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sábado, 24 de marzo de 2012

De la necesidad de tener la empresa su propio Convenio Colectivo


Con la publicación y vigencia del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se abre
un nuevo y necesario ámbito para que las empresas regulen sus propias
relaciones laborales mediante la negociación y el acuerdo con sus
trabajadores.


Será el convenio colectivo propio de empresa, el instrumento idóneo para
llevar a cabo la verdadera reforma laboral que tantas empresas de nuestro
país necesitan no solo para mantener su sostenibilidad sino también para
garantizar ser más competitivas en un mercado de alta competencia y en el
que impera la flexibilidad de las relaciones laborales entre la empresa y
sus trabajadores.


El capítulo III del R.D.-L. 3/2012 agrupa diversas medidas para favorecer
la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fortalecer los
mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las
circunstancias concretas que atraviesan las mismas. Así, en materia de
negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del
convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de
empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios
colectivos.


En definitiva, la reforma laboral de 2012 pretende respecto a la
regulación de las relaciones laborales en la empresa que la negociación
colectiva sea el instrumento o la vía idónea para adaptar las condiciones
laborales a las concretas circunstancias de la empresa.


Con la vigente modificación normativa se garantiza el desbloqueo ante la
falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores para dejar de
aplicar las condiciones previstas en convenio colectivo relativas a:


a) Salarios


b) Condiciones de trabajo a la productividad


c) Competitividad empresarial


d) Gestión flexible de las condiciones de trabajo


Hoy, se otorga prioridad al convenio de ámbito empresarial, pues se ha
implantado la descentralización convencional en aras a facilitar una
negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y
adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores, es decir, el
convenio colectivo propio de empresa va a tener una importancia primordial
para regular las relaciones laborales, de ahí la necesidad imperiosa de
que las empresas tengan su propio convenio.


Si una empresa regula con acierto y flexibilidad sus relaciones laborales
mediante su propio convenio colectivo, podrá establecer mecanismos de
control y garantía de su coste laboral.


Ventajas del Convenio Colectivo de empresa


a) Polivalencia de los trabajadores


Posibilidad de ampliar la polivalencia de los empleados y realizar
movilidades funcionales dentro del grupo profesional, lo que, obviamente,
mejora la productividad de la empresa, pudiéndose regular las bandas
salariales de cada grupo profesional en función de los salarios que se
establezcan.


b) Salarios y resultados de la empresa


Los salarios de los trabajadores se pueden vincular a los resultados
positivos de la empresa, con ello, se pueden controlar los costes
salariales en relación a la producción y no a otros índices, como por
ejemplo, el IPC.


Asimismo, se pueden definir más adecuadamente los complementos salariales
a la realidad de la empresa.


c) Regulación de jornadas y horarios


Establecer, por ejemplo, horarios en reducción de jornada fuera de la
misma franja.


d) Regulación de vacaciones


e) Régimen disciplinario de los empleados


Establecimiento de mecanismos propios en relación a la actividad de la
empresa.


f) Subrogaciones empresariales: posibilidad de su eliminación


g) Vigencia garantizada en el tiempo del convenio de empresa