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martes, 29 de noviembre de 2011

La prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil


A) La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil,establece en su artículo 31
que "los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección
adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las
peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.
La Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para
garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la
Institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con
especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus
funciones. A tal fin desarrollará una política activa de prevención de
riesgos laborales y vigilancia de la salud y proporcionará los equipos de
protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión,
facilitando la formación e información suficientes en materia de
prevención".


B) Por otro lado, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación
de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración
General del Estado, dispone que si bien no será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre (en adelante LPRL), según lo dispuesto en su
artículo 3.2, en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan,
en el ámbito de las funciones públicas de las Fuerzas armadas y
actividades militares de la Guardia Civil, sin embargo, a las funciones
que realicen los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no presenten
características exclusivas de las actividades de policía, seguridad,
resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, les será de
aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con
las peculiaridades establecidas en los Reales Decretos 179/2005, de 18 de
febrero, y 2/2006, de 16 de enero, respectivamente para la Guardia Civil y
la Policía Nacional.


Específicamente, para el personal militar y miembros del Cuerpo de la
Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de
Defensa, les será de aplicación lo previsto en los capítulos III (Derechos
y Obligaciones), V (Consulta y Participación de los trabajadores) y VII
(Responsabilidades y Sanciones) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.


C) El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos
laborales en la Guardia Civil y la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por
la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la
Guardia Civil, son las normas específicas que actualmente regulan la
Institución.


La citada normativa ha de ser contemplada en un planteamiento general
coordinado.


El objeto del R.D. 179/2005 es promover la seguridad y la salud en el
trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de
las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y
organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, y adaptar las
estructuras y medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo,
de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y
por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
a sus peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales
características de las funciones que tiene encomendadas.


- Plan de prevención de riesgos laborales


El mencionado objeto se propone cumplir a través de la implantación y
aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, partiendo
de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud
del personal, que habrá de llevarse a cabo teniendo en cuenta:


a) La naturaleza de la actividad que se desarrolle,


b) Las características de los servicios


c) Las actividades preventivas realizadas


- Planes de Emergencia de los edificios e instalaciones de la Dirección
General de la Guardia Civil, que se incorporarán como anexo a los
correspondientes planes de seguridad.


Teniendo en cuanta la naturaleza militar del Cuerpo de la Guardia Civil y
la ausencia de los trabajadores de los órganos de prevención,
asesoramiento y control que han sido diseñados por la normativa que nos
encontramos analizando, limitando el derecho de participación de los
trabajadores a efectuar propuestas a os órganos de prevención o de
asesoramiento, se quiebra el
derecho de participación que se prevé tanto con carácter general por la LPRL
como con carácter particular para los funcionarios de la Administración
General del Estado. Como consecuencia, dichos planes corresponde diseñarlos
a los órganos insertos en la estructura vertical del Cuerpo y sin
presencia de componentes de las escalas inferiores.


La responsabilidad del cumplimiento de estos planes y la correcta
aplicación de las medidas en materia de seguridad y salud recae sobre el
jefe de cada una de las unidades, quien además debe recibir las
propuestas y sugerencias de sus subordinados. Es decir, se establece como
un conducto reglamentario y ante eventuales incumplimientos de la
prevención de riesgos laborales, los escritos y denuncias correspondientes
deberán ser cursadas a través de ese conducto reglamentario.


De acuedo con lo que acabamos de decir, se hace preciso que exista un
intercambio de conocimientos e información mediante la articulación de un
sistema de organización y trabajo policial donde se ponga un gran énfasis
y protagonismo en el agente de base que conoce en profundidad las
circunstancias, situaciones y los riesgos para la salud y la seguridad
derivados de la prestación del servicio diario y, por ello, la necesidad
de que intervenga y participe en la elaboración de los mencionados planes.


- Vigilancia de la salud


Realización de reconocimientos médicos y psicológicos con carácter
periódico y voluntario.


- Información de los riesgos de la función que realiza y las
medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos (art. 7);


- Participación: derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y la salud.


- Formación: incorporación de la materia preventiva a los planes de
estudio y a los planes de formación continúa, además de la formación
especializada que deberá recibir el personal que se encuentre destinado
en los órganos de prevención o realice funciones de protección de la
seguridad y la salud.


- Protección de la maternidad: consideración de la situación de embarazo o
parto reciente en la evaluación de los riesgos de cada actividad y
facultad a los jefes de unidad para –previo informe de los servicios
médicos del Instituto- eximir a la mujer guardia civil en estado de
gestación del desempeño de los cometidos que pongan en riesgo su embarazo
o para asignarle cometidos distintos, que no resulten incompatibles con su
estado y para asignarle, si el destino lo permite, un puesto orgánico
distinto al que estuviera ocupando. El requisito del informe de los
servicios médicos puede obviarse en situaciones de urgencia, en que tales
medidas podrán adoptarse con carácter preventivo y a petición de la
interesada.


- Adopción de las medidas de seguridad necesarias para garantizar,
en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios
y equipos y en proporcionar al personal afectado equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso
efectivo de éstos.



- Órganos de prevención, asesoramiento y control (Orden INT/724/2006,
de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de
riesgos laborales en la Guardia Civil).


En el Real Decreto que estamos analizando las competencias en esta materia
son ejercidas por órganos insertos en la estructura de la Dirección
General de la Guardia Civil.


Se prevé la existencia de los órganos de prevención y del órgano de
asesoramiento. Las funciones de diseñar, implantar y coordinar los planes
y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las
medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que se les
encomienden aquí recaen sobre los órganos de prevención encuadrados en la
estructura orgánica de la Guardia Civil y estructurados a través de un
Servicio de Prevención, dirigido por un coronel del Cuerpo; una Sección de
Prevención de Zona por cada Comunidad Autónoma; una Oficina de Prevención
de Comandancia por cada provincia (salvo en las comunidades autónomas
uniprovinciales) y en aquellas Unidades que no se hallen sujetas a
adscripción territorial (como, por ejemplo, los centros de formación).


Se responsabiliza a los jefes de cada una de las unidades «de la
aplicación de las medidas adoptadas para la mejora de laseguridad y salud
de sus subordinados».


A estos órganos de prevención corresponden también las funciones de
inspección y control interno de la actividad de los órganos de ellos
dependientes, disponiéndose el ejercicio de una inspección y
control externo por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de
la Secretaría de Estado de Seguridad,órgano encargado de la inspección,
comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y
unidades, centrales y periféricosde las Direcciones Generales de la
Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por
los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus
funciones.


En el artículo 14 se configura al Consejo Asesor de Personal como órgano
de asesoramiento ante el que los guardias civiles podrán dirigir
propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales,
acciones que también podrán recabar ante los órganos de prevención.


En cuanto a la posibilidad de dirigir las propuestas y sugerencias a los
órganos de prevención, las mismas deben ser cursadas a través de los jefes
de las unidades.


- Medidas correctoras.


El Real Decreto 179/2005 establece un procedimiento para la imposición de
medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de
riesgos laborales En el procedimiento aplicable a la Guardia Civil, si del
control externo que debe ejercitar la Inspección de Personal y Servicios
de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad se detectaran
deficiencias nos encontraríamos ante dos situaciones:


a) Que tales deficiencias supongan «situaciones de grave e inminente riesgo
para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la
naturaleza de las funciones que se realizan.


En este caso, la Inspección deberá comunicar la deficiencia de forma
urgente a la subdirección general del Cuerpo que resulte competente para
que por ésta se adopten las medidas necesarias para su corrección


b) Que las deficiencias no impliquen ese grave e inminente riesgo.


En este supuesto, las deficiencias observadas se comunicarán a través de
informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio de
Prevención, con las recomendaciones que se estimen convenientes para su
solución.


De esta tarea de control de la Inspección puede derivarse el
establecimiento de medidas correctoras si se «considera que existen
incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos profesionales».
Tales medidas correctoras se contendrán en una «propuesta de
requerimiento» que trasladará la Inspección al Director General de la
Guardia Civil, donde se especificarán «las irregularidades detectadas, las
medidas para subsanarlas y el plazo» que se considere necesario para su
ejecución.


El destinatario de la propuesta podrá formular alegaciones frente a la
misma en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación. Si
transcurrido ese plazo no se presentasen alegaciones, la propuesta
adquiriría el carácter de definitivo, debiendo el Director General de la
Guardia Civil impartir las instrucciones necesarias para llevar a cabo las
medidas requeridas, de cuyo cumplimiento deberá darse cuenta por el
Servicio de Prevención a la Inspección.


En caso de presentarse alegaciones, la Inspección podrá elevar una
propuesta de requerimiento definitivo al Secretario de Estado de
Seguridad, quien deberá emitir resolución definitiva.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
Tel.(+34) 685 951 639
Email: acervera@acerveraabogados.com