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jueves, 26 de enero de 2012

Nueva Circular 4/2011 de la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral


La promulgación de la nueva Circular supone un incremento en la actuación
fiscalizadora del Ministerio Público en los delitos contra la seguridad y
salud laboral promoviendo no sólo una mayor actuación represora, sino
también
mayor rigurosidad penal en tal ejercicio.


A) CUESTIONES PROCESALES de la Circular: 

a) Descarta la modalidad imprudente en la comisión de este tipo de delitos.



b) Mayor control de los Fiscales sobre este tipo de procesos. Así, de
manera reiterada, se pregona la necesidad de incrementar las Diligencias
de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal, se refuerza
la llamada «intervención activa del Fiscal» durante la instrucción
del procedimiento llegándose a valorar la imposición, en casos
justificados, de medidas cautelares como la petición de prisión
provisional a los presuntos responsables.


c) Restringe el juicio de faltas por no considerarlo «el adecuado para la
persecución de las infracciones derivadas de la siniestralidad laboral»,
limitándose las conformidades a supuestos excepcionales.


B) Otros OBJETIVOS de la Circular:


a) Se Instrumentaliza el principio de unidad de actuación del
Ministerio Fiscal.


b) Se establecen criterios vinculantes para las actuaciones de
los Fiscales en materia de siniestralidad laboral.


c) Dispone criterios y fundamentos doctrinales para guiar la acción
acusatoria del Ministerio Fiscal pretendiendo ordenar tal acción, así como
potenciarla y motivarla tanto en lo referente a la presencia y actuación
de los Fiscales en procedimientos penales incoados a raíz de accidentes de
trabajo y situaciones de riesgo, como en el nivel y rigurosidad del
reproche exigido desde dichas instancias.


C) CONTENIDO de la Circular


1.- Además de consignar en el empresario al autor típico de
este tipo de delitos (autor directo), se configura la participación
en condición de «cooperador necesario» como la
principal modalidad delictiva en este tipo penal. Con ello
se abre el abanico de los sujetos imputables más allá de los
eventuales autores directos de la omisión de facilitar los medios
necesarios (Art. 316-318 Código Penal).


2.- En la misma línea se preconizan criterios claramente extensivos
a la hora de determinar, por parte de la acusación
pública, el eventual elenco de sujetos responsables (Apartado
II.1.1) recomendando la exigencia de responsabilidades
respecto de «aquellos sujetos intervinientes en los procesos
productivos» susceptibles de estar relacionados con la generación
de situaciones de riesgo. De este modo, se incluyen
y justifican de manera no exhaustiva en la circular la eventual
responsabilidad, bien en lo que respecta a los delitos de
riesgo a los de resultado o a ambos, de los técnicos de Servicios
de Prevención, Recursos Preventivos, Proyectistas,
Jefes y Directores de Obra, Coordinadores de Seguridad
y Delegados de Personal/ Comités de Seguridad y Salud.


3.- Se limita la eventual efectividad de la delegación de funciones
en el ámbito preventivo laboral a la concurrencia
de los requisitos de los deberes de elección (capacidad y
formación del delegado), instrumentalización (dotación
de medios necesarios) y de control (a implementar por el
delegante).


4.- Se reconoce tanto a los acuerdos de constitución del servicio
de prevención propio como al concierto del Servicio
de Prevención la condición de elementos claves a la hora de determinar las
funciones de los técnicos de prevención que ejercen su actuación desde los
Servicios de Prevención.


Atendiendo al citado concierto, deberán considerarse específicamente
los requisitos que, en relación con la inclusión y delimitación exhaustiva
de tales cometidos, establece el R.D. 337/2010. En cuanto a los Recursos
Preventivos, se pretende limitar su capacidad de decisión con respecto a
las medidas preventivas a adoptar.


5.- Cuando hace referencia a los técnicos de la construcción, y
al tratarse de un sector especialmente significativo en lo que
se refiere a la siniestralidad laboral, la Circular incluye dentro
de los eventuales sujetos responsables, más allá del empresario,
a los Proyectistas, Jefes de Obra y, especialmente, a la
Dirección Facultativa de la obra, redundando en la relevancia
de las actuaciones de los Coordinadores de Seguridad
y Salud1. A este respecto, resulta especialmente relevante la
eventual apreciación de la imprudencia profesional de tales
técnicos lo que, en la práctica, justificaría la imposición de
penas de inhabilitación profesional a la actuación.


6.- En relación con el promotor de la obra, se vincula su eventual
responsabilidad civil a la eventual culpabilidad de los técnicos por él
designados (dirección facultativa y coordinadores).


7.- Consigna el concurso ideal (Art. 77 C. Penal) como la respuesta
punitiva a aplicar con carácter general en los supuestos
de concurrencia de delitos de riesgo con los de resultado
(varios trabajadores expuestos a un riesgo, no todos ellos finalmente
accidentados).


8.- Configura la versión dolosa del delito de riesgo (Art. 316
C.P., multas y penas de 6 meses a 3 años de privación de libertad)
como la habitual en este tipo de supuestos descartando,
de manera generalizada, la modalidad imprudente
(Art. 317 C.P., multas y penas de 3 a 6 meses de privación de
libertad). Asímismo, se pretende justificar que la homogeneidad
de tales modalidades delictivas avala el respeto
al principio acusatorio aun cuando no se formulen conclusiones
alternativas a la hora de acusar subsidiariamente por
ambos delitos.


9.- Se descarta la eventual relevancia de la imprudencia de la
víctima a la hora de analizar los delitos de riesgo (Art. 316-318 C.P.) debido a que su finalidad o es otra que la de proteger un bien
jurídico colectivo (la seguridad y salud en el trabajo).



Dicha contribución sí habrá de considerarse, por el contrario,
en la apreciación de los delitos de resultado (Art. 142,152 C.P), si bien, como es natural, sólo con carácter excepcional
podrá la imprudencia del trabajador excluir la eventual
responsabilidad de los posibles intervinientes en la
producción del resultado lesivo (máxime si se conociere o
tolerase tal imprudencia). Por el contrario, sí se reconoce la
posible contribución causal de la conducta de la víctima a
la hora de moderar, en su caso, el quantum indemnizatorio.


10.- Se propone el incremento de los baremos de indemnizaciónresponsabilidad civil que tradicionalmente tomaban
como base y de manera orientativa, los Baremos de Tráfico—
considerando «razonable» incrementar dichas cantidades
«entre el 20% y el 50%».

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com