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martes, 22 de noviembre de 2011

Aplicación de la coordinación de actividades empresariales entre empresas usuarias y ETTs.


Hemos de comentar a este respecto, a colación con una sentencia del T.S.de Justicia de Castilla León de 23 de septiembre de 2010, que existen una
serie de deberes entre ambos tipos de empresas que, de no llevarse a cabo,
conllevan la existencia de una responsabilidad solidaria entre ambas.


1. Deber de vigilancia y control de la empresa usuaria


Según el artículo 15 de la ley 14/94, “cuando los trabajadores
desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria,las facultades de
dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas durante el
tiempo de prestación de servicios por la empresa usuaria”. Siendo ésta
responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, así como del recargo de las prestaciones de Seguridad Social al
que se refiere el artículo 123 de la LGSS.


2. Deber de Protección de la Seguridad y Salud del trabajador


“… ni la empresa usuaria ni la ETT habían valorado el riesgo, por el hecho
de no existir dicha evaluación en las empresas citadas, ni específica para
el trabajo que el personal de mantenimiento único que podía acceder a su
interior, debía a llevar a cabo dentro de dicha instalación. Ni
lógicamente, la ETT se había cerciorado de la existencia de dicha
evaluación de riesgos preceptiva en empresa usuaria, con carácter previo,
a poner a disposición a su trabajador al servicio de la empresa usuaria. Y
motivo por el cual, le fue impuesta una sanción administrativa a la
empresa de trabajo temporal.”-dice la sentencia citada en uno de sus
Fundamentos de Derecho.


3. Deber de formación e información de la empresa usuaria y ETT


"Del mismo modo, a partir del artículo 28.5 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, venía a señalar que la ETT será responsable del cumplimiento de
las obligaciones en materia de formación y vigilancia en la salud de los
trabajadores que se establecen en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Y
por tanto, la empresa usuaria deberá informar a la ETT, y ésta a los
trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de
las características propias de los puestos de trabajo asignados.
De ahí se deduce que las empresas de trabajo temporal tienen una
responsabilidad compartida, con la empresa usuaria, ya que tiene una
obligación legal de informar a sus trabajadores sobre los riesgos a que
pueden ser expuestos, y en su caso, sobre la protección y prevención
frente a los mismos. Si el trabajador no recibió formación práctica por
parte de la empresa de trabajo, no existió evaluación del riesgo en el
desempeño de su quehacer laboral, es claro que la ETT, no ha cumplido con
las normas sobre deuda laboral de seguridad exigible por aplicación del
artículo 123 de la LGSS “.


Antonio Sánchez-Cervera

Socio Director

Tel.(+34) 685 951 639

Email: acervera@acerveraabogados.com