Archivo del blog

domingo, 10 de julio de 2011

Promotor: Responsabilidad Solidaria



Con independencia de que una empresa determinada no tenga la condición de
empresario principal y de primer eslabón de la cadena de contratistas, en
cuyo caso su responsabilidad vendría dada de una forma casi objetiva por
ocupar esta posición, el hecho de ser únicamente el Promotor no le libera
de responsabilidad, ya que tiene la del nombramiento del Coordinador de
seguridad mientras dura la obra, que es la persona que dirige y coordina
dicha actividad durante la obra, sin que el accidente de trabajo sufrido
por un trabajador el Sr., utilizando un dumper por una bajada larga,
empinada, enfangada y con el suelo oleoso, lo que fue decidido por el
encargado de su empresa, no deba dejar de imputársele al coordinador de la
obra por falta de vigilancia, y a la empresa promotora de la obra por
culpa ""in eligendo"" de dicha dirección facultativa, motivos todos ellos
por los que la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en una sentencia de
24 de Julio de 2008, declara su responsabilidad solidaria en el pago de la
indemnización de daños y perjuicios fijada a favor del trabajador.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados