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martes, 17 de enero de 2012

El acoso laboral de una autoridad o funcionario público: el acoso laboral institucional‏


En el proceso de acoso psicológico en el trabajo de una autoridad o
funcionario público sobre una persona, hay que demostrar que efectivamente
se produce el mismo en relación a las funciones que se realizan.
Ha de ser un proceso continuado en el tiempo, no meramente ocasional, con
la sucesión de una serie de actos de hostigamiento laboral progresivos.


Han de constituir, los actos o acciones de hostigamiento, un nítido
atentado a la integridad moral, y a la imparcialidad e independencia,
consistente en menoscabar e influir sobre el trabajo que se realiza.


Sentadas estas premisas, se puede acudir al órgano judicial por cuanto los
hechos pueden dar lugar a la apreciación de un delito y se pudieran
adoptar medidas cautelares a fin de poder continuar desarrollando las 
funciones habituales como hasta ahora.


Las conductas de hostigamiento a las que nos referimos han de encajar en
los llamados delitos de trato degradante del artículo 175, y el 428,
relativo a tráfico de influencias de nuestro Código Penal.


El acoso moral en el lugar de trabajo:


1.- Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en
el lugar de trabajo de 2001:


- Incumbe a los Estados miembros y a toda la sociedad la responsabilidad
por el acoso moral y la violencia en el lugar de trabajo


2.- Infracción de derechos fundamentales:


Las víctimas de actos de violencia psicológica, lo son por estar
sometidas a un proceso psicológico de variadas manifestaciones,
pluriofensivo de derechos fundamentalísimos, que tienen un denominador
común: menoscaba gravemente la integridad moral.


3.- Textos internacionales y Constitución de 1978


El derecho a la integridad moral que garantice el valor jurídico de la
dignidad de la persona se reconoce, junto al derecho a la vida, en el
articulo 15 de la Carta Magna.


4.-Código Penal


Se protege la integridad moral en el Titulo VII, Libro II "De las torturas
y otros delitos contra la integridad moral" (artículos 173 a 177),
distinguiendo los tipos en función de su gravedad, finalidad y del sujeto
activo (particular o funcionario).


5.- La actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)


La prejudicialidad penal no supone la paralización de las actuaciones de
la ITSS: los expedientes administrativos se deben instruir completos y
solo suspenderlos tras la propuesta de resolución y antes de la resolución
sancionadora.


6.- El ejercicio de la actividad política de los políticos


- Imputación del delito de tráfico de influencias, artículo 428 en
concurso con el 175 relativo al trato degradante entre funcionarios, si la
forma de influir es a través de un proceso psicológico de violencia.


- Se defiende la integridad moral y la independencia e imparcialidad del
empleado público.


- Se sanciona al político que influye o intenta influir con abuso de poder
en la decisión de un funcionario.


- "...El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario
público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su
cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o
jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una
resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio
económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de
seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u
obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las
penas en su mitad superior…"


- Fases del proceso:


1ª.- Hostigamiento psicológico mediante coacciones y vejaciones leves, a
fin de amedrentar al funcionario y aislarlo del grupo como forma de
presionarlo personalmente de manera que su actuación se acomode a los
intereses del acosador.


2ª.- Socavar la independencia e imparcialidad de los empleados públicos,
procurando influir generalmente en cadena, a través de otros
funcionarios, prevaliéndose de su posición jerárquica de hecho o de
derecho, a través de medios distintos a los legales.


3ª.- Aislamiento del grupo: se juzga y sentencia al funcionario como
culpable.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com
El político acosador queda libre para seguir actuando mediante la connivencia de testaferros acosadores, que parecen , en principio, que son los que verdaderamente acosan, quedando impune la conducta del político de turno.