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jueves, 2 de febrero de 2012

Accidente laboral: ausencia del recurso preventivo en la declaración de responsabilidad empresarial‏


La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales, introdujo en la Ley de Prevención deRiesgos Laborales el artículo 32 bis que preceptúa la presencia de los
recursos preventivos «cuando se realicen actividades o procesos que
reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos
especiales».


Cuando en un centro o lugar de trabajo exista un riesgo especial para los
trabajadores que exija extremar las medidas preventivas, entre esas
medidas se incluye la presencia del recurso preventivo, cuya finalidad es
la de dirigir, por ejemplo, una determinada maniobra y advertir de las
deficiencias que pudiera observar en su ejecución, la no presencia del
recurso preventivo que posibilite el acaecimiento de un accidente, debe
considerarse como coadyuvante para que el accidente se produzca
,existiendo en consecuencia la necesaria relación de causalidad entre la
omisión y el daño.


En virtud de lo establecido en el artículo 43.2 del Real DecretoLegislativo 5/2000, que determina la responsabilidad de contratistas y
subcontratistas en relación al artículo 24.3 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, surgen una serie de responsabilidades administrativas
entre las contratas y las subcontratas.


Respecto al recargo de prestaciones, el Tribunal Supremo ha clarificado
la responsabilidad directa y solidaria junto a la empresa contratista, y
así se afirma en la Sentencia de 11 de mayo de 2005, sirviendo además de
base legal el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 que impone a la empresa
principal la obligación de vigilar el cumplimiento por los contratistas y
subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. No se
trata de un control continuado sino efectivo que, obviamente, se acredite
de forma fehaciente su cumplimiento.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com