a partir del año 2020, y lo
ha remitido a la Cámara Alta para su convalidación.


Las autonomias y sus organismos habrán de presentar de forma mensual sus
cuentas mientras que los ayuntamientos, que con el actual sistema contable
público no presentaban datos trimestrales, tendrán que hacerlo
trimestralmente.


¿Cuándo concurren causas técnicas?


Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de medios o
instrumentos de prestación del servicio público.


¿Cuándo concurren causas organizativas?


Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y
métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.


B) Inexistente flexibilización de las condiciones de trabajo


Como consecuencia de todo lo anterior, al empleado laboral público se le
puede rescindir su contrato, eliminándose para este colectivo la
posibilidad de flexibilizar sus condiciones laborales para mantener el
puesto de trabajo. Es decir, no podrá optar a una reducción de sueldo,
trabajar menos horas (renegociar su jornada laboral) o desempeñar otro
puesto para mantener su empleo.


C) Existencia de Convenio en empresas públicas


Este colectivo no podrá descolgarse para optar por otro convenio de
empresa ya que no existe convenio de ámbito superior alguno ni se podrá
beneficiar de ultraactividad alguna o de un posible arbitraje.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com