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sábado, 22 de marzo de 2014

NUEVO Servicio Jurídico de ACERVERA Abogados: Código de Buenas Prácticas jurídico-laborales/preventivas


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Código de Buenas Prácticas jurídico-laborales/preventivas (CBPJLP)

LABORALES

El Estatuto de los Trabajadores impone a los trabajadores,cualquiera que sea su categoría profesional o el puesto o nivel que ostenten en el organigrama de la empresa, una serie de obligaciones cuyo incumplimiento comporta que el empresario pueda ejercer la facultad disciplinaria que la ley le otorga.

El problema se suscita muy a menudo y en la práctica, cuando se producen esos incumplimientos laborales por parte de los trabajadores, bien sean en su condición de trabajadores propiamente dicho, bien en su condición de personas que pertenecen a la organización de la empresa pero que con manifiesto abuso de confianza de esa situación, comenten abusos, faltas y hasta delitos del orden penal que en mucha ocasiones son de difícil probanza con lo que el empresario queda en una débil situación para actuar y demostrar en los Juzgados de lo Social los hechos que se han producido.

Enumeramos a título meramente indicativo, desde una visión estrictamente laboral, las siguientes obligaciones de los trabajadores:

 - Prestar servicios personales por sí mismos

 - Prestar los mismos bajo dependencia y subordinación

   El aspecto más importante es la dependencia jurídica (el empleador puede dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales y contractuales que el trabajador debe y tiene que cumplir).

 - Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar

 - Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa

   Si el empleador ha fijado algunas reglas internas de la empresa (reglamentación interna), que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, el trabajador tiene que  ceñirse a éstas. De ahí la importancia, de que la empresa disponga de lo que hemos llamado un Código de Buena Prácticas en el que va regular posibles incumplimientos, prácticas a adoptar y seguir por todos los componentes de la empresa, medidas tendentes a demostrar,judicial y administrativamente,el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad del trabajador implícitos en toda relación laboral, etc.

  Lo que este Código de Buenas Prácticas pretende y consigue no es solo regular las posibles infracciones/sanciones de los trabajadores sino también cualquier otra conducta que no aparezca recogida, por ejemplo, en el Convenio Colectivo, pero que sin embargo sea incardinable en el artículo 54 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores, pues como dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) el principio de jerarquía normativa lleva a rechazar que el desarrollo convencional del precepto legal implique la inaplicación de este.

 Dicho de otra manera, el Código referido servirá no solo como instrumento de probar la falta sino también de justificar la sanción por el incumplimiento.

 - Existencia de la buena fe contractual como elemento normativo definitorio y delimitador del normal contenido obligacional que deriva del contrato de trabajo

 - Existencia de los deberes de fidelidad y lealtad


PREVENTIVAS (PRL)

Asimismo, desde la visión de la seguridad y salud en el trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) impone al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, de la misma manera que también impone al empresario las suyas. En ambos casos, se trata de dos tipos de sujetos responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, y en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de dicha normativa.

Del articulado de la LPRL, del propio Estatuto de los Trabajadores, de la Directiva –Marco 89/391 de la UE y del Convenio Nº 155 de la O.I.T., así como de otras normas y una jurisprudencia consolidada de los Altos Tribunales,  se deducen otras importantes obligaciones por parte de los trabajadores de cualquier organización, es por ello que consideramos la importancia del ejercicio de la potestad disciplinaria del empresario frente a comportamientos inseguros de los trabajadores, pues no hay que olvidar que frente a cualquier accidente, caerá sobre la empresa y su cadena de dirección y mando una presunción de tolerancia con los incumplimientos preventivos, es decir, que por omisión ha permitido o permite el incumplimiento del trabajador en PRL. De ahí la necesidad de que las empresas se doten de los instrumentos jurídicos apropiados que delimiten su responsabilidad mediante la elaboración de lo que nosotros entendemos que es un Código Disciplinario en PRL, instrumento este hasta ahora inexistente en la mayoría de las empresas con lo que los incumplimientos de lo trabajadores en tan importante materia como es la Seguridad y la Salud, queda exclusivamente a expensas de lo que hagan y determinen los organismos oficiales, principalmente la inspección de Trabajo y Seguridad Social, abocando al empresario cumplidor a un estado de manifiesta indefensión.

Desde nuestra Consultora especializada hemos elaborado para las empresas, entidades, organizaciones e instituciones un Código de Buenas Prácticas jurídico-laborales/preventivas (CBPJLP)

Alcance y contenido de nuestra oferta: Asesoramiento, elaboración y redacción de un Código de Buenas Prácticas jurídico-laborales/preventivas (CBPJLP):

CONTENIDO del CBPJLP que elaboramos

I.-Introducción: Fundamento jurídico (el trabajador como acreedor de las
   obligaciones estrictamente empresariales)

II.-Obligación del trabajador

      Deber de obediencia
      Buena fe contractual
      Deber de diligencia

Aplicación de los artículos 5,20 y 54 E. de los Trabajadores, 22, 26, 29, 30 y 37 de la LPRL y 19 del Convenio 155 de la OIT

III.-Obligaciones generales de los trabajadores

    -Autoprotección
    -Cumplimiento de las medidas de prevención
    -Deber de cooperación

IV.- Obligaciones específicas

   -Deberes de comportamiento laboral correcto
    Aplicación artículo 29 LPRL, Directiva-Marco 89/391 y R. D. 1215/1997 y R.D. 773/1997

   -Deberes de comportamiento en las relaciones
    Aplicación artículo 21 LPRL

   -Deberes de colaboración
    Aplicación artículo 29 LPRL

V.- Otras obligaciones laborales

   -Formación
    Aplicación artículo 19 LPRL

   -Revisiones médicas

VI.-Obligaciones de los representantes de los trabajadores

   -Delegado de prevención
    Aplicación artículos 36 y 37 LPRL, 64 y 65 Estatuto de los Trabajadores y 19 y 20 Convenio 155 OIT

  -Comité de Seguridad y Salud
   Aplicación artículo 39 LPRL

  -Comité de Empresa

VII.-Obligaciones de los trabajadores designados por la empresa, mandos intermedios, directivos, técnicos y órganos específicos

  -Directivos y mandos intermedios

  -Técnicos

VIII.-Responsabilidades

Facultad disciplinaria de la empresa: aplicación de los artículos 20, 54, 55, 56, 58, 60 y 82 y ss. del  Estatuto de los Trabajadores y artículos 103, 113, 114 y 115 de la  Ley Reguladora de la Jurisdicción Social(LRJS).

 *Trabajadores

 -Responsabilidad disciplinaria,
 -Responsabilidad penal (Art. 120)
 -Responsabilidad civil (Arts. 1902, 1903, 1144 y 1145 Código Civil)

 -Aplicación normativa por incumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud
 -Falta de diligencia debida
 -Comisión de acciones dolosas
 -Transgresión de la buena fe contractual
 -Indisciplina o desobediencia a las órdenes de la empresa
 -Falta de diligencia debida

 *Técnicos de prevención (Servicio de prevención propio y/o ajeno)

 *Representantes de los trabajadores

  -Potestad disciplinaria de la empresa y medidas sancionadoras
  -Responsabilidad civil contractual y extracontractual (indemnización de daños y perjuicios)

 *Responsabilidad de directivos y mandos intermedios

  Aplicación Código Buenas prácticas

IX.-Prescripción de las faltas

X.-Sanciones disciplinarias

   Aplicación artículo 54 Estatuto de los Trabajadores

XI.-Tipos de sanciones y plazos

XII.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria

XII.-Adecuación Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (Art. 2 R.D. 39/1997)

     Delimitación Estructura organizativa de la empresa y asunción por todos sus niveles jerárquicos

XIII.-Empleados empresas contratistas y subcontratistas

      Aplicación R.D. 171/2004, de 30 de enero


XIV.- Resumen CBPJLP

Obligaciones y responsabilidades-Sanción. Norma administrativa - Amonestación Estatuto Trabajadores por incumplir - Suspensión de empleo- Convenio Colectivo- Obligaciones LPRL - Despido disciplinario TRLISOS- CIVIL: indemnización por Código Civil por causar daños a daños y perjuicios a terceros- PENAL: Código Penal

Comité de empresa
Comité Seguridad y Salud
Faltas y sanciones
Graduación de las faltas
Procedimiento sancionador
Faltas leves, graves, muy graves
Clases de sanciones
Prescripción


EQUIPO

El citado informe será elaborado y redactado bajo la dirección y supervisión de

 *D. Antonio Sánchez-Cervera
  Doctor en Derecho
  Abogado especialista en Derecho Laboral, Penal ,Administrativo y Prevención de Riesgos Laborales
  Inspector Superior de Trabajo y Seguridad Social excedente
  Técnico Superior en las Disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y E. y P. Aplicada
  Perito acreditado  en PRL por la Unión Interprofesional
  Auditor  acreditado sistemas de prevención


METODOLOGÍA

  -Visita/s al centro/s de trabajo

  -Reuniones con la dirección de la empresa

  -Toma de datos y análisis de campo

 -Reuniones con el Comité de Seguridad y Salud y/o Delegados de Prevención/Comité de Empresa

 -Reunión final con la  Dirección de la empresa para aunar criterios y objetivos perseguidos


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