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lunes, 13 de enero de 2014

El Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción: sus diferencias


El artículo 4 del  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece que el  promotor -cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-, está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras, estudios estos que según los supuestos tendrán el carácter de estudios más complejos (Estudio de Seguridad y Salud) o más simples (Estudio Básico de Seguridad y Salud).

La norma reglamentaria referenciada continua disponiendo en su artículo 5.2.b) que el llamado Estudio de Seguridad y Salud  (principal o más complejo), contendrá, entre otros, el siguiente documento:

<<Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos>>.

Sin embargo, tal documento no es obligatorio en el Estudio Básico de Seguridad y Salud ya que el mismo solo debe precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.

El Plan de Seguridad y Salud

En concordancia,el artículo 7 del R.D. 1627/1997, al referirse al Plan de Seguridad y Salud –documento preventivo que analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución d ela obra. En tal sentido, se trata de un documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista ajustables en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo de un estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. No se trata de un documento en el que consten las clausulas de un contrato o subasta. Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias- documento este que tiene que elaborar el contratista - persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato- en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, no hace  referencia alguna a un pliego de condiciones como contenido del Plan de Seguridad.

El citado Plan tiene que ser  aprobado antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra y en el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra no solo tiene que  aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista  sino también las sucesivas modificaciones introducidas en el mismo.

La dirección facultativa - el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra-  asumirá esta función  cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Como consecuencia, el Plan debe considerar en su elaboración una serie de documentos tales como el proyecto, el estudio o estudio básico, el plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas, los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas, y las condiciones expresas de la obra.
Quiere ello decir que al elaborarse el Plan de Seguridad y Salud se ha de tomar en consideración el proyecto y el Estudio de Seguridad por lo que el indicado Plan no solo debe  adaptarse  en su estructura de contenido al proyecto y al  Estudio de Seguridad sino asimismo a la estructura  del sistema de gestión preventiva de la empresa, puesto que sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra.

En CONCLUSIÓN y con carácter general, podemos indicar:

1. El contenido del Plan no debe ni puede coincidir de forma casi total o mimética con el del Estudio,  excepto que  la empresa en cuestión  sea a la vez promotora y constructora de la obra. En definitiva, no se trata de hacer un corta y pega de un documento a otro sino que el Plan se Seguridad y Salud contenga de verdad la realidad material en el tiempo de lo que es y va siendo la obra.

2. El contratista ha de cumplir con dichas obligaciones en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

3. El Plan de Seguridad constituye el instrumento básico de ordenación de las
actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en la obra, ha de seguir el sistema de gestión de la prevención de la empresa contratista autora del mismo, no otros modelos.

4. El Plan de Seguridad, en sus aspectos presupuestarios,  ha de incluir solamente la valoración de las propuestas de medidas alternativas de prevención.

Antonio Sánchez-Cervera

Doctor en Derecho

Inspector Superior de Trabajo y Seguridad Social excedente

Abogado

ACERVERA Abogados