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domingo, 29 de mayo de 2011

Tribunal Supremo: no se puede obligar a las enfermeras de consulta que vistan falda.



Una sentencia de 27 de mayo de 2011 del T.S., ha declarado que es una
discriminación frente a la posibilidad de las enfermeras de quirófano y
personal masculino de usar pijamas sanitarios. La misma sentencia señala
que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por
razón de sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica
discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente
justificada.

La sentencia añade que el uso obligatorio de la falda supone una
distinción por razón de sexo que no resulta "objetiva ni razonable". Al
imponer a las enfermeras determinadas prendas respecto a sus compañeros
masculinos de idéntica categoría laboral, la dirección "no adoptó medida
equilibrada, ponderada ni necesaria, y la comprensible finalidad
pretendida por la empresa de uniformidad de sus empleados" podía
conseguirse permitiendo que las mujeres que lo desearan usaran pijama
sanitario.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados