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miércoles, 6 de julio de 2011

Tribunal Supremo, unificación de doctrina: el plazo de preaviso no puede superar el del convenio colectivo


La empresa no puede, por medio de una claúsula conractual, obligar al
trabajador a avisar de su marcha con más antelación que la fijada por la
norma convencional. Tal claúsula se consideraría nula, pues infringe el
artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores ya que el acuerdo entre las
partes establecía una condición menos favorable para la trabajadora que laque fija el convenio colectivo.
"Las reglas específicas de un convenio colectivo no se pueden -dice el
Supremo- ser escamoteables por la voluntad de las partes salvo para su
mejora".

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados