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martes, 19 de julio de 2011

T. Supremo: competencia del Gobierno respecto a la regulación de la colaboración de las mutuas



No se vulnera la libertad de empresa.
El Gobierno tiene capacidad legal para la tutela y dirección de todas las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social “así como de
las entidades que colaboren en la gestión de la misma”. Este último punto
es el que incluye también todos los aspectos reguladores de la
colaboración de las mutuas y las condiciones del convenio de asociación.


La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a la doctrina marcada
por el Tribunal Constitucional que indica que la libertad de empresa se
condiciona a las necesidades económicas y planificadoras generales del
país y que se puede regular esa libertad de un modo reglamentario enaquellos aspectos que no resulten primordiales.


La sentencia crea jurisprudencia al ser la segunda vez que el Alto
Tribunal dilucida sobre estas cuestiones, por lo que a partir de ahora,
cuando un litigio llegue a los tribunales en relación a asuntos de similar
naturaleza, los jueces tendrán que acudir a la interpretación manifestada
por el Tribunal Supremo y seguir su criterio jurídico a la hora de
decidir.