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jueves, 29 de diciembre de 2011

Pactos individuales versus derecho de negociacion colectiva


Los trabajadores pueden negociar y pactar voluntariamente acuerdos
individuales con la empresa (jornadas, retribuciones, etc) previa consulta
con los representantes de los trabajadores (Comités de empresa y Delegados
de Personal), a través del correspondiente período que se abra de
consultas. De lo contrario, si no se acude a la consulta con dichos
representantes, existe una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de los empleados que hubieran pactado individualmente. Es decir,
se tiene que seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 9 de mayo de 2011, confirma que
negociar este tipo de cambios "al margen del acuerdo con los
representantes de los trabajadores constituye una vulneración del derecho
a la negociación colectiva con independencia del número de trabajadores
afectados y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las
condiciones de trabajo".


Se pueden negociar y pactar condiciones de contrato ya sean o no
sustanciales de carácter individual siempre que mejoren las previstas en
convenio colectivo, pero no aquellas modificaciones unilaterales o
acordadas individualmente que por su trascendencia, importancia y
significado, supusiesen la introducción unilateral de la regulación
colectiva de las condiciones de trabajo, soslayando y evitando la
intervención de los representantes sindicales en los términos del artículo
10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o vaciando sustancialmente
de contenido efectivo al convenio colectivo de trabajo, como estableció ya
el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2007.


Concluimos diciendo que se pueden negociar condiciones de trabajo
individuales para un colectivo de trabajadores de la empresa en tanto en
cuanto se consulte a los representantes y no vulneren la regulación legal
establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
Tel.(+34) 685 951 639
Email: acervera@acerveraabogados.com
http://www.acerveraabogados.com