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martes, 18 de octubre de 2011

DETERMINACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE


Lo relevante para la calificación de la Invalidez Permanente reside en la
descripción de las secuelas, limitaciones orgánicas funcionales o como
prefiere llamar el artículo 135.1 de la LGSS “reducciones anatómicas o
funcionales graves”, definitivas o previsiblemente definitivas y con
proyección suficiente para mermar la capacidad laboral en el ejercicio de
la actividad profesional, pues las dolencias que las producen si bien no
son el elemento determinante de tal declaración de incapacidad, sí son la
causa o antecedente de las secuelas que originan la calificación del grado
de incapacidad permanente como bien manifestara el Tribunal Supremo en su
sentencia de 13 de junio de 1990. Este elemento debe combinarse con otro
que es el de la profesión habitual y la determinación de la profesión, con
las concretas funciones y tareas que hay que desarrollar.
El citado Alto Tribunal aplica la doctrina contenida en la Sentencia de 23
de febrero de 2006, que declara que para determinar la merma que pudiera
aquejar al interesado debe atenderse al conjunto de actividades que
integran la profesión habitual y no solo a las de la segunda actividad, en
el caso que la hubiese.
Asimismo, el Tribunal Supremo, en otra importante sentencia de 26 de
septiembre de 2007, manifestó en sus Fundamentos de Derecho, que la
“profesión habitual”, a efectos de la declaración de la invalidez, es la
ejercida prolongadamente y no la residual y que lo relevante es determinar
la profesión que ha de tomarse en cuenta entre las posibles desarrolladas
por un trabajador. Tal criterio se mantiene en el Auto de 12 de febrero de
2009, Sala Cuarta, en recurso 1786/2008.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados