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lunes, 24 de octubre de 2011

Procedencia del despido de una mujer embarazada tras el periodo de prueba



Es fundamental probar que la acción de despido por parte de la empresa es
discriminatoria a la hora de tomar la decisión de extinguir el contrato.


Si la empresa alega desconocer que la empleada espera un hijo y que en
ningún momento lo supo y que además en la fecha del despido se le
comunicó la extinción del contrato también a otro compañero que tampoco
superó el periodo de dos meses de prueba, son argumentos suficientes para
la procedencia del despido.


A mayor abundamiento, aunque la empresa hubiera conocido el embarazo, el
hecho de que en la misma fecha se extinguiera un contrato idéntico a un
trabajador varón, ofrece dudas acerca de que el despido de la mujer fuera
discriminatorio.


Ver sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2011 y sentencia del
Tibunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) de 11 de junio
de 2010.


Hay que tener en cuenta que la extinción del contrato en periodo de prueba
de la trabajadora embarazada sólo será nulo cuando resulte discriminatoria
y aunque se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de
lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se
extingue otro contrato de trabajo de otro trabajador varón.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados