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jueves, 7 de abril de 2011

Sentencia TSJ Madrid: despido responsable servicio de prevención

Una sentencia de 4 de Diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconoce al máximo responsable del Servicio de Prevención Propio de una empresa,la opción entre indemnización o readmisión.

El Trabajador ha venido prestando sus servicios profesionales con la categoría profesional de Jefe del Departamento de Calidad, Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Desde el año 2000 ostenta la categoría de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, siendo el máximo responsable del Servicio de Prevención Propio, recurso preventivo designado y miembro del Comité de Seguridad y Salud, siendo sus funciones las siguientes:
a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones dadas en las Evaluaciones de Riesgos y en las fichas de información, formación de cada puesto de trabajo, actuando como mando intermedio con otros trabajadores con funciones preventivas específicas.
b) Facilitar y colaborar en la ejecución de las medidas preventivas aprobadas.
c) Ser interlocutor en la actividad preventiva entre la empresa y el SPA.
d) Cumplir con la normativa de PRL.
e) Aplicar e implantar la calidad en los procedimientos preventivos, en colaboración con el SPA y en las líneas productivas. 

El día 28 de Octubre del 2008 la empresa le comunica el despido disciplinario,  El trabajador interpone demanda judicial contra dicho despido reclamando que corresponde al mismo la opción entre la readmisión o el percibo de la indemnización. 

Expone el tribunal en su sentencia que al ser el máximo responsable del Servicio dePrevención Propio y haber sido designado como recurso preventivo, le alcanza la protección del artículo 30.4 LPRL, gozando de las garantías que, para los representantes de los trabajadores, disponen los artículos 68 y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, que corresponde al mismo la opción entre la indemnización o la readmisión en la empresa, así como de abonarle  los salarios de tramitación, por cuanto que la opción por la indemnización o readmisión corresponde al actor. Por ello, se condena a la empresa a abonar la reclamante los salarios de tramitación deveng
ados desde la fecha de despido.


Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados
ados desde la fecha del despido.