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domingo, 17 de julio de 2011

Determinación jurídica de la Incapacidad permanente para la profesión habitual


Lo relevante para la calificación de la Invalidez Permanente reside en la
descripción de las secuelas, limitaciones orgánicas funcionales o como
prefiere llamar el artículo 135.1 de la Ley General de la Seguridad Social
“reducciones anatómicas o funcionales graves”, definitivas o
previsiblemente definitivas y con proyección suficiente para mermar la
capacidad laboral en el ejercicio de la actividad profesional, pues las
dolencias que las producen si bien no son el elemento determinante de tal
declaración de incapacidad, sí son la causa o antecedente de las secuelas
que originan la calificación del grado de incapacidad permanente como bien
manifestara el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 1990.
Este elemento debe combinarse con otro que es el de la profesión habitual
y la determinación de la profesión, con las concretas funciones y tareas
que hay que desarrollar.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados